Reforma Minera y la Seguridad Nacional Dominicana

Reforma minera, gobernanza territorial y seguridad nacional dominicana en la República Dominicana

La discusión sobre la reforma de la ley minera en la República Dominicana no debe plantearse únicamente como un debate de crecimiento económico o de permisos sectoriales. Debe analizarse también (y para mí, primordialmente) como una cuestión de seguridad nacional, de fortalecimiento institucional y de gobernanza del territorio. Desde esa perspectiva, la aprobación de una reforma moderna y rigurosa resulta no solo conveniente, sino necesaria. Mi posición es que el Estado debe aprobar una reforma legal del sector minero, en línea con la propuesta impulsada por CAMIPE, porque una minería mejor regulada puede aumentar la resiliencia económica del país, ampliar la capacidad del Estado para ejercer control territorial, reducir espacios para economías ilegales y mejorar la protección ambiental mediante reglas más estrictas y fiscalización más efectiva (Forbes Dominicana, 2026; Ministerio de Energía y Minas [MEM], 2025a; EITI-RD, 2024).

Es importante comenzar por una concesión explícita. Sí, existen señales negativas en la experiencia reciente de la minería dominicana. Se han documentado conflictos sociales en torno a grandes proyectos, controversias por reasentamientos, cuestionamientos sobre relaves y denuncias de daños ambientales en actividades extractivas, especialmente en minería no metálica y extracción de agregados (El País, 2025a, 2025b; The Guardian, 2024). También hay evidencia de operaciones ilegales y de incumplimientos en permisos ambientales, como la intervención de una mina de agregados en Nigua por operar tras un cierre definitivo (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales [MIMARENA], 2026). Esas señales son reales y no deben negarse. Sin embargo, la conclusión correcta no es frenar la reforma, sino exactamente la contraria: acelerar una reforma legal robusta que cierre vacíos, eleve estándares y fortalezca el poder regulatorio y sancionador del Estado.

El primer argumento a favor de la reforma es de carácter estratégico y macroeconómico. En un entorno global marcado por competencia geopolítica, volatilidad de cadenas de suministro y creciente importancia de minerales estratégicos, la minería ya no es una actividad meramente extractiva; es una variable de seguridad nacional económica dominicana. Organismos internacionales como la Agencia Internacional de Energía han subrayado que el acceso a minerales críticos se ha convertido en un asunto central para la seguridad energética, industrial y geopolítica de los Estados (International Energy Agency [IEA], 2024). Aunque la matriz minera dominicana no sea idéntica a la de grandes productores de minerales críticos, el principio aplica plenamente: un sector minero formal, productivo y bien gobernado aumenta divisas, fortalece ingresos fiscales y mejora la capacidad de financiamiento del Estado, elementos indispensables para cualquier política seria de seguridad nacional (MEM, 2025b).

En el caso dominicano, el propio Ministerio de Energía y Minas ha sostenido que el sector minero aporta de manera significativa al producto interno bruto, al producto industrial y a los ingresos fiscales, y que una modernización normativa permitiría incrementar su contribución al desarrollo nacional (MEM, 2025a, 2025b). El artículo de Forbes Dominicana que motivó esta discusión recoge precisamente esa tesis sectorial: con una reforma de ley presentada por el sector, la minería podría aumentar sustancialmente su peso en el PIB (Forbes Dominicana, 2025). Desde una lógica de seguridad nacional, esa posibilidad no es menor. Un Estado con mejor recaudación y mayor capacidad exportadora dispone de más recursos para financiar inteligencia, seguridad pública, infraestructura crítica, protección de fronteras y respuesta a emergencias. La seguridad nacional no se sostiene solo con doctrina y fuerza coercitiva; también se sostiene con base fiscal.

El segundo argumento es institucional. Una nueva ley bien diseñada puede transformar la minería de un foco potencial de conflictividad en un campo de fortalecimiento estatal. La República Dominicana ya cuenta con un andamiaje ambiental relevante, con licencias, permisos, evaluaciones de impacto, programas de manejo y mecanismos de fiscalización, como ha documentado EITI-RD (EITI-RD, 2024). El problema principal no ha sido la ausencia absoluta de normas, sino la coexistencia de reglas fragmentadas, procesos lentos, asimetrías de fiscalización y, en algunos segmentos, baja capacidad de enforcement. Una reforma integral permitiría ordenar ese sistema, clarificar competencias, elevar sanciones, estandarizar monitoreo y hacer más exigible el cumplimiento ambiental.

En otras palabras, una reforma no tiene que ser sinónimo de “flexibilización”. Puede y debe ser una reforma de rigor. Este punto es clave para responder a quienes temen que una nueva ley equivalga a una licencia para contaminar. Si el texto legal incorpora estándares modernos de evaluación ambiental, obligaciones de monitoreo continuo, auditorías independientes, trazabilidad de materiales, garantías financieras suficientes para remediación y cierres de mina, y mecanismos de participación comunitaria verificables, la reforma puede reducir el riesgo ambiental respecto del marco actual (EITI-RD, 2024; MEM, 2025a). La pregunta no es si regular más o menos, sino si regular mejor.

El tercer argumento se vincula con la seguridad territorial y el combate a economías ilícitas. En la práctica dominicana, una parte de los mayores daños ambientales y sociales no proviene necesariamente de la gran minería formal bajo escrutinio público, sino de actividades ilegales o semiinformales, especialmente en extracción de agregados. Los reportajes sobre la llamada “ruta de la arena” describen escenarios de destrucción ambiental, violencia, impunidad y penetración criminal que exceden el campo administrativo y entran de lleno en el ámbito de la seguridad interna (El País, 2025b). Ese tipo de fenómeno demuestra que el vacío regulatorio, la debilidad de supervisión y la fragmentación institucional son más peligrosos que un marco legal fuerte.

Pues, aprobar una reforma rigurosa es también una forma de negar espacio operativo a redes ilegales. Una ley moderna puede exigir registros unificados de operadores, georreferenciación de frentes extractivos, interoperabilidad entre autoridades ambientales, mineras, tributarias y de seguridad, y protocolos de inspección más agresivos. Puede tipificar mejor incumplimientos graves y crear consecuencias reales para quienes operen al margen de la ley. La experiencia comparada muestra que los mercados ilícitos florecen cuando el Estado carece de inteligencia regulatoria y capacidad de supervisión. Una reforma bien estructurada fortalece justamente esas capacidades y más ampliamente la seguridad nacional dominicana.

El cuarto argumento, que suele subestimarse, es la seguridad hídrica y de infraestructura crítica. Las preocupaciones sobre contaminación, relaves, uso de agua y afectación de ríos no deben descartarse; deben integrarse al diseño normativo. Allí es donde una reforma puede producir su mayor legitimidad. La lección de los conflictos recientes no es que toda minería sea incompatible con el ambiente, sino que la minería sin monitoreo transparente y sin respuesta estatal creíble erosiona la confianza pública (El País, 2025a; The Guardian, 2024). En consecuencia, una ley reformada debería imponer monitoreo de calidad de agua con datos públicos, protocolos de alertas tempranas, auditorías externas obligatorias y sanciones automáticas por incumplimiento de parámetros ambientales.

De hecho, existen indicios de que la institucionalidad dominicana ya se mueve en esa dirección, con informes técnicos oficiales de monitoreo y con intervenciones administrativas cuando se detectan operaciones irregulares (MEM, 2024; MIMARENA, 2026). Una reforma de ley puede consolidar esas prácticas en obligaciones permanentes y no solo en respuestas puntuales. Eso reduce la discrecionalidad, mejora la trazabilidad de la información y da al Estado un instrumento más sólido para actuar antes de que el daño ambiental se convierta en crisis social o de seguridad.

Un quinto beneficio de la reforma es la reducción de conflictividad social a través de reglas claras. En la minería, buena parte del conflicto nace de percepciones (a veces correctas, a veces disparates) de opacidad, promesas incumplidas o falta de compensación justa. Cuando el marco legal no define con precisión los deberes de consulta, reasentamiento, mitigación y reparación, el conflicto se traslada a la calle, al litigio o a campañas de presión mediática (The Guardian, 2024; El País, 2025a). Una nueva ley con procedimientos claros, cronogramas obligatorios, estándares de compensación, verificadores independientes y canales formales de reclamación puede contener esa conflictividad antes de que escale.

Aquí conviene volver a las “señales negativas” y ponerlas en su justa dimensión. Sí, hay casos que evidencian tensiones serias. Pero no constituyen una prueba de que el sector minero, por naturaleza, sea ingobernable o incompatible con el interés nacional. Constituyen, más bien, una prueba de que el Estado necesita un marco legal actualizado que le permita gobernarlo mejor. En términos de análisis de riesgo, esos episodios son riesgos gestionables, no fatalidades inevitables. La clave está en transformar riesgos difusos en riesgos regulados, con controles, métricas y consecuencias. Una reforma legal rigurosa logra precisamente eso.

Debe considerarse el impacto reputacional y de clima de inversión. La inversión minera de calidad tiende a dirigirse a jurisdicciones con reglas claras, tiempos previsibles y exigencias ambientales comprensibles. Lo contrario —ambigüedad legal, discrecionalidad y aplicación errática— no protege el ambiente: suele expulsar a operadores formales y dejar espacio a operadores de peor perfil. Una reforma moderna, técnicamente sólida y ambientalmente estricta puede atraer inversión más responsable y, al mismo tiempo, elevar el estándar de cumplimiento para todos. Desde la seguridad nacional, eso importa porque un sector formalizable y fiscalizable siempre es preferible a una economía extractiva parcialmente opaca.

Además, la reforma contribuiría a una mejor inteligencia económica y ambiental del Estado. En la actualidad, una parte de la debilidad estatal proviene de información dispersa entre ministerios, permisos, expedientes y fiscalizaciones no integradas. Una ley nueva puede exigir sistemas de reporte estandarizados y datos interoperables, facilitando la detección de anomalías, el seguimiento de riesgos y la priorización de inspecciones. Ese componente de “inteligencia regulatoria” es esencial para la seguridad nacional dominicana moderna. No basta con tener normas; hay que tener visibilidad situacional sobre lo que ocurre en el territorio, en tiempo útil y con datos verificables.

En suma, la reforma de la ley minera debe ser entendida como una política de Estado con tres objetivos simultáneos: desarrollo económico, protección ambiental y fortalecimiento de la seguridad nacional dominicana. Las críticas ambientales y sociales no invalidan ese proyecto; lo hacen más urgente. Precisamente porque existen antecedentes de incumplimiento, conflictividad y minería ilegal, la República Dominicana necesita una ley más clara, más técnica y más exigente. Una reforma bien diseñada no relativiza el ambiente: lo protege mejor al elevar los costos del incumplimiento y al ampliar la capacidad de control del Estado (EITI-RD, 2024; MIMARENA, 2026; MEM, 2025a).

Concluyo declarando mi posición sobre la propuesta de CAMIPE. Opino que la propuesta de CAMIPE debe ser aprobada, siempre que su incorporación legislativa preserve y fortalezca estándares ambientales, de fiscalización y de transparencia. La razón central es que una reforma moderna aumentaría la seguridad nacional al reforzar la base fiscal del Estado, mejorar el control territorial sobre actividades extractivas, reducir espacios para economías ilegales y convertir la gestión ambiental en una función más exigible y verificable. Las señales negativas observadas en años recientes son reales, pero su gravedad puede ser sustancialmente contenida por una nueva ley que regule rigurosamente el sector, integre mejores controles y haga efectiva la responsabilidad de los operadores. En ese sentido, la reforma no representa una concesión al sector minero, sino una oportunidad para que el Estado gobierne mejor un recurso estratégico y lo convierta en una fuente de estabilidad, legitimidad y seguridad nacional dominicana (Forbes Dominicana, 2025; MEM, 2025a; EITI-RD, 2024; IEA, 2024).

C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

  • EITI-RD. (2024). Quinto informe contextual de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas en la República Dominicana.
  • El País. (2025a, 31 de enero). El verdadero coste del oro: un nuevo proyecto minero reaviva un viejo conflicto en República Dominicana.
  • El País. (2025b, 8 de agosto). La ruta de la arena: asesinatos, impunidad y destrucción ambiental en República Dominicana.
  • Forbes Dominicana. (2026). La minería podría duplicar su peso en el PIB con la reforma de la ley presentada por el sector.
  • International Energy Agency. (2024). Global Critical Minerals Outlook 2024.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2024). Informe técnico de calidad de agua en áreas de incidencia mina Pueblo Viejo (diciembre 2024).
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2025a). Ley minera dominicana se prepara para un marco normativo moderno.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2025b). Minería dominicana registra avances clave en inversión, exportaciones y desarrollo comunitario en 2025.
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA). (2026). Medio Ambiente interviene mina de agregados en Nigua por operar ilegalmente tras cierre definitivo.
  • Presidencia de la República Dominicana. (2025). Gobierno informa sobre avances en revisión y reforma de la ley minera.
  • The Guardian. (2024, 21 de mayo). “It’s a barbarity”: why are hundreds of families asking to be moved away from this Dominican Republic goldmine?