Estados Unidos debe excluir a la República Dominicana del gravamen

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Cooperación antidrogas, alianza estratégica y comercio bilateral bajo CAFTA-DR: por qué Estados Unidos debe excluir a la República Dominicana del gravamen impuesto por Trump.

La decisión del Presidente Trump de imponer un gravamen temporal de importación de 10% por hasta 150 días, bajo la autoridad de la Sección 122, fue presentada como una medida macroeconómica para responder a un problema de balanza de pagos de Estados Unidos (White House, 2026a; White House, 2026b). Sin embargo, aun si se acepta el argumento general de Washington para aplicar una medida de emergencia, no se sigue de ello que la República Dominicana deba ser tratada igual que socios menos confiables, menos integrados o menos cooperativos. La República Dominicana ocupa una categoría estratégica distinta para Estados Unidos, tanto por su valor económico en el marco de CAFTA-DR como por su papel sostenido en seguridad regional, interdicción antidrogas y cooperación operativa. Penalizar comercialmente a un socio que ha sido consistentemente útil a los intereses estadounidenses en el Caribe sería una señal de política exterior equivocada, una mala decisión de política comercial y una acción contraproducente en materia de seguridad hemisférica (USTR, 2025; International Trade Administration, n.d.; Reuters, 2025).

Quiero precisar el contexto. La proclamación de Trump no fue redactada específicamente contra la República Dominicana, sino como un recargo temporal amplio sobre importaciones, justificado por un déficit serio en la balanza de pagos estadounidense (White House, 2026b). El propio texto de la medida reconoce que pueden existir excepciones por interés nacional, por desabastecimiento doméstico o para evitar dislocaciones serias en la oferta (White House, 2026b). Ese punto es decisivo. Si la proclamación ya contempla excepciones por razones de interés nacional, entonces la República Dominicana es precisamente uno de los casos más fuertes para una exclusión o trato preferencial. No se trata de pedir privilegios arbitrarios, sino de aplicar la lógica de la propia norma: un aliado cercano, geográficamente inmediato, altamente interoperable y estructuralmente integrado con la economía estadounidense debe ser evaluado de manera diferenciada (White House, 2026b; USTR, 2025).

En el plano comercial, Estados Unidos tiene una relación singular con la República Dominicana. Bajo datos oficiales del USTR, el comercio total de bienes entre ambos países alcanzó aproximadamente 20,5 mil millones de dólares en 2024, y Estados Unidos registró un superávit comercial en bienes de 5,5 mil millones de dólares con la República Dominicana (USTR, 2025). Ese dato, por sí solo, debilita el argumento para cargar a la República Dominicana con un gravamen correctivo diseñado para enfrentar desequilibrios externos de Estados Unidos. Si Estados Unidos ya mantiene un superávit importante en bienes con ese socio, castigar la relación con un arancel adicional resulta económicamente incoherente. Más aún, las cifras mensuales del Census Bureau para 2025 muestran una pauta persistente de superávit estadounidense en bienes con la República Dominicana, mes tras mes (U.S. Census Bureau, 2026). En otras palabras, la República Dominicana no es el tipo de contraparte comercial que está “vaciando” la economía estadounidense. Al contrario, es un mercado relevante para exportaciones estadounidenses y una plataforma regional que también sostiene cadenas de suministro útiles para Estados Unidos (USTR, 2025; U.S. Census Bureau, 2026).

Ese patrón económico está respaldado por el diseño institucional de CAFTA-DR. Tanto USTR como la International Trade Administration describen CAFTA-DR como una arquitectura para fortalecer comercio, inversión, prosperidad y estabilidad regional, incluyendo explícitamente el objetivo de promover estabilidad en el vecindario estratégico de Estados Unidos (USTR, 2025; International Trade Administration, n.d.). La lógica geoeconómica de CAFTA-DR nunca fue exclusivamente mercantilista; también fue una apuesta por integración regional, previsibilidad regulatoria y estabilidad política en el Caribe y Centroamérica (International Trade Administration, n.d.). Aplicar un gravamen general sin excluir a la República Dominicana erosiona esa lógica y debilita la credibilidad de Estados Unidos como socio contractual. En términos prácticos, una medida de este tipo encarece comercio legítimo, introduce volatilidad en cadenas de suministro y puede incentivar desvíos de comercio hacia jurisdicciones menos alineadas con Washington, algo contrario al interés estratégico estadounidense (International Trade Administration, n.d.; White House, 2026b).

El segundo eje, y quizá el más importante para su planteamiento, es la seguridad nacional y la lucha contra el narcotráfico. La cooperación dominico-estadounidense en materia antidrogas no es reciente ni superficial. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana mantiene registro oficial de acuerdos bilaterales vigentes, incluyendo el acuerdo de 1995 para suprimir el tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el protocolo de 2003 relativo a operaciones marítimas antidrogas entre ambos gobiernos (MIREX, 1995/2026; MIREX, 2003/2026). Esos instrumentos evidencian continuidad institucional y una cooperación formal de décadas, no una improvisación coyuntural. Además, el propio presidente Abinader explicó recientemente que el acuerdo operativo actual con Estados Unidos es una extensión de marcos bilaterales que se remontan precisamente a 1995 y 2003, según reportó Reuters (Reuters, 2025).

La dimensión operativa de esa cooperación también está documentada por agencias estadounidenses. La DEA describe al Caribe como una región históricamente vulnerable al narcotráfico de cocaína hacia Estados Unidos y subraya la coordinación con otras agencias estadounidenses y socios regionales para enfrentar ese flujo (DEA, 2026). Dentro de esa arquitectura, la República Dominicana tiene un peso obvio por geografía, conectividad aérea y marítima, y capacidad de interdicción. A esto se suma que U.S. Southern Command reportó en 2024 una donación de una aeronave a la República Dominicana específicamente para reforzar la lucha compartida contra el narcotráfico, mejorar el control aéreo-marítimo y ampliar la interoperabilidad bilateral (U.S. Southern Command, 2024). Esa donación no fue un gesto simbólico aislado. Fue una inversión estadounidense en capacidad operativa dominicana precisamente porque Washington reconoce el valor de Santo Domingo como socio de seguridad confiable (U.S. Southern Command, 2024).

La cooperación alcanzó un punto particularmente significativo con el permiso reciente para operaciones logísticas estadounidenses en áreas restringidas de la Base Aérea de San Isidro y del Aeropuerto Las Américas. AP reportó que el presidente Abinader autorizó acceso limitado para reabastecimiento y apoyo técnico de personal y equipos estadounidenses, en el contexto de la lucha contra el narcotráfico, y que el secretario de Defensa estadounidense describió a la República Dominicana como un socio que “ha dado un paso al frente” (AP, 2025). Reuters precisó además que el acuerdo fue presentado por Abinader como temporal, logístico y no combatiente, con vigencia hasta abril de 2026, y como parte de una estrategia regional de interdicción más amplia (Reuters, 2025). Desde la perspectiva de política exterior estadounidense, esto es exactamente el tipo de cooperación que Washington suele pedir a sus socios: acceso, coordinación, flexibilidad operacional y respaldo político interno para medidas sensibles (AP, 2025; Reuters, 2025).

Aquí conviene hacer una precisión jurídica importante respecto de su premisa sobre la Constitución dominicana. La Constitución de la República Dominicana no establece una prohibición absoluta y automática de toda presencia de tropas extranjeras. Lo que sí hace es someterla a un control político estricto. El Senado puede autorizar, a solicitud del presidente y en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares, y debe determinar tiempo y condiciones de estadía (Constitución de la República Dominicana, 2015, art. 80.6). Ese texto constitucional demuestra que el tema es altamente sensible y constitucionalmente reglado, no libre ni discrecional (Constitución de la República Dominicana, 2015). A la vez, medios dominicanos han recordado que el Tribunal Constitucional insistió en que cualquier presencia de tropas extranjeras debe estar sujeta a plazo concreto y condiciones puntuales, precisamente para proteger la soberanía y evitar permanencias indeterminadas (Listín Diario, 2025). Lejos de debilitar su argumento, esta precisión lo fortalece. La República Dominicana no solo cooperó con Estados Unidos, sino que lo hizo dentro de un marco legal y político interno que exige cuidado institucional y costos domésticos de legitimación (Constitución de la República Dominicana, 2015; Reuters, 2025; Listín Diario, 2025).

Desde una perspectiva de reciprocidad estratégica, Estados Unidos debería reconocer ese costo político dominicano. En política internacional, las alianzas no se sostienen solo con declaraciones; se sostienen con señales concretas de trato preferente cuando el aliado asume riesgos o cargas para apoyar objetivos comunes. La República Dominicana ha aportado cooperación antidrogas sostenida, ha mantenido tratados vigentes, ha permitido coordinación operativa logística en instalaciones sensibles, y ha respaldado una agenda de seguridad regional que beneficia directamente a Estados Unidos en un corredor clave del Caribe (MIREX, 1995/2026; MIREX, 2003/2026; AP, 2025; Reuters, 2025). Responder a eso con un gravamen uniforme transmite el mensaje opuesto al deseado: que para Washington la lealtad estratégica y la cooperación de seguridad no generan dividendos políticos ni comerciales. Esa señal puede enfriar la voluntad futura de otros socios regionales para otorgar acceso, compartir inteligencia o asumir controversias internas en apoyo a prioridades estadounidenses.

También hay un argumento de eficiencia estratégica. Estados Unidos ya enfrenta un entorno hemisférico más competitivo, con mayor actividad diplomática de potencias extrahemisféricas y presión persistente del crimen organizado transnacional. En ese contexto, la República Dominicana funciona como plataforma de estabilidad relativa y socio institucionalmente capaz en el Caribe. Dañar el vínculo económico mediante un gravamen indiscriminado no fortalece a Estados Unidos; lo hace más dependiente de esquemas de coerción de corto plazo en lugar de consolidar alianzas duraderas (USTR, 2025; DEA, 2026; Reuters, 2025). La mejor práctica de gran estrategia es alinear instrumentos: comercio, seguridad y diplomacia deben reforzarse mutuamente. Si Washington pide cooperación contra el narcotráfico y obtiene resultados, debe evitar medidas comerciales que debiliten la base política y económica de ese mismo socio.

Ok, ¿y entonces? La opción razonable para Estados Unidos no es defender el gravamen “tal cual” frente a la República Dominicana, sino activar una exclusión específica, una dispensa administrativa o un tratamiento preferente compatible con la proclamación y con el interés nacional estadounidense. La propia proclamación ya prevé excepciones; el caso dominicano satisface sobradamente el criterio de interés nacional por tres razones acumulativas: superávit estadounidense en bienes con la República Dominicana, integración estructural bajo CAFTA-DR, y cooperación demostrada en interdicción antidrogas y logística operativa regional (White House, 2026b; USTR, 2025; U.S. Census Bureau, 2026; MIREX, 1995/2026; MIREX, 2003/2026; Reuters, 2025; AP, 2025). En términos de costo-beneficio, excluir a la República Dominicana tendría un costo fiscal marginal para Washington y un beneficio estratégico desproporcionadamente alto.

Estados Unidos debe eliminar o exceptuar el gravamen aplicado a la República Dominicana porque la relación bilateral con Santo Domingo no es una relación comercial ordinaria. Es una relación de vecindad estratégica, integración económica y cooperación de seguridad de largo plazo. La República Dominicana ha sido un socio constante en la lucha contra el narcotráfico y ha demostrado recientemente un nivel de colaboración operativa particularmente sensible y útil para Estados Unidos. Castigarnos un socio fiel y ‘buen amigo’ con un arancel uniforme contradice los datos comerciales, debilita la lógica de CAFTA-DR y envía una mala señal geopolítica al Caribe. Si Washington quiere aliados confiables, debe tratarlos como tales también en su política comercial (USTR, 2025; International Trade Administration, n.d.; DEA, 2026; Reuters, 2025; AP, 2025).

C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

  • AP. (2025, noviembre 26). Dominican Republic grants US access to restricted areas for fight against drugs.
  • Constitución de la República Dominicana. (2015). Presidencia de la República Dominicana, art. 80.6.
  • DEA. (2026). Caribbean Field Division / Foreign Offices in the Caribbean. U.S. Drug Enforcement Administration.
  • International Trade Administration. (n.d.). U.S.–CAFTA-DR Free Trade Agreement. U.S. Department of Commerce.
  • Listín Diario. (2025, noviembre 27). En 2015, el Tribunal Constitucional rechazó un acuerdo entre RD y EEUU similar al anunciado por Abinader.
  • MIREX. (2026). Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (suscrito 23 de marzo de 1995).
  • MIREX. (2026). Protocolo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América del Acuerdo relativo a las operaciones marítimas antidrogas (suscrito 20 de mayo de 2003).
  • Reuters. (2025, diciembre 1). Dominican Republic’s anti-drug deal with US to run through April, president says.
  • U.S. Census Bureau. (2026). U.S. Trade in Goods with Dominican Republic (monthly trade balance tables).
  • U.S. Southern Command. (2024, febrero 20). US Government Donates Aircraft to Dominican Republic to Combat Narcotics Trafficking.
  • USTR. (2025). Dominican Republic country trade summary.
  • White House. (2026a, febrero). Fact Sheet: President Donald J. Trump Imposes a Temporary Import Duty to Address Fundamental International Payment Problems.
  • White House. (2026b, febrero). Imposing a Temporary Import Surcharge to Address Fundamental International Payments Problems (Presidential Proclamation).
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Reforma Minera y la Seguridad Nacional Dominicana

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Reforma minera, gobernanza territorial y seguridad nacional dominicana en la República Dominicana

La discusión sobre la reforma de la ley minera en la República Dominicana no debe plantearse únicamente como un debate de crecimiento económico o de permisos sectoriales. Debe analizarse también (y para mí, primordialmente) como una cuestión de seguridad nacional, de fortalecimiento institucional y de gobernanza del territorio. Desde esa perspectiva, la aprobación de una reforma moderna y rigurosa resulta no solo conveniente, sino necesaria. Mi posición es que el Estado debe aprobar una reforma legal del sector minero, en línea con la propuesta impulsada por CAMIPE, porque una minería mejor regulada puede aumentar la resiliencia económica del país, ampliar la capacidad del Estado para ejercer control territorial, reducir espacios para economías ilegales y mejorar la protección ambiental mediante reglas más estrictas y fiscalización más efectiva (Forbes Dominicana, 2026; Ministerio de Energía y Minas [MEM], 2025a; EITI-RD, 2024).

Es importante comenzar por una concesión explícita. Sí, existen señales negativas en la experiencia reciente de la minería dominicana. Se han documentado conflictos sociales en torno a grandes proyectos, controversias por reasentamientos, cuestionamientos sobre relaves y denuncias de daños ambientales en actividades extractivas, especialmente en minería no metálica y extracción de agregados (El País, 2025a, 2025b; The Guardian, 2024). También hay evidencia de operaciones ilegales y de incumplimientos en permisos ambientales, como la intervención de una mina de agregados en Nigua por operar tras un cierre definitivo (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales [MIMARENA], 2026). Esas señales son reales y no deben negarse. Sin embargo, la conclusión correcta no es frenar la reforma, sino exactamente la contraria: acelerar una reforma legal robusta que cierre vacíos, eleve estándares y fortalezca el poder regulatorio y sancionador del Estado.

El primer argumento a favor de la reforma es de carácter estratégico y macroeconómico. En un entorno global marcado por competencia geopolítica, volatilidad de cadenas de suministro y creciente importancia de minerales estratégicos, la minería ya no es una actividad meramente extractiva; es una variable de seguridad nacional económica dominicana. Organismos internacionales como la Agencia Internacional de Energía han subrayado que el acceso a minerales críticos se ha convertido en un asunto central para la seguridad energética, industrial y geopolítica de los Estados (International Energy Agency [IEA], 2024). Aunque la matriz minera dominicana no sea idéntica a la de grandes productores de minerales críticos, el principio aplica plenamente: un sector minero formal, productivo y bien gobernado aumenta divisas, fortalece ingresos fiscales y mejora la capacidad de financiamiento del Estado, elementos indispensables para cualquier política seria de seguridad nacional (MEM, 2025b).

En el caso dominicano, el propio Ministerio de Energía y Minas ha sostenido que el sector minero aporta de manera significativa al producto interno bruto, al producto industrial y a los ingresos fiscales, y que una modernización normativa permitiría incrementar su contribución al desarrollo nacional (MEM, 2025a, 2025b). El artículo de Forbes Dominicana que motivó esta discusión recoge precisamente esa tesis sectorial: con una reforma de ley presentada por el sector, la minería podría aumentar sustancialmente su peso en el PIB (Forbes Dominicana, 2025). Desde una lógica de seguridad nacional, esa posibilidad no es menor. Un Estado con mejor recaudación y mayor capacidad exportadora dispone de más recursos para financiar inteligencia, seguridad pública, infraestructura crítica, protección de fronteras y respuesta a emergencias. La seguridad nacional no se sostiene solo con doctrina y fuerza coercitiva; también se sostiene con base fiscal.

El segundo argumento es institucional. Una nueva ley bien diseñada puede transformar la minería de un foco potencial de conflictividad en un campo de fortalecimiento estatal. La República Dominicana ya cuenta con un andamiaje ambiental relevante, con licencias, permisos, evaluaciones de impacto, programas de manejo y mecanismos de fiscalización, como ha documentado EITI-RD (EITI-RD, 2024). El problema principal no ha sido la ausencia absoluta de normas, sino la coexistencia de reglas fragmentadas, procesos lentos, asimetrías de fiscalización y, en algunos segmentos, baja capacidad de enforcement. Una reforma integral permitiría ordenar ese sistema, clarificar competencias, elevar sanciones, estandarizar monitoreo y hacer más exigible el cumplimiento ambiental.

En otras palabras, una reforma no tiene que ser sinónimo de “flexibilización”. Puede y debe ser una reforma de rigor. Este punto es clave para responder a quienes temen que una nueva ley equivalga a una licencia para contaminar. Si el texto legal incorpora estándares modernos de evaluación ambiental, obligaciones de monitoreo continuo, auditorías independientes, trazabilidad de materiales, garantías financieras suficientes para remediación y cierres de mina, y mecanismos de participación comunitaria verificables, la reforma puede reducir el riesgo ambiental respecto del marco actual (EITI-RD, 2024; MEM, 2025a). La pregunta no es si regular más o menos, sino si regular mejor.

El tercer argumento se vincula con la seguridad territorial y el combate a economías ilícitas. En la práctica dominicana, una parte de los mayores daños ambientales y sociales no proviene necesariamente de la gran minería formal bajo escrutinio público, sino de actividades ilegales o semiinformales, especialmente en extracción de agregados. Los reportajes sobre la llamada “ruta de la arena” describen escenarios de destrucción ambiental, violencia, impunidad y penetración criminal que exceden el campo administrativo y entran de lleno en el ámbito de la seguridad interna (El País, 2025b). Ese tipo de fenómeno demuestra que el vacío regulatorio, la debilidad de supervisión y la fragmentación institucional son más peligrosos que un marco legal fuerte.

Pues, aprobar una reforma rigurosa es también una forma de negar espacio operativo a redes ilegales. Una ley moderna puede exigir registros unificados de operadores, georreferenciación de frentes extractivos, interoperabilidad entre autoridades ambientales, mineras, tributarias y de seguridad, y protocolos de inspección más agresivos. Puede tipificar mejor incumplimientos graves y crear consecuencias reales para quienes operen al margen de la ley. La experiencia comparada muestra que los mercados ilícitos florecen cuando el Estado carece de inteligencia regulatoria y capacidad de supervisión. Una reforma bien estructurada fortalece justamente esas capacidades y más ampliamente la seguridad nacional dominicana.

El cuarto argumento, que suele subestimarse, es la seguridad hídrica y de infraestructura crítica. Las preocupaciones sobre contaminación, relaves, uso de agua y afectación de ríos no deben descartarse; deben integrarse al diseño normativo. Allí es donde una reforma puede producir su mayor legitimidad. La lección de los conflictos recientes no es que toda minería sea incompatible con el ambiente, sino que la minería sin monitoreo transparente y sin respuesta estatal creíble erosiona la confianza pública (El País, 2025a; The Guardian, 2024). En consecuencia, una ley reformada debería imponer monitoreo de calidad de agua con datos públicos, protocolos de alertas tempranas, auditorías externas obligatorias y sanciones automáticas por incumplimiento de parámetros ambientales.

De hecho, existen indicios de que la institucionalidad dominicana ya se mueve en esa dirección, con informes técnicos oficiales de monitoreo y con intervenciones administrativas cuando se detectan operaciones irregulares (MEM, 2024; MIMARENA, 2026). Una reforma de ley puede consolidar esas prácticas en obligaciones permanentes y no solo en respuestas puntuales. Eso reduce la discrecionalidad, mejora la trazabilidad de la información y da al Estado un instrumento más sólido para actuar antes de que el daño ambiental se convierta en crisis social o de seguridad.

Un quinto beneficio de la reforma es la reducción de conflictividad social a través de reglas claras. En la minería, buena parte del conflicto nace de percepciones (a veces correctas, a veces disparates) de opacidad, promesas incumplidas o falta de compensación justa. Cuando el marco legal no define con precisión los deberes de consulta, reasentamiento, mitigación y reparación, el conflicto se traslada a la calle, al litigio o a campañas de presión mediática (The Guardian, 2024; El País, 2025a). Una nueva ley con procedimientos claros, cronogramas obligatorios, estándares de compensación, verificadores independientes y canales formales de reclamación puede contener esa conflictividad antes de que escale.

Aquí conviene volver a las “señales negativas” y ponerlas en su justa dimensión. Sí, hay casos que evidencian tensiones serias. Pero no constituyen una prueba de que el sector minero, por naturaleza, sea ingobernable o incompatible con el interés nacional. Constituyen, más bien, una prueba de que el Estado necesita un marco legal actualizado que le permita gobernarlo mejor. En términos de análisis de riesgo, esos episodios son riesgos gestionables, no fatalidades inevitables. La clave está en transformar riesgos difusos en riesgos regulados, con controles, métricas y consecuencias. Una reforma legal rigurosa logra precisamente eso.

Debe considerarse el impacto reputacional y de clima de inversión. La inversión minera de calidad tiende a dirigirse a jurisdicciones con reglas claras, tiempos previsibles y exigencias ambientales comprensibles. Lo contrario —ambigüedad legal, discrecionalidad y aplicación errática— no protege el ambiente: suele expulsar a operadores formales y dejar espacio a operadores de peor perfil. Una reforma moderna, técnicamente sólida y ambientalmente estricta puede atraer inversión más responsable y, al mismo tiempo, elevar el estándar de cumplimiento para todos. Desde la seguridad nacional, eso importa porque un sector formalizable y fiscalizable siempre es preferible a una economía extractiva parcialmente opaca.

Además, la reforma contribuiría a una mejor inteligencia económica y ambiental del Estado. En la actualidad, una parte de la debilidad estatal proviene de información dispersa entre ministerios, permisos, expedientes y fiscalizaciones no integradas. Una ley nueva puede exigir sistemas de reporte estandarizados y datos interoperables, facilitando la detección de anomalías, el seguimiento de riesgos y la priorización de inspecciones. Ese componente de “inteligencia regulatoria” es esencial para la seguridad nacional dominicana moderna. No basta con tener normas; hay que tener visibilidad situacional sobre lo que ocurre en el territorio, en tiempo útil y con datos verificables.

En suma, la reforma de la ley minera debe ser entendida como una política de Estado con tres objetivos simultáneos: desarrollo económico, protección ambiental y fortalecimiento de la seguridad nacional dominicana. Las críticas ambientales y sociales no invalidan ese proyecto; lo hacen más urgente. Precisamente porque existen antecedentes de incumplimiento, conflictividad y minería ilegal, la República Dominicana necesita una ley más clara, más técnica y más exigente. Una reforma bien diseñada no relativiza el ambiente: lo protege mejor al elevar los costos del incumplimiento y al ampliar la capacidad de control del Estado (EITI-RD, 2024; MIMARENA, 2026; MEM, 2025a).

Concluyo declarando mi posición sobre la propuesta de CAMIPE. Opino que la propuesta de CAMIPE debe ser aprobada, siempre que su incorporación legislativa preserve y fortalezca estándares ambientales, de fiscalización y de transparencia. La razón central es que una reforma moderna aumentaría la seguridad nacional al reforzar la base fiscal del Estado, mejorar el control territorial sobre actividades extractivas, reducir espacios para economías ilegales y convertir la gestión ambiental en una función más exigible y verificable. Las señales negativas observadas en años recientes son reales, pero su gravedad puede ser sustancialmente contenida por una nueva ley que regule rigurosamente el sector, integre mejores controles y haga efectiva la responsabilidad de los operadores. En ese sentido, la reforma no representa una concesión al sector minero, sino una oportunidad para que el Estado gobierne mejor un recurso estratégico y lo convierta en una fuente de estabilidad, legitimidad y seguridad nacional dominicana (Forbes Dominicana, 2025; MEM, 2025a; EITI-RD, 2024; IEA, 2024).

C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

  • EITI-RD. (2024). Quinto informe contextual de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas en la República Dominicana.
  • El País. (2025a, 31 de enero). El verdadero coste del oro: un nuevo proyecto minero reaviva un viejo conflicto en República Dominicana.
  • El País. (2025b, 8 de agosto). La ruta de la arena: asesinatos, impunidad y destrucción ambiental en República Dominicana.
  • Forbes Dominicana. (2026). La minería podría duplicar su peso en el PIB con la reforma de la ley presentada por el sector.
  • International Energy Agency. (2024). Global Critical Minerals Outlook 2024.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2024). Informe técnico de calidad de agua en áreas de incidencia mina Pueblo Viejo (diciembre 2024).
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2025a). Ley minera dominicana se prepara para un marco normativo moderno.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2025b). Minería dominicana registra avances clave en inversión, exportaciones y desarrollo comunitario en 2025.
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA). (2026). Medio Ambiente interviene mina de agregados en Nigua por operar ilegalmente tras cierre definitivo.
  • Presidencia de la República Dominicana. (2025). Gobierno informa sobre avances en revisión y reforma de la ley minera.
  • The Guardian. (2024, 21 de mayo). “It’s a barbarity”: why are hundreds of families asking to be moved away from this Dominican Republic goldmine?

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Soberanía, derecho y puta fatiga moral: República Dominicana, la presión internacional, y Haití

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Existe una fatiga pura nuestra, cívica, fiscal, institucional y emocional. YA no cabe en el lenguaje diplomático cordial lo que no tiene madre. Durante años, foros internacionales y organizaciones transnacionales han insistido en una narrativa cómoda (para ellos), que la República Dominicana debe absorber, administrar y “resolver” las consecuencias y dilemas del colapso TOTAL estatal haitiano y a la vez ordenar la frontera y SIN repatriar a quienes están en condición irregular. Ese tamaño disparate merece condena automática. Ese encuadre no solo es injusto, es metodológicamente mierda. Con frecuencia se nos habla como si fuésemos un apéndice obligado de la crisis ajena, y se nos exige desde sus despachos cómodos en países ricos y distantes, lo que no se exige con igual rigor a Estados grandes, ricos y geopolíticamente poderosos. Una y otra vez la presión viene, “que internalicemos costos sociales y presupuestarios” cuando de verdad pertenecen a una emergencia regional. Esto, para cualquier nación que no sea nosotros, sería inaceptable y rotundamente rechazado. Para un país pequeño, que además comparte una frontera terrestre activa con un estado fallido, es una fórmula de desgaste permanente. ¿Somos “nación” o estamos de adorno? Maldito bulto de sal nos ven.

La irritación nacional (y ya la tenemos) no debe confundirse con hostilidad hacia seres humanos. Una cosa es reconocer la dignidad intrínseca de toda persona, otra muy distinta sugerir que la República Dominicana carece de derecho a decidir quién ingresa, bajo qué reglas permanece y en qué condiciones se regulariza o se repatria. El discurso que pretende dictarnos qué “tenemos” que hacer con “los haitianos” , como si el Estado dominicano fuese una simple parada de guaguas sin ni una pizca de soberanía, ¡es mierda! Tamaño erosión del principio básico de igualdad soberana es. La soberanía no es una consigna. Es un elemento constitutivo del Estado nuestro expresamente protegido por la Constitución (Constitución de la República Dominicana, art. 3).

Habiendo dicho eso, la declaración el viernes del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) debe leerse como lo que es, una defensa jurídica y política de la potestad estatal de gobernar la migración, cosa que hacemos SIN renunciar al deber de respetar derechos humanos. El comunicado afirma con bastante claridad que el fenómeno migratorio debe analizarse regionalmente porque la crisis política, de seguridad y humanitaria en Haití ha generado una presión “sostenida y excepcional” sobre la República Dominicana. Por décadas el Estado dominicano ha asumido una carga desproporcionada (MIREX, 7 de febrero de 2026). Tan desproporcionada es que si usted entra un hospital del oeste y encuentra una paturienta dominicana, LEIDSA le prohíbe de sus establecimientos de por vida. Esa afirmación no es una excusa. Es el contexto causal. Ignorar el contexto es convertir la evaluación de derechos en un ejercicio abstracto que termina penalizando a NOSOTROS, un estado que sí funciona.

El MIREX reivindica que regular ingreso, permanencia y salida es un atributo esencial de soberanía, pero subraya que no se ejerce de modo discrecional, sino conforme a la Constitución, la legislación nacional y estándares internacionales de derechos humanos (MIREX, 7 de febrero de 2026). Este es un punto de bastante envergadura, . . . la soberanía no es carta blanca. Es competencia legítima dentro de “límites”. En el derecho interamericano, esa tensión se resuelve con un estándar exigente. El Estado puede controlar su política migratoria, pero debe hacerlo con garantías mínimas (i.e., debido proceso, prohibición de expulsiones colectivas, trato digno) y, cuando corresponda, respeto al principio de no devolución.

Obvio, el pasaje más controvertido del comunicado (el rechazo a aplicar el principio de no devolución “de manera general a todo migrante en condición migratoria irregular”) es, conceptualmente, una objeción a la generalización indiscriminada, no una negación de obligaciones internacionales (MIREX, 7 de febrero de 2026). En el derecho internacional de refugiados, la no devolución se formula de manera clásica en el artículo 33 de la Convención de 1951, que prohíbe devolver a una persona refugiada a territorios donde su vida o libertad peligren por motivos protegidos (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, art. 33). En el sistema interamericano, el artículo 22 de la Convención Americana también contiene salvaguardas relevantes: prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros y prohíbe expulsar o devolver cuando la vida o libertad esté en riesgo en términos protegidos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 22.8–22.9). Dicho de forma directa: el principio opera con umbrales y supuestos, i.e., riesgo real, categorías protegidas, y procedimientos, NO equivale, jurídicamente, a un “derecho universal” de entrada o permanencia para toda persona en situación irregular. De ahí que el debate serio no sea “soberanía v. derechos”, sino cómo se estructura una política de control migratorio que sea eficaz y, a la vez, compatible con los estándares que la propia CIDH ha sistematizado para personas migrantes (CIDH, 2019).

¿Ven? La defensa del MIREX es coherente. NINGUN FORO ni organización de estados nos puede obligar a sustituir el estado colapsado de Haití en la provisión de servicios y protección a su población. Este idea, en términos de política pública, apunta a un límite material: salud, educación, seguridad, presupuesto (MIREX, 7 de febrero de 2026). La insistencia dominicana en una respuesta internacional “efectiva, solidaria y corresponsable” a Haití no es retórica. Es NO sólo es la única arquitectura sostenible per también la justa (MIREX, 7 de febrero de 2026).

En esa misma línea se ubican las quince medidas anunciadas por el presidente Luis Abinader. Son, en conjunto, un paquete de capacidad estatal: más control territorial, más enforcement, más sanción a redes de tráfico y facilitadores internos, y una estrategia de reducción de incentivos económicos a la contratación irregular. La Presidencia plantea, entre otros puntos, (i) reorganización y ampliación de supervisión de brigadas fronterizas, (ii) refuerzo con 1,500 soldados adicionales, (iii) aceleración del muro fronterizo con 13 km adicionales, (iv) reforma legal para endurecer sanciones a funcionarios, traficantes y también a propietarios que alquilen a personas en estatus irregular, (v) incorporación de 750 agentes migratorios y (vi) oficinas de control migratorio en todas las provincias, además de (x) un Observatorio Ciudadano para supervisión y correctivos, y (xi) un protocolo en hospitales que exige documentación y coloca agentes migratorios para asegurar repatriación posterior a la atención cuando corresponda (Presidencia de la República Dominicana, 6 de abril de 2025). Este diseño reconoce un hecho operativo: la migración irregular no se gestiona solo en la línea fronteriza; se gestiona en el interior, donde se fijan residencia, trabajo, acceso a servicios y redes de protección informal.

¿Funcionarán? Tienen altas probabilidades de producir impacto si se cumplen tres condiciones: consistencia, trazabilidad y legitimidad. Oferto un chin más para claridad. Consistencia: que la aplicación no sea episódica, sino sostenida. Trazabilidad: que cada medida genere datos auditables (detenciones, repatriaciones, sanciones, reincidencia, costos, indicadores hospitalarios). Legitimidad: que el enforcement venga acompañado de reglas claras, supervisión y garantías mínimas, porque la legitimidad reduce fricción y, a largo plazo, mejora cumplimiento.

Suele decir que las opiniones son como cul*, todo el mundo tiene. Por ende, aquí sin que me las hayan pedido les doy las mías. Dos mejoras concretas, compatibles con el espíritu del paquete y útiles para blindarlo ante crítica jurídica:

Un protocolo robusto de “screening” y derivación en operativos y centros de procesamiento: identificación temprana de perfiles especialmente protegidos (niñez no acompañada, víctimas de trata, solicitantes de asilo, mujeres gestantes con complicaciones, personas con riesgo individualizado), con rutas de derivación y documentación estandarizada. Esto no desarma la repatriación; la hace jurídicamente más sólida, alineada con la prohibición de expulsiones colectivas y con el principio de no devolución cuando aplique (Convención Americana, art. 22; CIDH, 2019).

Un régimen de cumplimiento económico verificable para empleadores y cadenas de subcontratación: inspecciones con enfoque sectorial (construcción, agro, turismo), sanciones escalonadas por reincidencia y, crucialmente, mecanismos de verificación laboral simples y digitalizables para no crear un mercado negro de “papeles”. El propio paquete presidencial apunta a endurecer el costo del incumplimiento y a impulsar “dominicanización del empleo” mediante ajustes salariales (Presidencia, 6 de abril de 2025). La mejora aquí es convertir el objetivo político en un sistema operativo medible, que reduzca la demanda estructural de mano de obra irregular.

Mi punto aquí no es técnico. Se trata de dignidad soberana, cosa que ya estamos hartos de defender. La República Dominicana puede (y debe) escuchar, dialogar y cooperar de buena fe con el sistema interamericano. El MIREX ha ya reafirmado disposición al intercambio técnico y transparente. Sostiene y siempre ha sostenido que derechos humanos e interés nacional no son objetivos contrapuestos (MIREX, 7 de febrero de 2026). Pero cooperación no significa obediencia política a lecturas externas que ignoran capacidad fiscal, seguridad interna y realidad regional. La comunidad internacional debe dejar de tratar a la República Dominicana como válvula de escape de la tragedia haitiana. Nosotros no somos responsables por la mierda que se ha creado el propio haitiano. Los habladores en vez de decir qué “debemos” hacer, deben comenzar a tratar a Haití como lo que es: una responsabilidad colectiva hemisférica.

Sin nostalgia belicista les diré (bueno, tal vez con un chin de ácido en la boca porque no hay cibaeño con memoria corta), . . . ¡la historia pesa! La memoria nacional dominicana no nace ayer. Hay antecedentes históricos de incursiones y ocupación en el siglo XIX (como el periodo de unificación/ocupación haitiana de 1822 a 1844 y la expedición de 1805) que forman parte del archivo emocional de nosotros. Moldean nuestra sensibilidad sobre soberanía y control territorial (Academia Dominicana de la Historia, 2022). Tener memoria larga no es una licencia para vulnerar derechos, no. No estoy defendiendo atropellos. PERO sí es un recordatorio de por qué el dominicano, cuando escucha desde afuera, “Coño, brega con su problema (en la frontera)”, se pone de inmediato a la defensiva.

Pues, . . . basta. Basta de sermones selectivos. Basta de exigirnos lo que no se exige a otros. Basta de convertir cada repatriación en una maldita condena automática sin contexto ni corresponsabilidad. La República Dominicana tiene el derecho y la obligación de ordenar la política migratoria con la ley en la mano, con estándares de derechos humanos y con prioridad innegociable al bienestar de nosotros (Constitución dominicana, art. 3; Presidencia, 6 de abril de 2025; MIREX, 7 de febrero de 2026). Sobre el tema haitiano, es hora de decirlo sin rodeos. La última palabra sobre lo que se hace aquí a nuestro lado que esta Quisqueya bella la tiene el pueblo dominicano, no un coro internacional que pretende transferirnos una crisis por la que no tenemos culpa ninguna.

~ C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

  • Academia Dominicana de la Historia. (2022). La expedición haitiana de Dessalines a Santo Domingo en 1805. Revista Clío.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2019). Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas. Organización de los Estados Americanos.
  • Constitución de la República Dominicana. (2016). Artículo 3: Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969). Artículo 22: Derecho de circulación y de residencia.
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. (1951). Artículo 33: Prohibición de expulsión y de devolución (“refoulement”).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). (7 de febrero de 2026). Respuesta del Gobierno dominicano al comunicado de la CIDH del 6 de febrero de 2026.
  • Presidencia de la República Dominicana. (6 de abril de 2025). Presidente Abinader anuncia 15 medidas para enfrentar la migración ilegal y garantizar la soberanía nacional ante la crisis haitiana.
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Espionaje en Bávaro: El caso Novikov – contrainteligencia, desinformación y la anatomía de una operación de influencia

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La detención en Bávaro del ciudadano ruso Dmitrii Novikov constituye uno de los expedientes más reveladores de la historia de la inteligencia (y contrainteligencia) de nuestra Quisqueya. Apto para estudiar la convergencia entre operaciones de influencia, crimen transnacional y técnicas contemporáneas de encubrimiento financiero, su envergadura no podemos pasar por alto. Según la información pública difundida por autoridades dominicanas y replicada por medios de referencia, Novikov habría dirigido desde territorio dominicano una red de “ciberinfluencia” vinculada al Proyecto Lakhta, también denominado “La Compañía”, orientada a la creación y difusión de contenido digital con fines de desinformación política y manipulación en redes sociales, con efectos proyectados tanto sobre la República Dominicana como sobre otros países de la región, entre ellos Argentina (Listín Diario, 2025; EFE, 2025). Para el profesional de contrainteligencia, la importancia del caso no reside únicamente en la imputación, sino en los indicadores de método: cobertura social verosímil, externalización operacional mediante colaboradores locales, y un esquema de financiación y pagos diseñado para opacar origen y trazabilidad, todo ello enmarcado en una tradición rusa de guerra informativa ampliamente documentada por fuentes judiciales y regulatorias estadounidenses y sus semejantes europeos.

Los hechos son nítidos. El Ministerio Público, actuando junto con la Unidad Especializada del Crimen Organizado, detuvo a Novikov durante un operativo en una villa del residencial Palmas del Sol II, Bávaro, donde residía con familiares (Listín Diario, 2025; EFE, 2025). Se le acusó de haber operado con la intención explícita de evitar que se percibiera el origen del contenido promovido, ocultando su nacionalidad rusa y utilizando colaboradores locales, bajo la apariencia de un deportista de artes marciales mixtas, mientras recibía fondos y dirección de asociados al Proyecto Lakhta (Listín Diario, 2025; EFE, 2025). En términos de ‘tradecraft’, la “leyenda” personal (el relato de identidad que permite acceso, normaliza contactos y reduce sospecha) aparece aquí como instrumento de penetración social y, por extensión, de influencia. No se trata de un detalle anecdótico. La cobertura deportiva opera como camuflaje cultural, facilita redes sociales orgánicas y diluye la percepción de intencionalidad política hasta hoy en día igual como para los fines de Novikov sirvió.

La dimensión financiera del caso merece atención especial. Las autoridades afirman haber comprobado que Novikov manejaba operaciones económicas y transacciones internacionales mediante billeteras electrónicas con criptomonedas, usando plataformas como Binance y activos como Bitcoin y Ethereum (Listín Diario, 2025; EFE, 2025). La Fiscalía considera que estos mecanismos habrían sido empleados para mover fondos internacionales encubriendo el origen de los recursos y facilitando actividades ilícitas vinculadas al lavado de activos y al financiamiento transnacional (EFE, 2025; Listín Diario, 2025). Para la contrainteligencia es instructivo. Ilustra una realidad operativa, el ecosistema cripto no es en sí “invisible”, pero sí ofrece fricción adicional para la atribución y la congelación rápida de flujos, especialmente cuando se combina con identidades prestadas, intermediarios y jurisdicciones con distinta y bien variada velocidad de cooperación. En operaciones de influencia, el dinero no es accesorio. Es el sistema circulatorio que paga infraestructura, compra amplificación, remunera operadores, y sostiene persistencia.

El expediente añade un componente que, de confirmarse, ampliaría su gravedad estratégica. Durante el operativo se incautaron evidencias que comprometerían al imputado con la venta y distribución de armas de fuego (Listín Diario, 2025; EFE, 2025). Esta intersección entre desinformación y armas sugiere un patrón conocido por los profesionales del ámbito castrense investigativo y de inteligencia nacional. Cuando convergen propaganda, financiación opaca y armamento, el fenómeno trasciende la “influencia blanda” y se aproxima a un ecosistema habilitador de coerción, intimidación y/o criminalidad organizada. En términos analíticos, el riesgo ya no es sólo cognitivo (degradación de confianza pública, polarización, distorsión deliberativa) sino también material, por la capacidad de introducir violencia o amenaza en el teatro social.

Para comprender el rótulo “Lakhta” y su peso, conviene situarlo en el marco histórico documentado por instancias judiciales y regulatorias. El Departamento de Justicia de Estados Unidos describió el Proyecto Lakhta como un esfuerzo paraguas, financiado por Yevgeniy Prigozhin, que incluía componentes orientados a audiencias extranjeras y que administraba presupuestos multimillonarios para actividades de influencia, incluyendo compras de anuncios, registros de dominios, uso de servidores proxy y “promoción” de publicaciones en redes sociales. El objetivo estratégico fue de sembrar discordia y socavar la fe en instituciones democráticas (U.S. Department of Justice, 2018). El propio gobierno estadounidense, en documentación oficial, asoció la operación con “information warfare” (guerra informática) y con esfuerzos para simular activismo local mediante identidades ficticias y técnicas de ocultación de origen (U.S. Department of Justice, 2018). Por su parte, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos caracterizó el Proyecto Lakhta como una campaña de desinformación financiada por Prigozhin dirigida a audiencias en Estados Unidos, Europa, Ucrania e incluso Rusia, destacando su uso de “personas” ficticias y su financiación de “troll farms” (U.S. Department of the Treasury, 2022). Complementariamente, el propio registro público de sanciones de OFAC identifica a la Internet Research Agency LLC (la “fábrica de trolls”) con alias explícitos que incluyen “LAKHTA INTERNET RESEARCH”, reforzando la continuidad nominal y organizacional del constructo Lakhta en la arquitectura de influencia rusa (U.S. Department of the Treasury, Office of Foreign Assets Control, 2026).

La República Dominicana, por su posición geográfica, sociedad libre y abierta, su centralidad turística, su conectividad logística y su apertura de ecosistemas digitales, constituye un espacio atractivo para operaciones de influencia que busquen “plausible deniability” y a la vez proyección regional. Las autoridades dominicanas sostienen que las operaciones atribuidas a Novikov apuntaban a incidir en la opinión pública, con impactos directos en el país y en otros entornos regionales (Listín Diario, 2025). En paralelo, fuentes periodísticas reseñaron que en Argentina se detectó una estructura denominada “La Compañía”, supuestamente vinculada al gobierno ruso y al Proyecto Lakhta, cuyo objetivo sería conformar redes locales leales a intereses rusos para campañas de desinformación, con operadores dedicados a recibir financiamiento y tejer vínculos con colaboradores (Listín Diario, 2025). Reportajes contemporáneos sobre Argentina describieron hallazgos de redes asociadas a campañas de desinformación para promover intereses de Moscú (The Record, 2025; Buenos Aires Times, 2025). Este encadenamiento (nodos nacionales que replican un mismo manual) es típico de operaciones de influencia sostenidas. Se construyen “células” de baja visibilidad, se tercerizan tareas, y se mantiene dirección estratégica a distancia.

Desde la perspectiva profesional, el caso Novikov ofrece lecciones operativas concretas para el diseño de defensa. Primero, la atribución moderna depende menos de “una prueba reina” y más de una constelación de indicadores: patrón de contenido, sincronización de amplificación, infraestructura digital, y rutas de financiación. Cuando el Ministerio Público afirma que Novikov recibía dirección y fondos de asociados a Lakhta, está apuntando a la hipótesis de mando y control, es decir, a una cadena de coordinación, no a mera actividad individual (Listín Diario, 2025; EFE, 2025). Segundo, la cobertura social, en este caso la apariencia de atleta, no debe subestimarse. Es un mecanismo de acceso y normalización, capaz de producir capital social y reclutar facilitadores locales sin que éstos perciban la finalidad estratégica (Listín Diario, 2025). Tercero, el uso de criptoactivos en plataformas globales exige capacidades técnicas y jurídicas específicas como la analítica de blockchain, cooperación con ‘exchanges’, preservación de evidencia digital y coordinación internacional, porque la velocidad del flujo financiero suele superar la velocidad administrativa del Estado (EFE, 2025; Listín Diario, 2025).

Cuarto, la operación descrita confirma un principio que en contrainteligencia conviene reiterar. La desinformación no es simple “mentira” sino una disciplina de ingeniería social, orientada a modificar percepciones, elevar costos de gobernabilidad y erosionar la confianza y legitimidad institucional. El propio marco estadounidense sobre Lakhta enfatiza objetivos estratégicos de discordia y debilitamiento de confianza pública mediante identidades falsas y manipulación del debate (U.S. Department of Justice, 2018). En consecuencia, las respuestas estatales deben integrar no sólo persecución penal, sino resiliencia cognitiva, i.e., alfabetización mediática, transparencia proactiva, y mecanismos de advertencia temprana que permitan a la ciudadanía reconocer narrativas “fabricadas” sin necesidad de censura. La censura también es parte de un complot nefasto. Es el terreno que estas operaciones buscan. Cuanto más se perciba represión informativa, mayor será la rentabilidad propagandística del atacante.

El caso Novikov puede leerse como un capítulo dominicano de un guión ya observado en otras latitudes. Fue una operación de influencia con sello ruso, asociada nominalmente al Proyecto Lakhta, que combinaba ingeniería social, encubrimiento de origen, financiación opaca y utilización de facilitadores locales para maximizar alcance y minimizar atribución (Listín Diario, 2025; EFE, 2025; U.S. Department of the Treasury, 2022). La presencia de indicios de tráfico de armas simultáneamente sugiere una peligrosísima convergencia entre desinformación y criminalidad material, una simbiosis que multiplica el daño potencial y exige respuesta integral del Estado (Listín Diario, 2025; EFE, 2025). Para la contrainteligencia, la conclusión es sobria. La República Dominicana no está “al margen” del tablero. Por su propia conectividad en integración con un mundo MUCHO más allá de la Altagracia, nuestro país es un objetivo y bien uno bien atractivo. La defensa exige capacidades de investigación financiera moderna, cooperación internacional, y una comprensión clara de que la guerra informativa es una operación clandestina de largo aliento y alcance cuyo campo de batalla es la confianza.

~ C. Constantin Poindexter, MA en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, JD, certificación CISA/NCISS OSINT, certificación DoD/DoS BFFOC

Bibliografía

  • Buenos Aires Times. (2025, 19 de junio). Argentina’s spies expose alleged Russian disinformation group.
  • EFE. (2025, 19 de septiembre). La Fiscalía dominicana detiene a un hombre ruso vinculado a un proyecto de desinformación.
  • Listín Diario. (2025, 19 de septiembre). Ministerio Público arresta a joven ruso que habría dirigido campañas de desinformación desde RD.
  • Listín Diario. (2025, 19 de septiembre). EEUU y Argentina: Otros países que han detectado presencia de rusos pertenecientes a “Lakhta”.
  • The Record. (2025, 19 de junio). Argentina uncovers suspected Russian spy ring behind disinformation campaigns.
  • U.S. Department of Justice. (2018, 19 de octubre). Russian National Charged with Interfering in U.S. Political System.
  • U.S. Department of the Treasury. (2022, 29 de julio). Treasury Targets the Kremlin’s Continued Malign Political Influence Operations in the U.S. and Globally.
  • U.S. Department of the Treasury, Office of Foreign Assets Control. (2026, 23 de enero). Sanctions List Search entry: Internet Research Agency LLC (incluye alias “LAKHTA INTERNET RESEARCH”).
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“Due diligence” inmobiliaria en la República Dominicana: la disciplina que separa una compra segura de un riesgo evitable

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En el mercado inmobiliario dominicano, especialmente en operaciones transfronterizas donde el comprador reside en Estados Unidos o Europa, el “entusiasmo por el proyecto” suele adelantarse a la verificación jurídica y financiera del promotor. Esa asimetría de información se amplifica cuando la propiedad se adquiere en preventa, cuando la construcción apenas iniciará, o cuando el comprador recibe un paquete de documentos que aparenta exhaustividad pero no necesariamente acredita lo esencial. Precisamente por eso, nuestro bufete en Santo Domingo ha estructurado un servicio integral de diligencia debida o due diligence inmobiliaria en la República Dominicana, diseñado para auditar riesgos, confirmar hechos registrales y contractuales, y producir un informe accionable que permita comprar con criterio técnico y no por confianza implícita.

El punto de partida de toda diligencia debida sería la comprensión del sistema de publicidad inmobiliaria dominicano y de la función del Estado en la mutación de derechos reales. La Ley núm. 108 05 de Registro Inmobiliario establece el marco institucional y los principios que gobiernan el saneamiento y el registro de los derechos reales, así como la registración de cargas y gravámenes sobre inmuebles, con intervención de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria (República Dominicana, Ley 108 05, 2005). Esto no es un tecnicismo: en la práctica, la seguridad jurídica de la compra depende de que el inmueble esté correctamente identificado, que el derecho del vendedor esté debidamente registrado y que el estado jurídico del inmueble no esté afectado por gravámenes, anotaciones o conflictos que desnaturalicen el valor económico de la transacción.

Nuestro servicio de due diligence se estructura, primero, alrededor de la verificación robusta de la parcela y del título. Ello implica confirmar la identidad registral del inmueble y revisar el Certificado de Título, su coherencia con la realidad física y la cadena de titularidad, así como verificar que el vendedor es el titular registral o que posee facultades válidas para transferir. En términos operativos, el Registro de Títulos es la institución que custodia y procesa actuaciones vinculadas al estado jurídico de los inmuebles, y mantiene trámites y certificaciones que permiten establecer, con evidencia documental, la situación registral de un bien (Registro Inmobiliario, s. f.). En adición, existe una certificación específica para acreditar el estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del Certificado de Título, lo cual resulta particularmente útil cuando el comprador exige una constatación oficial del estatus registral antes de comprometer pagos significativos (Gobierno de la República Dominicana, s. f.).

Esta revisión no se limita a constatar “si hay título”. La diligencia debida examina si existen cargas y gravámenes susceptibles de afectar la compraventa, como hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, servidumbres, restricciones registrales, o promesas previas que introduzcan riesgos de doble venta o de litigio. Dado que la Ley 108 05 contempla expresamente el registro de cargas y gravámenes y busca garantizar la legalidad de la mutación o afectación de derechos reales, la lectura crítica del expediente registral es un componente esencial de la gestión de riesgo (República Dominicana, Ley 108 05, 2005). En lenguaje empresarial, esto equivale a validar el “activo subyacente” antes de adquirirlo.

El segundo eje del servicio es la diligencia debida del vendedor o promotor, enfocada en su legitimación y capacidad jurídica para contratar. Cuando el vendedor es una sociedad, la revisión debe confirmar existencia, vigencia, órganos de representación y facultades del firmante a través del Registro Mercantil y los documentos corporativos pertinentes. Este paso, que con frecuencia se subestima, es determinante: un contrato firmado por una persona sin representación válida puede convertirse en un instrumento difícil de ejecutar, incluso si la narrativa comercial del proyecto es convincente. La diligencia debida, por tanto, actúa como un control de gobierno corporativo aplicado a la transacción, verificando que la voluntad contractual del vendedor esté jurídicamente bien formada y sea oponible.

El tercer componente, crítico en preventa, es la diligencia del proyecto y su ejecutabilidad regulatoria. Cuando “se va a empezar a construir ahora”, la compra deja de ser una adquisición de un inmueble terminado y pasa a ser, en gran medida, una exposición al riesgo de ejecución del promotor. En ese escenario, la debida diligencia revisa el paquete documental del proyecto y la disponibilidad de permisos o autorizaciones conforme aplique al tipo de obra y ubicación, y analiza si el cronograma y el esquema de pagos propuesto están alineados con hitos verificables y con condiciones suspensivas razonables. La intención no es burocratizar la compra, sino asegurar que el comprador no financie de forma desprotegida un proyecto cuyo avance no pueda medirse ni exigirse contractualmente.

Cuando el inmueble se enmarca en un régimen de condominio, la revisión añade un plano adicional de seguridad. La Ley 5038 sobre condominios regula la posibilidad de dividir la propiedad por unidades exclusivas y áreas comunes, y establece el régimen especial aplicable a ese tipo de inmuebles, lo que impacta la forma en que se constituye el proyecto, se registran derechos y se definen obligaciones de copropiedad (República Dominicana, Ley 5038, 1958). En términos prácticos, el comprador no solo adquiere una unidad, sino un paquete de derechos y obligaciones que deben estar correctamente articulados en la documentación del proyecto para evitar conflictos posteriores.

El cuarto eje del servicio, solicitado de manera recurrente por compradores internacionales, es la evaluación razonable de solvencia y capacidad de ejecución del vendedor o promotor. Conviene ser metodológicamente honestos: en el contexto dominicano, la disponibilidad de estados financieros auditados, información pública comparable o reportes crediticios corporativos estandarizados puede ser limitada. Por ello, nuestro enfoque no promete una auditoría financiera, sino una evaluación de fortaleza y capacidad operacional basada en evidencia documental aportada por el promotor, verificación de consistencia, y mitigación contractual del riesgo cuando la información sea incompleta. Este módulo suele incluir solicitud y análisis de documentación financiera disponible, certificaciones bancarias cuando proceda, identificación de estructura de financiamiento, revisión de proyectos ejecutados y en curso, y verificación razonable de contingencias relevantes. El resultado se expresa como un nivel de riesgo y confianza, acompañado de recomendaciones específicas para proteger el capital del comprador.

En esa línea, la ingeniería contractual se vuelve una herramienta de control de riesgo tan importante como el análisis registral. Un comprador en preventa debe negociar términos que traduzcan hallazgos de diligencia debida en protecciones reales: pagos contra avance comprobable, penalidades por incumplimiento, retenciones, condiciones suspensivas y, cuando sea viable, mecanismos de administración de fondos que reduzcan el riesgo de desvío. En el ordenamiento dominicano, la Ley 189 11 incorpora la figura del fideicomiso y crea un marco para impulsar el mercado hipotecario y estructuras fiduciarias que, bien diseñadas, pueden servir como arquitectura de protección en proyectos inmobiliarios (República Dominicana, Ley 189 11, 2011). Sin convertir cada operación en un proyecto financiero sofisticado, la debida diligencia responsable contempla estas herramientas cuando el perfil de riesgo lo justifica.

El entregable de nuestro servicio es un Informe de Diligencia Debida redactado con enfoque probatorio y ejecutivo. Ese informe integra los hallazgos registrales, corporativos y contractuales, identifica riesgos por categorías, y recomienda acciones concretas: desde subsanaciones previas al cierre hasta cláusulas que deben incorporarse o modificarse en la promesa de venta. Para clientes en Estados Unidos, este documento cumple una función adicional: sirve como evidencia de que la decisión de compra se adoptó con estándares comparables a un “legal due diligence” corporativo, lo cual es especialmente valioso cuando existen co inversionistas, asesores financieros o entidades bancarias revisando el expediente.

En síntesis, la due diligence inmobiliaria en la República Dominicana no es un gasto accesorio, sino una prima de control de riesgo. Su valor se mide por lo que evita: títulos defectuosos, cargas ocultas, vendedores sin legitimación, contratos desequilibrados, proyectos sin permisos suficientes o promotores cuya capacidad de ejecución no está demostrada. En un entorno donde la documentación puede ser abundante pero la verificación independiente es escasa, la diligencia debida convierte documentos en certezas y promesas en obligaciones exigibles. Nuestro bufete ofrece ese proceso con disciplina técnica, enfoque probatorio y un objetivo claro: que el cliente compre con seguridad jurídica, previsibilidad económica y mecanismos reales de protección.

~ C. Constantin Poindexter Salcedo, MA, JD, CPCU, MA2, AINS, AIS

Bibliografía

  • Gobierno de la República Dominicana. (s. f.). Certificación de estado jurídico del inmueble.
  • Registro Inmobiliario. (s. f.). Registro de Títulos.
  • República Dominicana. (1958). Ley 5038 sobre condominios.
  • República Dominicana. (2005). Ley 108 05 de Registro Inmobiliario.
  • República Dominicana. (2011). Ley 189 11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso.
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SIGNAL: Una plataforma segura para profesionales de inteligencia, contrainteligencia, y lo será aún más en la era cuántica

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Signal bien merece su reputación en comunidades de inteligencia, contrainteligencia e investigación por una razón práctica. A mí me encanta, y a usted también le debería gustar. La herramienta fue diseñada partiendo de supuestos adversariales que se alinean con el targeting real de activos en el terreno. Esos supuestos incluyen recolección a nivel estatal, interceptación encubierta y muchas veces ilegal, compromiso del endpoint, robo de credenciales y retención masiva de datos por largo tiempo para explotación futura. Signal no es mensajería convencional a la que luego se le “añadió” seguridad. Es un conjunto integrado de protocolos para acuerdo de claves, evolución de claves por mensaje y recuperación tras compromiso, sustentado en especificaciones abiertas y un endurecimiento criptográfico continuo.

Desde la perspectiva de un profesional de inteligencia, Signal es convincente porque está diseñado para mantenerse resiliente incluso bajo fallas parciales. Si un atacante “gana una batalla” capturando una clave, clonando un dispositivo por un rato o grabando tráfico durante años, Signal busca evitar que esa victoria puntual se convierta en acceso estratégico y duradero. Ese modelo de contención del daño encaja con prioridades de contrainteligencia: limitar el radio de impacto, reducir el tiempo de permanencia del adversario y forzarle esfuerzos repetidos que aumentan la probabilidad de detección.

El Double Ratchet y las claves por mensaje que limitan el daño

En el centro de la confidencialidad de mensajes en Signal está el algoritmo Double Ratchet, diseñado por Trevor Perrin y Moxie Marlinspike (Perrin and Marlinspike, 2025). En términos operacionales, el Double Ratchet importa porque entrega propiedades que se alinean con la realidad del tradecraft.

La “forward secrecy” (secreto hacia adelante) asegura que comprometer una clave actual no revele el contenido de mensajes anteriores. Los adversarios, de manera rutinaria, recolectan ciphertext en volumen y luego buscan un punto único de apalancamiento para descifrar más adelante mediante incautación de dispositivos, acceso interno, malware o procesos legales. La forward secrecy frustra esa estrategia al garantizar que el tráfico capturado anteriormente no se convierta en una “cosecha” de inteligencia en el futuro si una clave se expone después (Perrin y Marlinspike, 2025).

La “post-compromise security” (recuperación tras intrusión) aborda un escenario que los practicantes de inteligencia planifican: el compromiso temporal de un dispositivo. Inspecciones fronterizas, robo oportunista, acceso coercitivo o un implante de corta duración pueden ocurrir. El Double Ratchet incluye actualizaciones periódicas de Diffie-Hellman que inyectan entropía fresca, mientras su ratchet simétrico deriva nuevas claves de mensaje de manera continua. Una vez termina la ventana de compromiso, las claves de mensajes posteriores se vuelven criptográficamente inalcanzables para el atacante, siempre que ya no mantenga persistencia en el endpoint (Perrin and Marlinspike, 2025). Esto no es mercadeo exagerado: es una evolución disciplinada de claves que priva a servicios de inteligencia adversarios y a espías corporativos del uso indefinido de material de claves robado.

Aquí la lógica de respuesta a incidentes cambia: un compromiso breve no implica automáticamente exposición permanente de todo el historial y el futuro. En cambio, el atacante debe sostener persistencia para conservar visibilidad. Eso eleva la carga operativa y aumenta el riesgo de detección.

X3DH y PQXDH: el giro contra “cosecha ahora, descifra después”

Históricamente, Signal utilizó X3DH (Extended Triple Diffie-Hellman) para el establecimiento asíncrono de sesiones, algo vital en entornos móviles donde los destinatarios suelen estar offline. X3DH emplea claves de identidad de largo plazo y prekeys firmadas para autenticación, preservando a la vez forward secrecy y propiedades de negabilidad (Marlinspike and Perrin, 2016).

El panorama de riesgo estratégico cambió con la plausibilidad de computación cuántica criptográficamente relevante. La amenaza no es solo el descifrado futuro en tiempo real; es el modelo “harvest now/decrypt later”: intercepción masiva hoy con la expectativa de que avances futuros, incluida la capacidad cuántica, permitan abrir tráfico almacenado. Signal respondió introduciendo PQXDH (“Post Quantum Extended Diffie Hellman”), reemplazando el setup de sesión por una construcción híbrida que combina Diffie-Hellman clásico de curva elíptica (X25519) y un mecanismo post-cuántico de encapsulación de claves derivado de CRYSTALS-Kyber (Signal, 2024a). La implicación operacional es directa: el adversario tendría que romper tanto el componente clásico como el componente postcuántico para reconstruir el secreto compartido (Signal, 2024a).

Este establecimiento híbrido refleja ingeniería conservadora, muy típica de entornos de alta amenaza: migrar temprano, evitar cortes bruscos y no depender de un único primitivo nuevo. Esto también importa porque el componente post-cuántico corresponde a lo que NIST estandarizó como ML-KEM, derivado de CRYSTALS-Kyber, en FIPS 203 (NIST, 2024a; NIST, 2024b). La estandarización del NIST no garantiza invulnerabilidad, pero sí aumenta la confianza en que el primitivo ha sido escrutado y está siendo adoptado como línea base para entornos de alta seguridad.

Signal, además, hace una aclaración crucial en sus materiales sobre PQXDH: PQXDH aporta forward secrecy post-cuántica, mientras que la autenticación mutua en la revisión actual permanece anclada en supuestos clásicos (Signal, 2024b). Para los practicantes, esa precisión es valiosa porque define exactamente qué es post-cuántico hoy y qué no.

SPQR y el ratcheting poscuántico para operaciones de larga duración

El establecimiento de sesión es solo una parte del problema del ciclo de vida. Un recolector capaz puede grabar tráfico por periodos prolongados. Si la capacidad cuántica aparece más adelante, la pregunta es si la evolución continua de claves sigue siendo segura contra descifrado futuro. La introducción por parte de Signal del Sparse Post Quantum Ratchet (SPQR) atiende esa continuidad al añadir resiliencia postcuántica al mecanismo de ratcheting en sí (Signal, 2025).

SPQR extiende el protocolo para que no solo el handshake inicial, sino también las actualizaciones posteriores de claves, incorporen propiedades resistentes a cuántica, preservando forward secrecy y post-compromise security (Signal, 2025). Para profesionales de inteligencia esto es determinante, porque las relaciones operacionales suelen ser de largo aliento: activos y handlers, fuentes de investigación y coordinación entre equipos pueden durar meses o años. Un protocolo que solo endurece el handshake ayuda, pero uno que endurece el rekeying continuo encaja mejor con el modelo adversarial real de recolección persistente.

Trabajo académico ha analizado la evolución de X3DH a PQXDH dentro del movimiento de Signal hacia seguridad post-cuántica y enmarca PQXDH como mitigación del riesgo “cosecha ahora, descifra después” a escala (Katsumata et al., 2025). Ese enfoque cuadra con la gestión de riesgos en inteligencia: la confidencialidad se evalúa frente a adversarios pacientes, bien financiados y con horizonte estratégico.

Análisis formal, especificaciones abiertas y por qué esto importa operativamente

El practicante debe ser escéptico ante afirmaciones de seguridad que no soporten revisión externa. La suite de protocolos de Signal se beneficia de especificaciones públicas y escrutinio criptográfico sostenido. Un análisis formal ampliamente citado modela las propiedades de seguridad centrales del protocolo y examina en detalle su diseño basado en ratchets (Cohn Gordon et al., 2017). Ningún protocolo está “probado” contra cada modo de falla del mundo real. Sin embargo, métodos formales y análisis revisados por pares reducen la probabilidad de que debilidades estructurales permanezcan ocultas. Operacionalmente, esto se traduce en confiabilidad: cuando usted depende de una herramienta para trabajo sensible, evalúa si las afirmaciones son verificables, si los modos de falla están documentados y si las mejoras pueden validarse.

Metadatos, “Sealed Sender” y el rol del tradecraft

La confidencialidad del contenido es solo una parte de la seguridad en inteligencia. Los metadatos pueden ser decisivos: quién habla con quién, cuándo y con qué frecuencia puede producir inferencias dañinas. Sealed Sender de Signal fue diseñado para reducir la información del remitente visible al servicio durante la entrega del mensaje (Wired Staff, 2018). Investigación académica examina Sealed Sender y propone mejoras, además de discutir metadatos a nivel de red como la exposición de direcciones IP y las implicaciones para herramientas de anonimato (Martiny et al., 2021). Otro trabajo discute riesgos de análisis de tráfico que pueden persistir en entornos de grupos incluso cuando la identidad del remitente se oculta parcialmente (Brigham and Hopper, 2023).

La conclusión para el operador es clara: Signal mejora de manera material la seguridad del contenido y reduce ciertas exposiciones de metadatos. No elimina la necesidad de medidas de seguridad operacional. Dependiendo del perfil de misión, esas medidas pueden incluir endpoints endurecidos, manejo estricto de dispositivos, minimización de exposición de identificadores y protecciones de red consistentes con la ley y la política aplicables.

Por qué la trayectoria de SIGNAL es creíble en la transición cuántica

El enfoque de Signal hacia la transición cuántica refleja una postura de ingeniería creíble: migrar lo suficientemente temprano para amortiguar el riesgo “cosecha ahora, descifra después”; adoptar diseños híbridos para reducir la dependencia de un sólo supuesto; y extender garantías postcuánticas más allá del handshake hacia la evolución continua de claves (Signal, 2024a; Signal, 2025). La alineación con la dirección estandarizada por NIST para el establecimiento de claves también apoya la mantenibilidad a largo plazo y la interoperabilidad del ecosistema (NIST, 2024a; NIST, 2025). Desde la perspectiva de un practicante de inteligencia, el argumento central no es que Signal sea irrompible. El punto es que Signal está diseñado para limitar el daño, recuperarse tras un compromiso y anticipar amenazas estratégicas de descifrado. Está construido para un entorno hostil que se mueve hacia una realidad postcuántica.

Y lo digo sin rodeos ni disparates, Meta no hace nada de esto. FB Messenger y WhatsApp dejan huecos graves en la ciberseguridad porque el enfoque de Meta es la monetización del mecanismo de mensajería, no comunicaciones verdaderamente “a prueba” de adversarios. Úselos bajo su propio riesgo.

~ C. Constantin Poindexter, MA en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, JD, certificación CISA/NCISS OSINT, certificación DoD/DoS BFFOC

Bibliografía

  • Brigham, Eric, and Nicholas Hopper. 2023. “Poster: No Safety in Numbers: Traffic Analysis of Sealed Sender Groups in Signal.” arXiv preprint.
  • Cohn Gordon, Katriel, Cas Cremers, Benjamin Dowling, Luke Garratt, and Douglas Stebila. 2017. “A Formal Security Analysis of the Signal Messaging Protocol.” Proceedings of the IEEE European Symposium on Security and Privacy.
  • Katsumata, Shota, et al. 2025. “X3DH, PQXDH to Fully Post Quantum with Deniable Ring.” Proceedings of the USENIX Security Symposium.
  • Marlinspike, Moxie, and Trevor Perrin. 2016. “The X3DH Key Agreement Protocol.” Signal Protocol Specification.
  • National Institute of Standards and Technology. 2024a. “NIST Releases First 3 Finalized Post Quantum Encryption Standards.” NIST News Release.
  • National Institute of Standards and Technology. 2024b. FIPS 203. “Module Lattice Based Key Encapsulation Mechanism Standard, ML KEM.” U.S. Department of Commerce.
  • National Institute of Standards and Technology. 2025. “Post Quantum Cryptography Standardization.” NIST Computer Security Resource Center.
  • Perrin, Trevor, and Moxie Marlinspike. 2025. “The Double Ratchet Algorithm.” Signal Protocol Specification.
  • Signal. 2024a. “Quantum Resistance and the Signal Protocol.” Signal Blog.
  • Signal. 2024b. “The PQXDH Key Agreement Protocol.” Signal Protocol Specification.
  • Signal. 2025. “Signal Protocol and Post Quantum Ratchets, SPQR.” Signal Blog.
  • Wired Staff. 2018. “Signal Has a Clever New Way to Shield Your Identity.” Wired Magazine.
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Crimen violento en la República Dominicana 2024 a 2025: evidencia de descenso, límites de medición e implicaciones de política pública

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La pregunta de si el crimen violento ha disminuido en la República Dominicana durante los últimos dos años requiere precisión metodológica. En el debate público se usa con frecuencia el término crimen violento como si fuese un único indicador, pero en la práctica se trata de un conjunto de conductas que incluyen homicidio, robo con violencia, agresiones sexuales y otros eventos que se registran con calidades estadísticas distintas. Por ello, el análisis académico suele partir de la tasa de homicidios como variable guía, no porque agote la violencia, sino porque tiende a ser más comparable entre periodos y menos sensible a variaciones de denuncia que otros delitos. Bajo ese enfoque, la evidencia disponible sugiere un descenso reciente en los homicidios, con matices importantes sobre la distribución territorial, la atribución causal y las tensiones institucionales asociadas a la seguridad ciudadana.

Los reportes oficiales dominicanos describen una trayectoria descendente en la tasa de homicidios desde 2023 hacia 2024 y 2025, con cifras que se presentan como acumuladas y también como cortes mensuales. La Policía Nacional, al comunicar resultados de 2025, reporta para julio una tasa en torno a 8.22 por cada 100,000 habitantes y la describe como la más baja de los últimos tres años, comparándola con niveles más altos en 2024 y 2023 (Policía Nacional, 2025a). En esa misma línea, otra comunicación oficial de julio de 2025 reporta una tasa acumulada de 8.29 por cada 100,000 habitantes, reforzando la idea de descenso sostenido durante el año (Policía Nacional, 2025b). Aunque estas publicaciones son piezas comunicacionales, su consistencia interna y su repetición en distintos cortes temporales permite tratarlas como un indicador direccional relevante cuando se usan con cautela.

En paralelo, el Ministerio de Interior y Policía ha difundido reportes de la Fuerza de Tarea Conjunta que complementan el panorama. Al 20 de diciembre de 2024, el ministerio reportó una tasa acumulada de homicidios de 9.59 por cada 100,000 habitantes y describió un comportamiento a la baja en los últimos meses del año (Ministerio de Interior y Policía, 2024). Ya en 2025, la misma cartera informó en mayo una tasa nacional de homicidios de 7.9 por cada 100,000 habitantes, en el contexto de reuniones de seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana (Ministerio de Interior y Policía, 2025). Aun reconociendo que tasas acumuladas pueden moverse con el calendario y con la forma de corte, la convergencia de mensajes oficiales sostiene la tesis de una reducción en homicidios en el periodo reciente.

Además de las fuentes nacionales, un referente regional ampliamente citado en análisis de violencia es InSight Crime. El Gobierno dominicano difundió un resumen señalando que el balance anual de InSight Crime registra una caída de 16.4 por ciento en la tasa de homicidios en 2024 frente a 2023, describiendo además el descenso como consecutivo por varios años (Presidencia de la República Dominicana, 2025). Más importante todavía, el propio texto de InSight Crime, reproducido en un documento público alojado en un expediente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, afirma explícitamente que la República Dominicana registró una caída de 16.4 por ciento en su tasa de homicidios en 2024 comparado con 2023 (InSight Crime, 2025). Esta doble vía, divulgación gubernamental y documento que incorpora el reporte, fortalece la robustez de la afirmación sobre la dirección del cambio, aunque no sustituye el acceso directo a series completas y microdatos.

Ahora bien, sostener que la violencia bajó no equivale a afirmar que el problema esté resuelto ni que todos los componentes del crimen violento se comporten igual. El propio Departamento de Estado de Estados Unidos, en su aviso emitido el 12 de junio de 2025, enfatiza que el crimen violento es una preocupación en todo el país e incluye robo, homicidio y agresión sexual, aun cuando reconoce mayor presencia policial en zonas turísticas (U.S. Department of State, 2025). Este tipo de advertencia no pretende medir tendencias con precisión estadística, pero sí señala que, desde la óptica de gestión de riesgo, la disminución de un indicador no elimina la exposición práctica, especialmente en entornos urbanos y en dinámicas oportunistas asociadas al turismo y a la economía informal.

Para un enfoque académico, también es indispensable atender a las limitaciones de medición. Organismos internacionales han insistido en que las estadísticas de homicidio pueden provenir de sistemas de justicia o de salud pública y que las diferencias de fuente, definición y cobertura afectan comparabilidad (UNODC, 2023). En delitos como robo y agresión sexual, los sesgos por subregistro tienden a ser mayores porque dependen del incentivo a denunciar, la confianza en las instituciones y la accesibilidad del sistema. En consecuencia, aunque la tasa de homicidio es un buen termómetro, no es una radiografía completa del crimen violento. Una lectura metodológicamente prudente, por tanto, es afirmar que hay evidencia de descenso en homicidios y que ello es consistente con una mejora parcial en violencia letal, manteniendo abierta la pregunta sobre otros delitos violentos y sobre la percepción ciudadana.

Un segundo matiz relevante es el de la causalidad. Las autoridades dominicanas vinculan las mejoras a estrategias coordinadas, prevención y operativos interinstitucionales, usualmente bajo el paraguas del Plan de Seguridad Ciudadana y la Fuerza de Tarea Conjunta (Ministerio de Interior y Policía, 2024). Sin embargo, inferir causalidad estricta requiere diseños analíticos más rigurosos, como series de tiempo con controles, análisis territorial con contrafactuales o evaluación de intervención. InSight Crime, por ejemplo, subraya factores estructurales y dinámicas criminales en la región, y en su apartado sobre República Dominicana señala que el tráfico de drogas no parecería ser el principal motor de homicidios en 2024 y que la violencia estaría asociada en gran medida a conflictos interpersonales, mientras apunta al papel de armas de fuego en los asesinatos (InSight Crime, 2025). Esto sugiere que la política pública debe combinar capacidad operativa con intervención social y control de armas, no solo intensificación policial.

Un tercer matiz, cada vez más visible en el debate regional, es la tensión entre reducción del delito y estándares de uso legítimo de la fuerza. Un reporte de Associated Press en septiembre de 2025 recoge preocupaciones de activistas sobre un aumento de muertes en intervenciones policiales y sobre la transparencia y el debido proceso en esos casos, señalando cifras reportadas por una comisión de derechos humanos (Associated Press, 2025). Este punto importa porque, aun si la tasa de homicidio general disminuye, un deterioro en controles institucionales puede generar costos reputacionales, riesgos legales y desconfianza pública que, a mediano plazo, afectan la sostenibilidad de cualquier mejora. En términos de gobernanza de seguridad, la reducción de violencia debe alinearse con legitimidad, rendición de cuentas y auditoría independiente.

En síntesis, la respuesta a la pregunta inicial es afirmativa con precisión: la evidencia disponible respalda que la violencia letal medida por tasa de homicidios ha disminuido en el periodo 2024 a 2025 frente a 2023, según reportes oficiales dominicanos y el balance regional citado de InSight Crime (Policía Nacional, 2025a; Ministerio de Interior y Policía, 2024; InSight Crime, 2025). A la vez, fuentes orientadas a gestión de riesgo continúan describiendo la criminalidad violenta como una preocupación práctica y recomiendan precauciones (U.S. Department of State, 2025). Un marco académico y útil para política pública es, por tanto, reconocer el descenso reciente, delimitar su alcance, y orientar la agenda hacia medición transparente, reducción de violencia no letal, control de armas, y fortalecimiento de controles sobre el uso de la fuerza.

~ C. Constantin Poindexter, MA en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, JD, certificación CISA/NCISS en OSINT

Bibliografía

  • Associated Press. 2025. “Dominican activists decry extrajudicial killings after police fatally shoot 5 suspects.” Associated Press, 11 de septiembre de 2025.
  • InSight Crime. 2025. “InSight Crime’s 2024 Homicide Round Up.” Documento reproducido en expediente público de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, fechado 26 de febrero de 2025.
  • Ministerio de Interior y Policía. 2024. “Fuerza de Tarea Conjunta presenta informe con resultados positivos en reducción de homicidios.” Comunicado institucional, 31 de diciembre de 2024.
  • Ministerio de Interior y Policía. 2025. “Tasa de homicidios se mantiene en 7.9.” Comunicado institucional, 19 de mayo de 2025.
  • Policía Nacional. 2025a. “Tasa de homicidios en julio 2025 se sitúa en 8.22 por cada 100,000 habitantes.” Publicación institucional, 24 de julio de 2025.
  • Policía Nacional. 2025b. “Tasa de homicidios continúa en descenso, alcanza 8.29 al 25 de julio de 2025.” Publicación institucional, 31 de julio de 2025.
  • Presidencia de la República Dominicana. 2025. “Estudio anual de InSight Crime destaca caída de un 16.4 por ciento en tasa de homicidios de RD en 2024.” Noticia institucional, 28 de febrero de 2025.
  • U.S. Department of State. 2025. “Dominican Republic Travel Advisory.” Aviso de viaje, emitido el 12 de junio de 2025.
  • United Nations Office on Drugs and Crime. 2023. Global Study on Homicide 2023. Viena: UNODC.
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El poder del OSINT: atribución e identificación de Oleg Smolenkov

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La identificación pública de Oleg Smolenkov ilustra una realidad contemporánea de la contrainteligencia: un activo reubicado y sensible puede quedar desenmascarado sin que un servicio hostil penetre sistemas clasificados, sin una penetración HUMINT de nuestros servicios y sin una sola filtración proveniente de una rama administrativa. El mecanismo decisivo es la convergencia de fuentes abiertas, es decir, la fusión disciplinada de huellas administrativas, reportajes archivados e indicios conductuales en una atribución coherente. En este caso, una sala de redacción investigativa no gubernamental y colectores OSINT paralelos no comenzaron con un nombre. Comenzaron con un hecho reportado públicamente, una ventana temporal acotada y un perfil de acceso implícito. Explotaron mecanismos de transparencia previsibles tanto en Rusia como en Estados Unidos. El resultado fue una vinculación de alta confianza entre la descripción anonimizada de una fuente reubicada y un individuo específico, respaldada por corroboración interdominio. (Bellingcat 2019; Reuters 2019a)

Un profesional de contrainteligencia que evalúe este episodio debe resistir la tentación de tratarlo como un escándalo excepcional impulsado por personalidades o por la política. Conviene entenderlo mejor como un conducto analítico repetible. Los pasos son familiares: activación por indicios, generación de candidatos, prueba de plausibilidad, enlace con registros, validación por reacción y refuerzo de firmas. Cada etapa se apoya en datos que, aislados, parecen triviales. El compromiso surge de la agregación.

El proceso comienza con la activación por indicios. A comienzos de septiembre de 2019, importantes medios estadounidenses describieron una extracción clandestina ocurrida en 2017 que involucró a una fuente de alto nivel del gobierno ruso que había aportado información inusualmente sensible sobre el Kremlin y la toma de decisiones de política rusa a nivel estratégico. El reportaje enmarcó la extracción como protectora y urgente, realizada ante temores de que la seguridad de la fuente estuviera en riesgo. Incluso anonimizada, esa clase de detalles es operativamente útil para un investigador decidido porque reduce el espacio de búsqueda. El investigador obtiene alcance institucional, cronología y un relato de riesgo, que en términos de contrainteligencia funcionan como criterios de selección. La pregunta relevante pasa a ser: ¿qué funcionario ruso con acceso plausible desaparece de la vista pública en el periodo pertinente, en circunstancias coherentes con una reubicación súbita? (Time 2019; RFE/RL 2019b)

Una vez existe el indicio activador, la generación de candidatos se vuelve viable. Investigadores OSINT consultaron archivos de medios en lengua rusa, páginas en caché y reportes secundarios para encontrar historias de “desaparición” en la ventana de mediados de 2017 que involucraran a personal gubernamental. El caso se benefició de reportes rusos preexistentes. Varios medios describieron posteriormente que las autoridades rusas habían abierto en 2017 una investigación penal por el presunto asesinato de un funcionario desaparecido durante un viaje a Montenegro, y que la investigación fue abandonada después de que las autoridades concluyeran que la persona estaba viva en el extranjero. The Guardian informó que el medio digital Daily Storm había descrito esa secuencia, incluida la pesquisa por homicidio y la conclusión posterior de que el funcionario había abandonado Rusia. (The Guardian 2019a; RFE/RL 2019c) Reuters, a su vez, reportó que Kommersant identificó como posible individuo a Oleg Smolenkov, describiendo su desaparición en Montenegro en junio de 2017 junto con su esposa e hijos, así como la evolución de la postura investigativa rusa desde la hipótesis de asesinato hasta la evaluación de que vivía en el extranjero. (Reuters 2019a)

El colector OSINT ya dispone de un nombre candidato y de una narrativa de hechos que encaja con la restricción temporal. Un profesional de contrainteligencia observará aquí la debilidad estructural que queda expuesta. Si una extracción o reubicación coincide con una ausencia conspicua en el mundo real, y si esa ausencia activa un proceso de las fuerzas del orden de un Estado adversario, entonces ese proceso puede generar artefactos descubribles, incluido interés periodístico, filtraciones investigativas y reportajes retrospectivos. Incluso si el proceso extranjero es opaco, el patrón de hechos suele ser lo suficientemente noticiable como para quedar registrado “en algún lugar” y luego ser redescubierto cuando un evento activador dirige la atención hacia él.

A continuación se pasa a la prueba de plausibilidad. Un candidato debe ajustarse al acceso y a la ubicación funcional implicados por la narrativa original de extracción. Por ello, los colectores reconstruyen una trayectoria profesional mediante fuentes abiertas. Reuters informó que el Kremlin confirmó que una persona llamada Smolenkov había trabajado en la administración presidencial rusa y había sido despedida, si bien negó que tuviera un acceso significativo al presidente Vladímir Putin. (Reuters 2019a; Reuters 2019b) Se acepte o no la minimización del Kremlin, el reconocimiento de la relación laboral es, por sí mismo, confirmatorio a efectos de atribución. Valida que el candidato nombrado no es ficticio y ubica al activo dentro del universo institucional pertinente.

Una síntesis adicional de fuentes abiertas vinculó a Smolenkov con estructuras superiores de política exterior, en particular mediante reportes de que había trabajado en la embajada rusa en Washington en un periodo asociado con el diplomático de alto nivel Yuri Ushakov y que posteriormente desempeñó funciones vinculadas con la administración presidencial. Russia Matters resumió un reporte de Kommersant que describía a Smolenkov como asistente de larga data de Ushakov, que es precisamente el tipo de proximidad de personal que puede producir exposición indirecta a deliberaciones de alto nivel sin prominencia pública. (Russia Matters 2019) Desde la perspectiva de la contrainteligencia, esa distinción importa. Una fuente no necesita ser un decisor de rango ministerial para ser estratégicamente valiosa. En muchos sistemas, el personal de apoyo, los asistentes y los administradores constituyen el tejido conectivo que accede a documentos, agendas y flujos de briefing. Los colectores OSINT aciertan al tratar esa capa de personal como un vector plausible de acceso.

Sin embargo, la plausibilidad por sí sola todavía no establece que el candidato sea la persona reubicada en Estados Unidos. El enlace decisivo surgió de registros administrativos estadounidenses, en particular de documentación de titularidad inmobiliaria. Bellingcat informó que registros abiertos mostraban a “Oleg y Antonina Smolenkov” comprando una vivienda en el norte de Virginia en junio de 2018, y conectó esa compra con la hipótesis de que la familia había sido reasentada bajo protección tras abandonar Rusia. (Bellingcat 2019) Reportajes de RFE/RL igualmente abordaron registros públicos que indicaban la propiedad de una casa en el condado de Stafford, Virginia, por Oleg y Antonina Smolenkov, y describieron cambios posteriores compatibles con intentos de reducir la visibilidad, incluida la transferencia de titularidad a un fideicomiso. (RFE/RL 2019a; RFE/RL 2019b)

Para un profesional de contrainteligencia, esta fase contiene la lección operativa central. El sistema estadounidense de registro de propiedades está diseñado para ser durable, consultable y transparente. Una fuente humana reubicada que vive bajo su nombre real, o bajo un nombre que pueda enlazarse por la cadena de escrituras, se vuelve localizable. Incluso cuando se emplea un fideicomiso, la compra inicial puede preservar la identidad en un registro perdurable, y las transferencias posteriores pueden seguirse. El fideicomiso puede dificultar la detección casual, pero no derrota de forma fiable a un investigador que ya dispone de un punto de partida y está dispuesto a seguir la cadena entre bases de datos. Incluso para un observador no entrenado, la transferencia reciente de un apellido ruso a un fideicomiso opaco registrado públicamente resulta un indicador obvio.

El componente registral es importante; no obstante, el enlace no se limitó a los registros de propiedad considerados en aislamiento. Los investigadores añadieron correlación temporal. La compra se produjo aproximadamente un año después de la ventana de desaparición de 2017, un plazo plausible para la reubicación, los debriefings y la logística de reasentamiento. La localización geográfica, cerca de Washington, coincide con necesidades prácticas de manejo continuado, enlace con organismos gubernamentales y apoyo de seguridad. RFE/RL situó la residencia en un vecindario con personal gubernamental estadounidense actual y retirado, lo cual no sería un entorno implausible para una persona reubicada bajo protección, pero también incrementa el riesgo de atención porque los residentes detectan patrones inusuales. (RFE/RL 2019a)

La confianza en la atribución aumenta mediante corroboración en ambos lados. Reuters informó que medios estatales rusos y otros medios rusos visitaron o hicieron referencia a la dirección de Virginia asociada con Smolenkov, y que los comentarios oficiales rusos se centraron en negar su nivel de acceso más que en negar su identidad. (Reuters 2019b) The Guardian reportó que los medios rusos identificaron rápidamente a Smolenkov como figura probable después de que circulara la historia inicial de la extracción, y que reportajes rusos anteriores ya habían tratado su desaparición como sospechosa. (The Guardian 2019b) En términos analíticos de contrainteligencia, esto equivale a validación por reacción. Cuando un gobierno implicado reconoce empleo, discute jerarquía y estructura narrativas en torno al acceso, acepta implícitamente el ancla de identidad, aunque dispute la caracterización operativa.

Otra capa de refuerzo es la observación de firmas, es decir, la detección de conductas consistentes con un postureo protector. Bellingcat describió que periodistas observaron indicios de presencia de seguridad al aproximarse a la residencia y señaló que la familia probablemente se marchó tras la difusión de la historia. (Bellingcat 2019) RFE/RL informó que vecinos afirmaron que la familia vinculada a la propiedad identificada se fue abruptamente poco después de la publicidad, y que nadie respondió cuando un reportero de RFE visitó la vivienda. (RFE/RL 2019a; RFE/RL 2019b) Desde la óptica profesional, estas firmas son algo ambiguas, pero tienen valor direccional. No prueban afiliación a inteligencia; sin embargo, añaden coherencia al relato más amplio cuando se combinan con enlaces administrativos verificados.

La identificación de Smolenkov puede describirse como una cadena de atribución en fuentes abiertas con elementos que se refuerzan mutuamente. Comienza con una descripción anonimizada de un activo extraído, que aporta un marco temporal y un perfil de acceso. Luego aprovecha una narrativa preexistente de desaparición en el ecosistema mediático ruso que encaja con esa ventana. Valida la plausibilidad institucional mediante el reconocimiento oficial de empleo y mediante la reconstrucción en fuentes abiertas de la proximidad del candidato, a nivel de personal, a estructuras superiores de política. Después salva la brecha entre Rusia y Estados Unidos localizando los mismos nombres en registros de propiedad, apoyado por correlación temporal y plausibilidad geográfica. Por último, la reacción del adversario y las firmas observables de postura protectora tras la publicidad añaden estabilidad a lo anterior. Cada elemento, por separado, podría minimizarse; pero, en su conjunto, en atención a la totalidad de las circunstancias, proporcionan una atribución de alta probabilidad que resulta operativamente suficiente para una identificación pública muy fiable. (Bellingcat 2019; Reuters 2019a; RFE/RL 2019b)

Las implicaciones para la contrainteligencia son claras. Una extracción protectora no pone fin a un dilema operativo. Inicia una nueva fase en la que la amenaza no es únicamente la vigilancia hostil, sino también la explotación por fuentes abiertas. Los regímenes de transparencia crean superficies de exposición previsibles. Los registros de escrituras y de los condados, las oficinas tributarias, los expedientes judiciales, las agencias de licencias y los registros mercantiles no son fuentes de inteligencia en sentido clásico, pero sí constituyen una fuente extremadamente consultable de datos estructurados y, en términos generales, razonablemente fiables. Medidas de C.I. aplicadas después del reasentamiento (por ejemplo, transferir la propiedad a un fideicomiso) reducen el hallazgo oportunista a posteriori, pero fracasan frente a un colector OSINT que ya posee un punto de partida. Además, la activación por indicios puede explotarse con enorme eficacia. Los relatos públicos sobre cronología y sensibilidad pueden proporcionar suficiente estructura para que un colector encuentre anomalías preexistentes y las conecte con registros domésticos.

El reasentamiento de Smolenkov demuestra que la doctrina de protección de fuentes debe ampliarse más allá de las preocupaciones clandestinas tradicionales. Debe incorporar la gestión de la huella administrativa, la compartimentación de nombre e identidad y una apreciación realista de la velocidad con la que los registros digitales pueden correlacionarse entre jurisdicciones, en tiempo real y a distancia. Este caso no puede verse como una brecha aislada. En realidad, es una advertencia sobre las capacidades basales del OSINT. Y, como comentario final de un antiguo profesional de C.I., no ponga propiedades escrituradas a apellidos rusos en fideicomisos que se presentan públicamente.

~ C. Constantin Poindexter, MA en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, JD, certificación CISA/NCISS en OSINT

Bibliografía

  • Bellingcat. 2019. “Murdered in Montenegro, or Living in Suburban Virginia? Unraveling the 2017 American Spy Story.” 10 de septiembre de 2019.
  • Radio Free Europe/Radio Liberty. 2019a. “Virginia Residents Question Whether Their Neighbor Was a Russian Informant.” 10 de septiembre de 2019.
  • Radio Free Europe/Radio Liberty. 2019b. “Russia Seeking Interpol’s Help on Location of Alleged CIA Informant.” 12 de septiembre de 2019.
  • Radio Free Europe/Radio Liberty. 2019c. “Paper Reports ‘Details’ of Alleged CIA Informer’s Disappearance in Montenegro.” 12 de septiembre de 2019.
  • Reuters. 2019a. “Kremlin Says Alleged U.S. Spy Did Not Have Access to Putin.” 10 de septiembre de 2019.
  • Reuters. 2019b. “Russia Blasts Idea a CIA Mole Lifted Lid on Its U.S. Meddling.” 11 de septiembre de 2019.
  • Russia Matters. 2019. “Russia in Review, Sept. 6 to 13, 2019.” Septiembre de 2019.
  • The Guardian. 2019a. “Russia Investigated Disappearance of Suspected US Spy as Possible Murder.” 10 de septiembre de 2019.
  • The Guardian. 2019b. “Oleg Smolenkov: Alleged US Spy Who Gave Russia the Slip.” 14 de septiembre de 2019.
  • Time. 2019. “The U.S. Reportedly Extracted a High Level Spy From Russia in 2017 Amid Concerns of Mishandled Intelligence.” 10 de septiembre de 2019.
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The Power of OSINT: Attribution and the Identification of Oleg Smolenkov

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The public identification of Oleg Smolenkov illustrates a contemporary counterintelligence reality, i.e., a sensitive resettled asset can be unmasked without a hostile service penetrating classified systems, without a HUMINT penetration of our services, and without a single administrative branch leak. The decisive mechanism is open-source convergence, the disciplined fusion of administrative traces, archived reporting, and behavioral cues into a coherent attribution. In this case, a non-governmental investigative newsroom and parallel OSINT collectors did not begin with a name. They began with a publicly reported event, a bounded time window, and an implied access profile. They exploited predictable transparency mechanisms in both Russia and the United States. The result was a high confidence linkage between an anonymized description of a relocated source and a specific individual, supported by cross-domain corroboration. (Bellingcat 2019; Reuters 2019a)

A counterintelligence practitioner evaluating this episode should resist the temptation to treat it as an exceptional scandal driven by personalities or politics. It is better understood as a repeatable analytic pipeline. The steps are familiar: cueing, candidate generation, plausibility testing, registry linkage, reaction validation, and signature reinforcement. Each step relies on data that appears mundane in isolation. The compromise emerges from aggregation.

The process begins with cueing. In early September 2019, major United States media described a clandestine extraction that occurred in 2017 involving a high-level Russian government source who had provided unusually sensitive insight into Kremlin and Russian policy-level decision-making. The reporting framed the extraction as protective and urgent, occurring after fears that the source’s security was at risk. Even when anonymized, those details are operationally useful to a determined investigator because they narrow the search space. The investigator obtains institutional scope, timing, and a risk narrative, which in counterintelligence terms function as selection criteria. The relevant question becomes: which Russian official with plausible access disappears from public view in the relevant period, under circumstances consistent with sudden relocation? (Time 2019; RFE RL 2019b)

Once cueing is in place, candidate generation becomes feasible. OSINT investigators queried Russian language media archives, cached pages, and secondary reporting for disappearance stories in the mid-2017 window that involved government personnel. The case benefited from pre-existing Russian reporting. Multiple outlets later described that Russian authorities had opened a criminal investigation in 2017 into the suspected murder of a missing official who disappeared during travel in Montenegro, and that the investigation was later abandoned after authorities concluded the individual was alive abroad. The Guardian reported that the online outlet Daily Storm had described that arc, including the murder probe and the eventual conclusion that the official had left Russia. (The Guardian 2019a; RFE RL 2019c) Reuters likewise reported that Kommersant identified the possible individual as Oleg Smolenkov, describing his disappearance in Montenegro in June 2017 with his wife and children, along with the evolution of the Russian investigative posture from suspected murder to an assessment that he was living abroad. (Reuters 2019a)

The OSINT collector has a candidate name and an event narrative that already fits the timing constraint. A counterintelligence practitioner will note the structural weakness revealed here. If an extraction or relocation corresponds to a conspicuous real-world absence, and if that absence triggers a foreign law enforcement process, then the foreign process itself can generate discoverable artifacts, including press interest, investigative leaks, and later retrospective reporting. Even if the foreign process is opaque, the fact pattern is often newsworthy enough to be recorded ‘somewhere’, and later rediscovered when a cueing event directs attention to it.

We now move to plausibility testing. A candidate must match the access and placement implied by the original extraction narrative. Collectors therefore, reconstruct a career trace from open sources. Reuters reported that the Kremlin confirmed that a person named Smolenkov had worked in the Russian presidential administration and had been dismissed, while disputing that he had meaningful access to President Vladimir Putin. (Reuters 2019a; Reuters 2019b) Whether or not one accepts the Kremlin’s minimization, the acknowledgement of employment is itself confirmatory for attribution purposes. This validates that the named candidate is not fictional, and places the asset inside the relevant institutional universe.

Supplementary open source synthesis connected Smolenkov to senior foreign policy structures, particularly through reporting that he had worked in the Russian embassy in Washington during a period associated with senior diplomat Yuri Ushakov and later served in roles linked to the presidential administration. Russia Matters summarized Kommersant reporting that described Smolenkov as a longtime assistant to Ushakov, which is precisely the kind of staff proximity that can produce indirect exposure to high-level deliberations without public prominence. (Russia Matters 2019) From a counterintelligence perspective, that distinction matters. A source does not need to be a cabinet-level decision maker to be strategically valuable. In many systems, staff, aides, and administrators are the connective tissue that accesses documents, schedules, and briefing flows. OSINT collectors correctly treat that staff layer as a plausible access vector.

Plausibility testing alone still does not establish that the candidate is the person relocated to the United States. The decisive linkage emerged from United States administrative records, particularly property ownership documentation. Bellingcat reported that open records showed “Oleg and Antonina Smolenkov” purchasing a home in northern Virginia in June 2018, and connected that purchase to the hypothesis that the family had been resettled under protection after leaving Russia. (Bellingcat 2019) RFE RL reporting similarly discussed public records indicating ownership of a house in Stafford County, Virginia, by Oleg and Antonina Smolenkov, and described subsequent changes consistent with attempts to reduce visibility, including the transfer of ownership into a trust. (RFE RL 2019a; RFE RL 2019b)

For a counterintelligence practitioner, this phase is the core operational lesson. The United States property recording system is designed to be durable, searchable, and transparent. A relocated human source living under a real name, or under a name that can be linked by deed chain, becomes discoverable. Even when a trust is used, the initial purchase may preserve the identity in a durable record, and later transfers can be traced. The trust can help against casual discovery, but it does not reliably defeat an investigator who already has a lead and is willing to follow the chain across databases. Even to the untrained eye, recent deeding from a Russian surname to a blind trust is a dead giveaway.

The deed stuff is important, HOWEVER, the linkage was not limited to property records in isolation. Investigators layered temporal correlation. The property purchase followed the 2017 disappearance window by roughly one year, a plausible period for relocation, debriefing, and resettlement logistics. The geographic placement, near Washington, aligns with the practical needs of ongoing handling, access to government liaison, and security support. RFE RL reporting placed the residence in a neighborhood with current and former United States government personnel, which would not be an implausible environment for a protected relocatee, but also increases the risk of attention because residents recognize unusual patterns. (RFE RL 2019a)

Attribution confidence increases through cross-side corroboration. Reuters reported that Russian state media and other Russian outlets visited or referenced the Virginia address associated with Smolenkov, and that Russian official commentary focused on disputing his access level rather than disputing his identity. (Reuters 2019b) The Guardian reported that Russian media quickly identified Smolenkov as the likely figure after the initial extraction story circulated and that earlier Russian reporting had already treated his disappearance as suspicious. (The Guardian 2019b) In counterintelligence analytic terms, this is validation by reaction. When an implicated government acknowledges employment, debates seniority, and frames narratives around access, it implicitly accepts the identity anchor, even if it contests the operational characterization.

Another reinforcing layer is signature observation, i.e., the detection of behaviors consistent with protective posturing. Bellingcat described journalists encountering indications of security presence when approaching the residence and noted that the family likely departed after the story circulated. (Bellingcat 2019) RFE RL reported that neighbors stated that the family of the identified property left abruptly soon after publicity, and that no one answered at the residence when a reporter from RFE visited. (RFE RL 2019a; RFE RL 2019b) From a practitioner’s view, these signatures are a bit ambiguous but directionally meaningful. They do not prove intelligence affiliation however, they do add coherence to the broader narrative when combined with verified administrative linkages.

The identification of Smolenkov can be described as an open-source attribution chain with mutually reinforcing elements. The chain begins with an anonymized description of an extracted asset, which supplies a time-bound and an access profile. It then leverages a pre-existing disappearance narrative in Russian reporting that matches the window. It validates institutional plausibility through official acknowledgement of employment and through open source reconstruction of staff level proximity to senior policy structures. It then bridges the gap from Russia to the United States by locating the same names in property records, supported by temporal correlation and geographic plausibility. Finally, attribution through adversary reaction and observable protective signatures after publicity adds stability to the former. Each element could be dismissed alone, but in totality of the circumstances they provide a high probability attribution that is operationally sufficient for pretty damn reliable public identification. (Bellingcat 2019; Reuters 2019a; RFE RL 2019b)

The counterintelligence implications are clear. A protective extraction does not end an operational dilemma. It begins a new phase in which the threat is not hostile surveillance alone but also open-source exploitation. Transparency regimes create predictable exposure surfaces. Registers of deeds and county recorders, tax collectors, court records, licensing agencies, and corporate filing records are not intelligence sources, but they are an extremely searchable source of structured and more than reasonably accurate data. C.I. measures or countermeasures applied after asset resettlement (such as transferring property into a trust) reduce opportunistic discovery after the fact but will fail against an OSINT collector that already possesses a starting point. Also, cueing can be powerfully exploited. Public narratives about timing and sensitivity can provide sufficient structure for a collector to find pre-existing anomalies and connect them to these domestic records.

The Smolenkov resettlement demonstrates that our source protection doctrine must be extended beyond traditional clandestine concerns. It must incorporate administrative footprint management, name and identity compartmentation, and a realistic appreciation of how quickly digital records can be correlated across jurisdictions, in real-time and remotely. This case CANNOT be viewed as an isolated breach. It really is a warning about the baseline capabilities of OSINT. Oh, and a parting shot from a former C.I. guy, don’t put properties that are deeded to Russian surnames into trusts that are filed publicly.

~ C. Constantin Poindexter, MA in Intelligence, Graduate Certificate in Counterintelligence, JD, CISA/NCISS OSINT certification, DoD/DoS BFFOC Certification

Bibliography

  • Bellingcat. 2019. “Murdered in Montenegro, or Living in Suburban Virginia? Unraveling the 2017 American Spy Story.” September 10, 2019.
  • Radio Free Europe Radio Liberty. 2019a. “Virginia Residents Question Whether Their Neighbor Was a Russian Informant.” September 10, 2019.
  • Radio Free Europe Radio Liberty. 2019b. “Russia Seeking Interpol’s Help on Location of Alleged CIA Informant.” September 12, 2019.
  • Radio Free Europe Radio Liberty. 2019c. “Paper Reports ‘Details’ of Alleged CIA Informer’s Disappearance in Montenegro.” September 12, 2019.
  • Reuters. 2019a. “Kremlin Says Alleged U.S. Spy Did Not Have Access to Putin.” September 10, 2019.
  • Reuters. 2019b. “Russia Blasts Idea a CIA Mole Lifted Lid on Its U.S. Meddling.” September 11, 2019.
  • Russia Matters. 2019. “Russia in Review, Sept. 6 to 13, 2019.” September 2019.
  • The Guardian. 2019a. “Russia Investigated Disappearance of Suspected US Spy as Possible Murder.” September 10, 2019.
  • The Guardian. 2019b. “Oleg Smolenkov: Alleged US Spy Who Gave Russia the Slip.” September 14, 2019.
  • Time. 2019. “The U.S. Reportedly Extracted a High Level Spy From Russia in 2017 Amid Concerns of Mishandled Intelligence.” September 10, 2019.
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El precedente de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana sobre el “tercer envío”: análisis doctrinal y repercusiones procesales

Suprema de la República Dominicana, abogado, abodadas, bufete legal, judicial, Republica Dominicana, C. Constantin Poindexter Salcedo;

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana, en su sentencia SCJ-SR-24-0188 de 29 de noviembre de 2024, emitida por las Salas Reunidas, marcó un hito jurisprudencial al prohibir el llamado “tercer envío” en casación. La decisión estableció que, cuando un litigio ha sido ya devuelto en dos ocasiones a instancias inferiores, la Corte debe resolver el fondo mediante un fallo directo, cerrando definitivamente el ciclo procesal. Este viraje tiene una trascendencia singular: no solo redefine los contornos del recurso de casación en el ordenamiento dominicano, sino que también introduce un correctivo frente a la dilación excesiva de los procesos.

El objetivo de este ensayo es analizar el contenido del fallo, su fundamento legal, la doctrina procesal que sienta y las implicaciones para el sistema judicial dominicano, tanto en términos de eficiencia como de garantías procesales.

Contexto normativo del recurso de casación

El recurso de casación en la República Dominicana está regulado principalmente por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, promulgada en febrero de 2023. Esta ley introdujo reglas más estrictas para la admisibilidad y la resolución de los recursos, buscando equilibrar dos valores en tensión: la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En este marco, el artículo 78 de la Ley 2-23 dispone expresamente que no procede un tercer reenvío. En caso de que un asunto llegue a esa instancia, la SCJ debe resolver el fondo, evitando así la perpetuación indefinida de litigios (SCJ 2024). Antes de esta disposición, la práctica judicial permitía múltiples reenvíos, lo que producía ciclos procesales de larga duración y cuestionaba la eficacia del sistema.

La decisión SCJ-SR-24-0188

La sentencia de las Salas Reunidas resuelve un asunto que había atravesado ya dos ciclos de casación y reenvío. Al conocer el caso en su tercera llegada, la Corte enfrentó la disyuntiva de continuar con la tradición de devolverlo a instancias inferiores o aplicar de manera directa la disposición del artículo 78. La SCJ optó por la segunda vía, señalando que la prohibición del tercer reenvío es categórica y que, por ende, la Corte estaba compelida a emitir un fallo de fondo. En consecuencia, anuló lo que consideró viciado en las decisiones anteriores y, en el mismo acto, dictó sentencia resolviendo el mérito del litigio. Lo relevante no es solo la decisión concreta, sino la construcción doctrinal que la acompaña. La Corte fundamentó que el fallo directo no vulnera el debido proceso siempre que las partes hayan tenido oportunidad plena de presentar pruebas y alegatos en instancias anteriores. Asimismo, indicó que el rol de las Salas Reunidas es precisamente garantizar la uniformidad y cierre definitivo de los ciclos casacionales (Suprema Corte de Justicia 2024).

Doctrina fijada por la SCJ

El fallo establece tres principios doctrinales de enorme envergadura:

Prohibición absoluta del tercer reenvío. Una vez que un caso ha sido reenviado en dos ocasiones, la SCJ tiene la obligación de resolver el fondo.

Competencia de las Salas Reunidas. El caso debe ser conocido por el pleno de las Salas Reunidas, reforzando así la idea de que la cuestión reviste trascendencia y requiere uniformidad jurisprudencial.

Fallo directo. La Corte puede dictar una sentencia que combine la anulación de lo viciado con la resolución del mérito, sin necesidad de convocar nuevas audiencias, salvo que lo considere indispensable para la garantía de derechos.

Estos elementos configuran una nueva técnica de decisión en casación, alineada con modelos procesales comparados que priorizan la economía procesal.

Implicaciones procesales y sociales

Reducción de la dilación procesal

El impacto más inmediato es la disminución de la duración de los procesos. Antes del precedente, existían litigios que podían prolongarse durante más de una década debido a múltiples reenvíos. La decisión corta de raíz esa posibilidad y obliga a la SCJ a clausurar el conflicto en un máximo de tres ciclos.

Refuerzo de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica se ve fortalecida en la medida en que las partes tienen la certeza de que, tras un segundo reenvío, el asunto recibirá una decisión definitiva. Ello reduce la incertidumbre y desincentiva tácticas dilatorias.

Equilibrio con el debido proceso

Uno de los principales cuestionamientos a este modelo es el riesgo de que un fallo directo pueda vulnerar el derecho de defensa si las partes no hubieran tenido oportunidad plena de alegar y probar. La SCJ respondió a esta objeción argumentando que la posibilidad de defensa se agota en las instancias previas y que el fallo directo opera sobre un expediente ya consolidado (SCJ 2024).

Impacto institucional

Finalmente, la decisión contribuye a la consolidación de las Salas Reunidas como órgano de cierre definitivo. Esto refuerza su rol de garante de la uniformidad jurisprudencial y su capacidad de producir precedentes vinculantes.

Comparación con experiencias extranjeras

El modelo adoptado por la SCJ tiene paralelismos en otras jurisdicciones. En Francia, por ejemplo, la Cour de cassation también ha limitado históricamente los reenvíos múltiples, privilegiando el fallo definitivo en tercera instancia (Cadiet 2018). En América Latina, países como Colombia y Chile han experimentado reformas similares para evitar el desgaste procesal y fortalecer la seguridad jurídica (Uprimny 2015).

La adopción de este criterio en República Dominicana evidencia una tendencia regional hacia la eficiencia procesal y la uniformidad jurisprudencial.

Conclusión

La sentencia SCJ-SR-24-0188 de 29 de noviembre de 2024 constituye uno de los precedentes más significativos de la Suprema Corte de Justicia dominicana en los últimos años. Al prohibir el tercer reenvío y obligar al fallo directo, la Corte introduce un cambio estructural en la práctica casacional, alineado con los principios de economía procesal, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Más allá del caso concreto, la decisión inaugura una nueva etapa en la cultura procesal dominicana, donde la prolongación indefinida de litigios deja de ser posible. Se trata, sin duda, de un paso firme hacia un sistema judicial más ágil, predecible y eficiente.

~ C. Constantin Poindexter Salcedo, M.A. en Inteligencia, J.D., Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación DoD/DoS BFFOC

Referencias

Cadiet, L. (2018). La cassation en droit comparé: une étude sur la fonction de la Cour de cassation. París: Dalloz.

Suprema Corte de Justicia (SCJ). (2024). Sentencia SCJ-SR-24-0188, Salas Reunidas, 29 de noviembre de 2024. Santo Domingo, República Dominicana.

Uprimny, R. (2015). La tutela judicial efectiva y la economía procesal en América Latina. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

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