La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana, en su sentencia SCJ-SR-24-0188 de 29 de noviembre de 2024, emitida por las Salas Reunidas, marcó un hito jurisprudencial al prohibir el llamado “tercer envío” en casación. La decisión estableció que, cuando un litigio ha sido ya devuelto en dos ocasiones a instancias inferiores, la Corte debe resolver el fondo mediante un fallo directo, cerrando definitivamente el ciclo procesal. Este viraje tiene una trascendencia singular: no solo redefine los contornos del recurso de casación en el ordenamiento dominicano, sino que también introduce un correctivo frente a la dilación excesiva de los procesos.
El objetivo de este ensayo es analizar el contenido del fallo, su fundamento legal, la doctrina procesal que sienta y las implicaciones para el sistema judicial dominicano, tanto en términos de eficiencia como de garantías procesales.
Contexto normativo del recurso de casación
El recurso de casación en la República Dominicana está regulado principalmente por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, promulgada en febrero de 2023. Esta ley introdujo reglas más estrictas para la admisibilidad y la resolución de los recursos, buscando equilibrar dos valores en tensión: la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En este marco, el artículo 78 de la Ley 2-23 dispone expresamente que no procede un tercer reenvío. En caso de que un asunto llegue a esa instancia, la SCJ debe resolver el fondo, evitando así la perpetuación indefinida de litigios (SCJ 2024). Antes de esta disposición, la práctica judicial permitía múltiples reenvíos, lo que producía ciclos procesales de larga duración y cuestionaba la eficacia del sistema.
La decisión SCJ-SR-24-0188
La sentencia de las Salas Reunidas resuelve un asunto que había atravesado ya dos ciclos de casación y reenvío. Al conocer el caso en su tercera llegada, la Corte enfrentó la disyuntiva de continuar con la tradición de devolverlo a instancias inferiores o aplicar de manera directa la disposición del artículo 78. La SCJ optó por la segunda vía, señalando que la prohibición del tercer reenvío es categórica y que, por ende, la Corte estaba compelida a emitir un fallo de fondo. En consecuencia, anuló lo que consideró viciado en las decisiones anteriores y, en el mismo acto, dictó sentencia resolviendo el mérito del litigio. Lo relevante no es solo la decisión concreta, sino la construcción doctrinal que la acompaña. La Corte fundamentó que el fallo directo no vulnera el debido proceso siempre que las partes hayan tenido oportunidad plena de presentar pruebas y alegatos en instancias anteriores. Asimismo, indicó que el rol de las Salas Reunidas es precisamente garantizar la uniformidad y cierre definitivo de los ciclos casacionales (Suprema Corte de Justicia 2024).
Doctrina fijada por la SCJ
El fallo establece tres principios doctrinales de enorme envergadura:
Prohibición absoluta del tercer reenvío. Una vez que un caso ha sido reenviado en dos ocasiones, la SCJ tiene la obligación de resolver el fondo.
Competencia de las Salas Reunidas. El caso debe ser conocido por el pleno de las Salas Reunidas, reforzando así la idea de que la cuestión reviste trascendencia y requiere uniformidad jurisprudencial.
Fallo directo. La Corte puede dictar una sentencia que combine la anulación de lo viciado con la resolución del mérito, sin necesidad de convocar nuevas audiencias, salvo que lo considere indispensable para la garantía de derechos.
Estos elementos configuran una nueva técnica de decisión en casación, alineada con modelos procesales comparados que priorizan la economía procesal.
Implicaciones procesales y sociales
Reducción de la dilación procesal
El impacto más inmediato es la disminución de la duración de los procesos. Antes del precedente, existían litigios que podían prolongarse durante más de una década debido a múltiples reenvíos. La decisión corta de raíz esa posibilidad y obliga a la SCJ a clausurar el conflicto en un máximo de tres ciclos.
Refuerzo de la seguridad jurídica
La seguridad jurídica se ve fortalecida en la medida en que las partes tienen la certeza de que, tras un segundo reenvío, el asunto recibirá una decisión definitiva. Ello reduce la incertidumbre y desincentiva tácticas dilatorias.
Equilibrio con el debido proceso
Uno de los principales cuestionamientos a este modelo es el riesgo de que un fallo directo pueda vulnerar el derecho de defensa si las partes no hubieran tenido oportunidad plena de alegar y probar. La SCJ respondió a esta objeción argumentando que la posibilidad de defensa se agota en las instancias previas y que el fallo directo opera sobre un expediente ya consolidado (SCJ 2024).
Impacto institucional
Finalmente, la decisión contribuye a la consolidación de las Salas Reunidas como órgano de cierre definitivo. Esto refuerza su rol de garante de la uniformidad jurisprudencial y su capacidad de producir precedentes vinculantes.
Comparación con experiencias extranjeras
El modelo adoptado por la SCJ tiene paralelismos en otras jurisdicciones. En Francia, por ejemplo, la Cour de cassation también ha limitado históricamente los reenvíos múltiples, privilegiando el fallo definitivo en tercera instancia (Cadiet 2018). En América Latina, países como Colombia y Chile han experimentado reformas similares para evitar el desgaste procesal y fortalecer la seguridad jurídica (Uprimny 2015).
La adopción de este criterio en República Dominicana evidencia una tendencia regional hacia la eficiencia procesal y la uniformidad jurisprudencial.
Conclusión
La sentencia SCJ-SR-24-0188 de 29 de noviembre de 2024 constituye uno de los precedentes más significativos de la Suprema Corte de Justicia dominicana en los últimos años. Al prohibir el tercer reenvío y obligar al fallo directo, la Corte introduce un cambio estructural en la práctica casacional, alineado con los principios de economía procesal, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Más allá del caso concreto, la decisión inaugura una nueva etapa en la cultura procesal dominicana, donde la prolongación indefinida de litigios deja de ser posible. Se trata, sin duda, de un paso firme hacia un sistema judicial más ágil, predecible y eficiente.
Referencias
Cadiet, L. (2018). La cassation en droit comparé: une étude sur la fonction de la Cour de cassation. París: Dalloz.
Suprema Corte de Justicia (SCJ). (2024). Sentencia SCJ-SR-24-0188, Salas Reunidas, 29 de noviembre de 2024. Santo Domingo, República Dominicana.
Uprimny, R. (2015). La tutela judicial efectiva y la economía procesal en América Latina. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.