Cooperación antidrogas, alianza estratégica y comercio bilateral bajo CAFTA-DR: por qué Estados Unidos debe excluir a la República Dominicana del gravamen impuesto por Trump.
La decisión del Presidente Trump de imponer un gravamen temporal de importación de 10% por hasta 150 días, bajo la autoridad de la Sección 122, fue presentada como una medida macroeconómica para responder a un problema de balanza de pagos de Estados Unidos (White House, 2026a; White House, 2026b). Sin embargo, aun si se acepta el argumento general de Washington para aplicar una medida de emergencia, no se sigue de ello que la República Dominicana deba ser tratada igual que socios menos confiables, menos integrados o menos cooperativos. La República Dominicana ocupa una categoría estratégica distinta para Estados Unidos, tanto por su valor económico en el marco de CAFTA-DR como por su papel sostenido en seguridad regional, interdicción antidrogas y cooperación operativa. Penalizar comercialmente a un socio que ha sido consistentemente útil a los intereses estadounidenses en el Caribe sería una señal de política exterior equivocada, una mala decisión de política comercial y una acción contraproducente en materia de seguridad hemisférica (USTR, 2025; International Trade Administration, n.d.; Reuters, 2025).
Quiero precisar el contexto. La proclamación de Trump no fue redactada específicamente contra la República Dominicana, sino como un recargo temporal amplio sobre importaciones, justificado por un déficit serio en la balanza de pagos estadounidense (White House, 2026b). El propio texto de la medida reconoce que pueden existir excepciones por interés nacional, por desabastecimiento doméstico o para evitar dislocaciones serias en la oferta (White House, 2026b). Ese punto es decisivo. Si la proclamación ya contempla excepciones por razones de interés nacional, entonces la República Dominicana es precisamente uno de los casos más fuertes para una exclusión o trato preferencial. No se trata de pedir privilegios arbitrarios, sino de aplicar la lógica de la propia norma: un aliado cercano, geográficamente inmediato, altamente interoperable y estructuralmente integrado con la economía estadounidense debe ser evaluado de manera diferenciada (White House, 2026b; USTR, 2025).
En el plano comercial, Estados Unidos tiene una relación singular con la República Dominicana. Bajo datos oficiales del USTR, el comercio total de bienes entre ambos países alcanzó aproximadamente 20,5 mil millones de dólares en 2024, y Estados Unidos registró un superávit comercial en bienes de 5,5 mil millones de dólares con la República Dominicana (USTR, 2025). Ese dato, por sí solo, debilita el argumento para cargar a la República Dominicana con un gravamen correctivo diseñado para enfrentar desequilibrios externos de Estados Unidos. Si Estados Unidos ya mantiene un superávit importante en bienes con ese socio, castigar la relación con un arancel adicional resulta económicamente incoherente. Más aún, las cifras mensuales del Census Bureau para 2025 muestran una pauta persistente de superávit estadounidense en bienes con la República Dominicana, mes tras mes (U.S. Census Bureau, 2026). En otras palabras, la República Dominicana no es el tipo de contraparte comercial que está “vaciando” la economía estadounidense. Al contrario, es un mercado relevante para exportaciones estadounidenses y una plataforma regional que también sostiene cadenas de suministro útiles para Estados Unidos (USTR, 2025; U.S. Census Bureau, 2026).
Ese patrón económico está respaldado por el diseño institucional de CAFTA-DR. Tanto USTR como la International Trade Administration describen CAFTA-DR como una arquitectura para fortalecer comercio, inversión, prosperidad y estabilidad regional, incluyendo explícitamente el objetivo de promover estabilidad en el vecindario estratégico de Estados Unidos (USTR, 2025; International Trade Administration, n.d.). La lógica geoeconómica de CAFTA-DR nunca fue exclusivamente mercantilista; también fue una apuesta por integración regional, previsibilidad regulatoria y estabilidad política en el Caribe y Centroamérica (International Trade Administration, n.d.). Aplicar un gravamen general sin excluir a la República Dominicana erosiona esa lógica y debilita la credibilidad de Estados Unidos como socio contractual. En términos prácticos, una medida de este tipo encarece comercio legítimo, introduce volatilidad en cadenas de suministro y puede incentivar desvíos de comercio hacia jurisdicciones menos alineadas con Washington, algo contrario al interés estratégico estadounidense (International Trade Administration, n.d.; White House, 2026b).
El segundo eje, y quizá el más importante para su planteamiento, es la seguridad nacional y la lucha contra el narcotráfico. La cooperación dominico-estadounidense en materia antidrogas no es reciente ni superficial. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana mantiene registro oficial de acuerdos bilaterales vigentes, incluyendo el acuerdo de 1995 para suprimir el tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el protocolo de 2003 relativo a operaciones marítimas antidrogas entre ambos gobiernos (MIREX, 1995/2026; MIREX, 2003/2026). Esos instrumentos evidencian continuidad institucional y una cooperación formal de décadas, no una improvisación coyuntural. Además, el propio presidente Abinader explicó recientemente que el acuerdo operativo actual con Estados Unidos es una extensión de marcos bilaterales que se remontan precisamente a 1995 y 2003, según reportó Reuters (Reuters, 2025).
La dimensión operativa de esa cooperación también está documentada por agencias estadounidenses. La DEA describe al Caribe como una región históricamente vulnerable al narcotráfico de cocaína hacia Estados Unidos y subraya la coordinación con otras agencias estadounidenses y socios regionales para enfrentar ese flujo (DEA, 2026). Dentro de esa arquitectura, la República Dominicana tiene un peso obvio por geografía, conectividad aérea y marítima, y capacidad de interdicción. A esto se suma que U.S. Southern Command reportó en 2024 una donación de una aeronave a la República Dominicana específicamente para reforzar la lucha compartida contra el narcotráfico, mejorar el control aéreo-marítimo y ampliar la interoperabilidad bilateral (U.S. Southern Command, 2024). Esa donación no fue un gesto simbólico aislado. Fue una inversión estadounidense en capacidad operativa dominicana precisamente porque Washington reconoce el valor de Santo Domingo como socio de seguridad confiable (U.S. Southern Command, 2024).
La cooperación alcanzó un punto particularmente significativo con el permiso reciente para operaciones logísticas estadounidenses en áreas restringidas de la Base Aérea de San Isidro y del Aeropuerto Las Américas. AP reportó que el presidente Abinader autorizó acceso limitado para reabastecimiento y apoyo técnico de personal y equipos estadounidenses, en el contexto de la lucha contra el narcotráfico, y que el secretario de Defensa estadounidense describió a la República Dominicana como un socio que “ha dado un paso al frente” (AP, 2025). Reuters precisó además que el acuerdo fue presentado por Abinader como temporal, logístico y no combatiente, con vigencia hasta abril de 2026, y como parte de una estrategia regional de interdicción más amplia (Reuters, 2025). Desde la perspectiva de política exterior estadounidense, esto es exactamente el tipo de cooperación que Washington suele pedir a sus socios: acceso, coordinación, flexibilidad operacional y respaldo político interno para medidas sensibles (AP, 2025; Reuters, 2025).
Aquí conviene hacer una precisión jurídica importante respecto de su premisa sobre la Constitución dominicana. La Constitución de la República Dominicana no establece una prohibición absoluta y automática de toda presencia de tropas extranjeras. Lo que sí hace es someterla a un control político estricto. El Senado puede autorizar, a solicitud del presidente y en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares, y debe determinar tiempo y condiciones de estadía (Constitución de la República Dominicana, 2015, art. 80.6). Ese texto constitucional demuestra que el tema es altamente sensible y constitucionalmente reglado, no libre ni discrecional (Constitución de la República Dominicana, 2015). A la vez, medios dominicanos han recordado que el Tribunal Constitucional insistió en que cualquier presencia de tropas extranjeras debe estar sujeta a plazo concreto y condiciones puntuales, precisamente para proteger la soberanía y evitar permanencias indeterminadas (Listín Diario, 2025). Lejos de debilitar su argumento, esta precisión lo fortalece. La República Dominicana no solo cooperó con Estados Unidos, sino que lo hizo dentro de un marco legal y político interno que exige cuidado institucional y costos domésticos de legitimación (Constitución de la República Dominicana, 2015; Reuters, 2025; Listín Diario, 2025).
Desde una perspectiva de reciprocidad estratégica, Estados Unidos debería reconocer ese costo político dominicano. En política internacional, las alianzas no se sostienen solo con declaraciones; se sostienen con señales concretas de trato preferente cuando el aliado asume riesgos o cargas para apoyar objetivos comunes. La República Dominicana ha aportado cooperación antidrogas sostenida, ha mantenido tratados vigentes, ha permitido coordinación operativa logística en instalaciones sensibles, y ha respaldado una agenda de seguridad regional que beneficia directamente a Estados Unidos en un corredor clave del Caribe (MIREX, 1995/2026; MIREX, 2003/2026; AP, 2025; Reuters, 2025). Responder a eso con un gravamen uniforme transmite el mensaje opuesto al deseado: que para Washington la lealtad estratégica y la cooperación de seguridad no generan dividendos políticos ni comerciales. Esa señal puede enfriar la voluntad futura de otros socios regionales para otorgar acceso, compartir inteligencia o asumir controversias internas en apoyo a prioridades estadounidenses.
También hay un argumento de eficiencia estratégica. Estados Unidos ya enfrenta un entorno hemisférico más competitivo, con mayor actividad diplomática de potencias extrahemisféricas y presión persistente del crimen organizado transnacional. En ese contexto, la República Dominicana funciona como plataforma de estabilidad relativa y socio institucionalmente capaz en el Caribe. Dañar el vínculo económico mediante un gravamen indiscriminado no fortalece a Estados Unidos; lo hace más dependiente de esquemas de coerción de corto plazo en lugar de consolidar alianzas duraderas (USTR, 2025; DEA, 2026; Reuters, 2025). La mejor práctica de gran estrategia es alinear instrumentos: comercio, seguridad y diplomacia deben reforzarse mutuamente. Si Washington pide cooperación contra el narcotráfico y obtiene resultados, debe evitar medidas comerciales que debiliten la base política y económica de ese mismo socio.
Ok, ¿y entonces? La opción razonable para Estados Unidos no es defender el gravamen “tal cual” frente a la República Dominicana, sino activar una exclusión específica, una dispensa administrativa o un tratamiento preferente compatible con la proclamación y con el interés nacional estadounidense. La propia proclamación ya prevé excepciones; el caso dominicano satisface sobradamente el criterio de interés nacional por tres razones acumulativas: superávit estadounidense en bienes con la República Dominicana, integración estructural bajo CAFTA-DR, y cooperación demostrada en interdicción antidrogas y logística operativa regional (White House, 2026b; USTR, 2025; U.S. Census Bureau, 2026; MIREX, 1995/2026; MIREX, 2003/2026; Reuters, 2025; AP, 2025). En términos de costo-beneficio, excluir a la República Dominicana tendría un costo fiscal marginal para Washington y un beneficio estratégico desproporcionadamente alto.
Estados Unidos debe eliminar o exceptuar el gravamen aplicado a la República Dominicana porque la relación bilateral con Santo Domingo no es una relación comercial ordinaria. Es una relación de vecindad estratégica, integración económica y cooperación de seguridad de largo plazo. La República Dominicana ha sido un socio constante en la lucha contra el narcotráfico y ha demostrado recientemente un nivel de colaboración operativa particularmente sensible y útil para Estados Unidos. Castigarnos un socio fiel y ‘buen amigo’ con un arancel uniforme contradice los datos comerciales, debilita la lógica de CAFTA-DR y envía una mala señal geopolítica al Caribe. Si Washington quiere aliados confiables, debe tratarlos como tales también en su política comercial (USTR, 2025; International Trade Administration, n.d.; DEA, 2026; Reuters, 2025; AP, 2025).
Bibliografía
- AP. (2025, noviembre 26). Dominican Republic grants US access to restricted areas for fight against drugs.
- Constitución de la República Dominicana. (2015). Presidencia de la República Dominicana, art. 80.6.
- DEA. (2026). Caribbean Field Division / Foreign Offices in the Caribbean. U.S. Drug Enforcement Administration.
- International Trade Administration. (n.d.). U.S.–CAFTA-DR Free Trade Agreement. U.S. Department of Commerce.
- Listín Diario. (2025, noviembre 27). En 2015, el Tribunal Constitucional rechazó un acuerdo entre RD y EEUU similar al anunciado por Abinader.
- MIREX. (2026). Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (suscrito 23 de marzo de 1995).
- MIREX. (2026). Protocolo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América del Acuerdo relativo a las operaciones marítimas antidrogas (suscrito 20 de mayo de 2003).
- Reuters. (2025, diciembre 1). Dominican Republic’s anti-drug deal with US to run through April, president says.
- U.S. Census Bureau. (2026). U.S. Trade in Goods with Dominican Republic (monthly trade balance tables).
- U.S. Southern Command. (2024, febrero 20). US Government Donates Aircraft to Dominican Republic to Combat Narcotics Trafficking.
- USTR. (2025). Dominican Republic country trade summary.
- White House. (2026a, febrero). Fact Sheet: President Donald J. Trump Imposes a Temporary Import Duty to Address Fundamental International Payment Problems.
- White House. (2026b, febrero). Imposing a Temporary Import Surcharge to Address Fundamental International Payments Problems (Presidential Proclamation).

