Soberanía, derecho y puta fatiga moral: República Dominicana, la presión internacional, y Haití

Existe una fatiga pura nuestra, cívica, fiscal, institucional y emocional. YA no cabe en el lenguaje diplomático cordial lo que no tiene madre. Durante años, foros internacionales y organizaciones transnacionales han insistido en una narrativa cómoda (para ellos), que la República Dominicana debe absorber, administrar y “resolver” las consecuencias y dilemas del colapso TOTAL estatal haitiano y a la vez ordenar la frontera y SIN repatriar a quienes están en condición irregular. Ese tamaño disparate merece condena automática. Ese encuadre no solo es injusto, es metodológicamente mierda. Con frecuencia se nos habla como si fuésemos un apéndice obligado de la crisis ajena, y se nos exige desde sus despachos cómodos en países ricos y distantes, lo que no se exige con igual rigor a Estados grandes, ricos y geopolíticamente poderosos. Una y otra vez la presión viene, “que internalicemos costos sociales y presupuestarios” cuando de verdad pertenecen a una emergencia regional. Esto, para cualquier nación que no sea nosotros, sería inaceptable y rotundamente rechazado. Para un país pequeño, que además comparte una frontera terrestre activa con un estado fallido, es una fórmula de desgaste permanente. ¿Somos “nación” o estamos de adorno? Maldito bulto de sal nos ven.

La irritación nacional (y ya la tenemos) no debe confundirse con hostilidad hacia seres humanos. Una cosa es reconocer la dignidad intrínseca de toda persona, otra muy distinta sugerir que la República Dominicana carece de derecho a decidir quién ingresa, bajo qué reglas permanece y en qué condiciones se regulariza o se repatria. El discurso que pretende dictarnos qué “tenemos” que hacer con “los haitianos” , como si el Estado dominicano fuese una simple parada de guaguas sin ni una pizca de soberanía, ¡es mierda! Tamaño erosión del principio básico de igualdad soberana es. La soberanía no es una consigna. Es un elemento constitutivo del Estado nuestro expresamente protegido por la Constitución (Constitución de la República Dominicana, art. 3).

Habiendo dicho eso, la declaración el viernes del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) debe leerse como lo que es, una defensa jurídica y política de la potestad estatal de gobernar la migración, cosa que hacemos SIN renunciar al deber de respetar derechos humanos. El comunicado afirma con bastante claridad que el fenómeno migratorio debe analizarse regionalmente porque la crisis política, de seguridad y humanitaria en Haití ha generado una presión “sostenida y excepcional” sobre la República Dominicana. Por décadas el Estado dominicano ha asumido una carga desproporcionada (MIREX, 7 de febrero de 2026). Tan desproporcionada es que si usted entra un hospital del oeste y encuentra una paturienta dominicana, LEIDSA le prohíbe de sus establecimientos de por vida. Esa afirmación no es una excusa. Es el contexto causal. Ignorar el contexto es convertir la evaluación de derechos en un ejercicio abstracto que termina penalizando a NOSOTROS, un estado que sí funciona.

El MIREX reivindica que regular ingreso, permanencia y salida es un atributo esencial de soberanía, pero subraya que no se ejerce de modo discrecional, sino conforme a la Constitución, la legislación nacional y estándares internacionales de derechos humanos (MIREX, 7 de febrero de 2026). Este es un punto de bastante envergadura, . . . la soberanía no es carta blanca. Es competencia legítima dentro de “límites”. En el derecho interamericano, esa tensión se resuelve con un estándar exigente. El Estado puede controlar su política migratoria, pero debe hacerlo con garantías mínimas (i.e., debido proceso, prohibición de expulsiones colectivas, trato digno) y, cuando corresponda, respeto al principio de no devolución.

Obvio, el pasaje más controvertido del comunicado (el rechazo a aplicar el principio de no devolución “de manera general a todo migrante en condición migratoria irregular”) es, conceptualmente, una objeción a la generalización indiscriminada, no una negación de obligaciones internacionales (MIREX, 7 de febrero de 2026). En el derecho internacional de refugiados, la no devolución se formula de manera clásica en el artículo 33 de la Convención de 1951, que prohíbe devolver a una persona refugiada a territorios donde su vida o libertad peligren por motivos protegidos (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, art. 33). En el sistema interamericano, el artículo 22 de la Convención Americana también contiene salvaguardas relevantes: prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros y prohíbe expulsar o devolver cuando la vida o libertad esté en riesgo en términos protegidos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 22.8–22.9). Dicho de forma directa: el principio opera con umbrales y supuestos, i.e., riesgo real, categorías protegidas, y procedimientos, NO equivale, jurídicamente, a un “derecho universal” de entrada o permanencia para toda persona en situación irregular. De ahí que el debate serio no sea “soberanía v. derechos”, sino cómo se estructura una política de control migratorio que sea eficaz y, a la vez, compatible con los estándares que la propia CIDH ha sistematizado para personas migrantes (CIDH, 2019).

¿Ven? La defensa del MIREX es coherente. NINGUN FORO ni organización de estados nos puede obligar a sustituir el estado colapsado de Haití en la provisión de servicios y protección a su población. Este idea, en términos de política pública, apunta a un límite material: salud, educación, seguridad, presupuesto (MIREX, 7 de febrero de 2026). La insistencia dominicana en una respuesta internacional “efectiva, solidaria y corresponsable” a Haití no es retórica. Es NO sólo es la única arquitectura sostenible per también la justa (MIREX, 7 de febrero de 2026).

En esa misma línea se ubican las quince medidas anunciadas por el presidente Luis Abinader. Son, en conjunto, un paquete de capacidad estatal: más control territorial, más enforcement, más sanción a redes de tráfico y facilitadores internos, y una estrategia de reducción de incentivos económicos a la contratación irregular. La Presidencia plantea, entre otros puntos, (i) reorganización y ampliación de supervisión de brigadas fronterizas, (ii) refuerzo con 1,500 soldados adicionales, (iii) aceleración del muro fronterizo con 13 km adicionales, (iv) reforma legal para endurecer sanciones a funcionarios, traficantes y también a propietarios que alquilen a personas en estatus irregular, (v) incorporación de 750 agentes migratorios y (vi) oficinas de control migratorio en todas las provincias, además de (x) un Observatorio Ciudadano para supervisión y correctivos, y (xi) un protocolo en hospitales que exige documentación y coloca agentes migratorios para asegurar repatriación posterior a la atención cuando corresponda (Presidencia de la República Dominicana, 6 de abril de 2025). Este diseño reconoce un hecho operativo: la migración irregular no se gestiona solo en la línea fronteriza; se gestiona en el interior, donde se fijan residencia, trabajo, acceso a servicios y redes de protección informal.

¿Funcionarán? Tienen altas probabilidades de producir impacto si se cumplen tres condiciones: consistencia, trazabilidad y legitimidad. Oferto un chin más para claridad. Consistencia: que la aplicación no sea episódica, sino sostenida. Trazabilidad: que cada medida genere datos auditables (detenciones, repatriaciones, sanciones, reincidencia, costos, indicadores hospitalarios). Legitimidad: que el enforcement venga acompañado de reglas claras, supervisión y garantías mínimas, porque la legitimidad reduce fricción y, a largo plazo, mejora cumplimiento.

Suele decir que las opiniones son como cul*, todo el mundo tiene. Por ende, aquí sin que me las hayan pedido les doy las mías. Dos mejoras concretas, compatibles con el espíritu del paquete y útiles para blindarlo ante crítica jurídica:

Un protocolo robusto de “screening” y derivación en operativos y centros de procesamiento: identificación temprana de perfiles especialmente protegidos (niñez no acompañada, víctimas de trata, solicitantes de asilo, mujeres gestantes con complicaciones, personas con riesgo individualizado), con rutas de derivación y documentación estandarizada. Esto no desarma la repatriación; la hace jurídicamente más sólida, alineada con la prohibición de expulsiones colectivas y con el principio de no devolución cuando aplique (Convención Americana, art. 22; CIDH, 2019).

Un régimen de cumplimiento económico verificable para empleadores y cadenas de subcontratación: inspecciones con enfoque sectorial (construcción, agro, turismo), sanciones escalonadas por reincidencia y, crucialmente, mecanismos de verificación laboral simples y digitalizables para no crear un mercado negro de “papeles”. El propio paquete presidencial apunta a endurecer el costo del incumplimiento y a impulsar “dominicanización del empleo” mediante ajustes salariales (Presidencia, 6 de abril de 2025). La mejora aquí es convertir el objetivo político en un sistema operativo medible, que reduzca la demanda estructural de mano de obra irregular.

Mi punto aquí no es técnico. Se trata de dignidad soberana, cosa que ya estamos hartos de defender. La República Dominicana puede (y debe) escuchar, dialogar y cooperar de buena fe con el sistema interamericano. El MIREX ha ya reafirmado disposición al intercambio técnico y transparente. Sostiene y siempre ha sostenido que derechos humanos e interés nacional no son objetivos contrapuestos (MIREX, 7 de febrero de 2026). Pero cooperación no significa obediencia política a lecturas externas que ignoran capacidad fiscal, seguridad interna y realidad regional. La comunidad internacional debe dejar de tratar a la República Dominicana como válvula de escape de la tragedia haitiana. Nosotros no somos responsables por la mierda que se ha creado el propio haitiano. Los habladores en vez de decir qué “debemos” hacer, deben comenzar a tratar a Haití como lo que es: una responsabilidad colectiva hemisférica.

Sin nostalgia belicista les diré (bueno, tal vez con un chin de ácido en la boca porque no hay cibaeño con memoria corta), . . . ¡la historia pesa! La memoria nacional dominicana no nace ayer. Hay antecedentes históricos de incursiones y ocupación en el siglo XIX (como el periodo de unificación/ocupación haitiana de 1822 a 1844 y la expedición de 1805) que forman parte del archivo emocional de nosotros. Moldean nuestra sensibilidad sobre soberanía y control territorial (Academia Dominicana de la Historia, 2022). Tener memoria larga no es una licencia para vulnerar derechos, no. No estoy defendiendo atropellos. PERO sí es un recordatorio de por qué el dominicano, cuando escucha desde afuera, “Coño, brega con su problema (en la frontera)”, se pone de inmediato a la defensiva.

Pues, . . . basta. Basta de sermones selectivos. Basta de exigirnos lo que no se exige a otros. Basta de convertir cada repatriación en una maldita condena automática sin contexto ni corresponsabilidad. La República Dominicana tiene el derecho y la obligación de ordenar la política migratoria con la ley en la mano, con estándares de derechos humanos y con prioridad innegociable al bienestar de nosotros (Constitución dominicana, art. 3; Presidencia, 6 de abril de 2025; MIREX, 7 de febrero de 2026). Sobre el tema haitiano, es hora de decirlo sin rodeos. La última palabra sobre lo que se hace aquí a nuestro lado que esta Quisqueya bella la tiene el pueblo dominicano, no un coro internacional que pretende transferirnos una crisis por la que no tenemos culpa ninguna.

~ C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

  • Academia Dominicana de la Historia. (2022). La expedición haitiana de Dessalines a Santo Domingo en 1805. Revista Clío.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2019). Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas. Organización de los Estados Americanos.
  • Constitución de la República Dominicana. (2016). Artículo 3: Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969). Artículo 22: Derecho de circulación y de residencia.
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. (1951). Artículo 33: Prohibición de expulsión y de devolución (“refoulement”).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). (7 de febrero de 2026). Respuesta del Gobierno dominicano al comunicado de la CIDH del 6 de febrero de 2026.
  • Presidencia de la República Dominicana. (6 de abril de 2025). Presidente Abinader anuncia 15 medidas para enfrentar la migración ilegal y garantizar la soberanía nacional ante la crisis haitiana.