{"id":736,"date":"2026-04-23T02:53:04","date_gmt":"2026-04-23T06:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/constantinpoindexter.com\/blog\/?p=736"},"modified":"2026-04-23T02:53:05","modified_gmt":"2026-04-23T06:53:05","slug":"la-injerencia-inaceptable-de-la-embajadora-leah-campos-una-afrenta-a-la-soberania-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/constantinpoindexter.com\/blog\/la-injerencia-inaceptable-de-la-embajadora-leah-campos-una-afrenta-a-la-soberania-dominicana\/","title":{"rendered":"La injerencia inaceptable de la Embajadora Leah Campos: una afrenta a la soberan\u00eda dominicana"},"content":{"rendered":"\n<p>Escribo esto con la indignaci\u00f3n encendida y con la firme convicci\u00f3n de que ciertas fronteras jur\u00eddicas, morales y protocolares no pueden ser cruzadas sin consecuencias. Las recientes declaraciones de la Embajadora de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana, Leah Francis Campos, cuestionando (&#8220;condenando&#8221; m\u00e1s bien) p\u00fablicamente, por medio de sus redes sociales personales, la asistencia de representantes del nuestro Estado a la IV Cumbre en Defensa de la Democracia celebrada en Barcelona bajo los auspicios del gobierno del presidente Pedro S\u00e1nchez, constituyen una violaci\u00f3n flagrante del derecho internacional p\u00fablico, de los principios elementales del sistema interamericano y de la \u00e9tica diplom\u00e1tica m\u00e1s b\u00e1sica. No se trata de una opini\u00f3n marginal ni de un exabrupto privado ni simplemente de su pataner\u00eda. Se trata de una funcionaria acreditada que utiliza el peso simb\u00f3lico de su investidura para descalificar una decisi\u00f3n soberana de pol\u00edtica exterior dominicana. Permitir que esto pase sin un rechazo argumentado ser\u00eda, en s\u00ed mismo, una claudicaci\u00f3n. D\u00e9jeme aclarar o ampliar sobre estos tama\u00f1os disparates de Campos, porque los hechos est\u00e1n bien documentados. <\/p>\n\n\n\n<p>El consultor jur\u00eddico del Poder Ejecutivo y ministro de Justicia, Antoliano Peralta Romero, asisti\u00f3 en calidad de invitado a la cumbre de Barcelona y pronunci\u00f3 unas palabras sobre la lucha contra la desinformaci\u00f3n digital, aclarando expresamente que la Rep\u00fablica Dominicana no suscribi\u00f3 declaraci\u00f3n alguna ni le fue solicitado hacerlo (List\u00edn Diario 2026). En respuesta, la Embajadora Campos public\u00f3 en sus historias de Instagram una fotograf\u00eda del ministro estrechando la mano de Pedro S\u00e1nchez, acompa\u00f1ada de un pasaje del Apocalipsis 3:16 sobre los tibios a quienes Dios vomitar\u00eda de su boca, y a\u00f1adi\u00f3 que cuando la izquierda global habla de desinformaci\u00f3n est\u00e1 abogando por la censura (Ensegundos 2026; El Nuevo Diario 2026). Voy a detenerme aqu\u00ed, con alguna severidad, en la forma que asumi\u00f3 ese mensaje porque no es un detalle menor. La Embajadora no emiti\u00f3 un comunicado razonado. No convoc\u00f3 una rueda de prensa. No articul\u00f3 un argumento jur\u00eddico ni pol\u00edtico. Recurri\u00f3, en cambio, a un meme b\u00edblico, es decir, a un formato t\u00edpico de la cultura digital adolescente (o en el caso extante &#8220;Trumpista&#8221;), en el que una imagen cargada de connotaci\u00f3n amenazante (un vers\u00edculo apocal\u00edptico sobre v\u00f3mito divino) se superpone burlonamente a la fotograf\u00eda de un funcionario extranjero. Ese registro, propio de las peleas de redes sociales entre escuincles y de los cristofascistas americanos que parecen de moda all\u00e1, resulta MEGA-indigno del rango de jefa de misi\u00f3n. Una embajadora no insin\u00faa que Dios vomitar\u00e1 a un ministro del Estado receptor por haberle estrechado la mano a un anfitri\u00f3n que a ella le disgusta o que haya ofendido en alguna forma al jefe del Estado de ella. Ese tipo de burla p\u00fablica, que prescinde del argumento y se refugia en la mofa emoji-b\u00edblica, no solo envilece su propio cargo, sino que trivializa la seriedad con que deben tratarse las relaciones entre Estados soberanos. La Canciller\u00eda dominicana no fue consultada. No hubo nota verbal. No hubo comunicaci\u00f3n privada. Hubo, en cambio, un ejercicio de presi\u00f3n p\u00fablica, ejecutado con el tono de quien chotea a un compa\u00f1ero de curso, desde la cuenta oficial de una diplom\u00e1tica acreditada. Y es precisamente all\u00ed donde reside el coraz\u00f3n del problema. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primera violaci\u00f3n: el art\u00edculo 41 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961, instrumento al que tanto los Estados Unidos como la Rep\u00fablica Dominicana son Estados parte, establece en el p\u00e1rrafo primero de su art\u00edculo 41 que todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticas est\u00e1n obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor (Naciones Unidas 1961). Esta obligaci\u00f3n no es decorativa ni aspiracional. Como ha se\u00f1alado la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986), el principio de no intervenci\u00f3n posee car\u00e1cter consuetudinario y forma parte del n\u00facleo duro del derecho internacional general (Petrova Georgieva 2026). Cuando la Embajadora Campos objeta p\u00fablicamente a qu\u00e9 cumbre internacional puede o no puede asistir un representante del gobierno dominicano, se inmiscuye de manera directa, flagrante y documentable en un \u00e1mbito que es competencia exclusiva del Estado acreditante ante el cual ella est\u00e1 acreditada. La definici\u00f3n de la pol\u00edtica exterior dominicana corresponde al presidente de la Rep\u00fablica y a su canciller, no a la embajadora de una potencia extranjera operando desde Instagram.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segunda violaci\u00f3n: el art\u00edculo 41.2 y el principio del canal oficial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aun si se aceptara, por pura hip\u00f3tesis, que los Estados Unidos tuvieran alguna observaci\u00f3n leg\u00edtima que formular sobre la participaci\u00f3n dominicana en un foro internacional, el p\u00e1rrafo segundo del mismo art\u00edculo 41 de la Convenci\u00f3n de Viena es igualmente claro: todos los asuntos oficiales de que la misi\u00f3n est\u00e9 encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, por conducto de \u00e9l, o con el Ministerio que se haya convenido (Naciones Unidas 1961; OEA s.f.). Esta disposici\u00f3n codifica lo que la pr\u00e1ctica diplom\u00e1tica centenaria ha consagrado como el canal oficial. La existencia misma de este canal presupone que la diferencia de opini\u00f3n entre gobiernos se airea mediante notas verbales, comunicaciones reservadas, d\u00e9marches o, en casos graves, el llamado a consultas. Jam\u00e1s mediante publicaciones en redes sociales que, por su propia naturaleza, est\u00e1n dise\u00f1adas para inflamar la opini\u00f3n p\u00fablica del pa\u00eds receptor y presionar pol\u00edticamente a su gobierno. La Embajadora Campos no desconoce este canal, lo despreci\u00f3 deliberadamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercera violaci\u00f3n: el art\u00edculo 19 de la Carta de la OEA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana y los Estados Unidos son Estados miembros fundadores de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. El art\u00edculo 19 de la Carta de esa organizaci\u00f3n, suscrita en Bogot\u00e1 en 1948, establece de manera categ\u00f3rica que ning\u00fan Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro, y precisa que el principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino tambi\u00e9n cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos pol\u00edticos, econ\u00f3micos y culturales que lo constituyen (Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos 1948; Vargas Carre\u00f1o 2003). La decisi\u00f3n sobre a qu\u00e9 cumbres internacionales asistir\u00e1 la Rep\u00fablica Dominicana pertenece, de manera inequ\u00edvoca, a los asuntos externos del Estado. Cualquier intento de presionar esa decisi\u00f3n, incluso por medios no coercitivos pero s\u00ed p\u00fablicamente humillantes, constituye una injerencia prohibida en t\u00e9rminos que la propia diplomacia hemisf\u00e9rica ha refinado durante casi un siglo, desde la Conferencia de Montevideo de 1933 hasta el Protocolo de Buenos Aires de 1936 (Pinho De Oliveira 2020).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarta violaci\u00f3n: el art\u00edculo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A nivel universal, el p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del art\u00edculo 2 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el principio de no intervenci\u00f3n en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de los Estados (Vargas Carre\u00f1o 2003). La Asamblea General, mediante sus resoluciones 2131 (XX) de 1965 y 2625 (XXV) de 1970, ha reiterado una y otra vez que ning\u00fan Estado puede aplicar o fomentar medidas de cualquier \u00edndole para coaccionar a otro Estado a fin de obtener de \u00e9l la subordinaci\u00f3n del ejercicio de sus derechos soberanos (Pinho De Oliveira 2020). Publicar en redes sociales, desde la cuenta institucional de una embajadora, mensajes que buscan avergonzar p\u00fablicamente al gobierno receptor por ejercer su derecho soberano a participar en un foro multilateral es, precisamente, una forma sutil pero inequ\u00edvoca de esa coacci\u00f3n que el derecho internacional proscribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinta violaci\u00f3n: la \u00e9tica diplom\u00e1tica y el uso instrumental de las redes sociales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las normas positivas, existe un cuerpo de costumbres, usos y expectativas que constituye la \u00e9tica diplom\u00e1tica. Esa \u00e9tica supone discreci\u00f3n, tacto, respeto por el gobierno receptor y, sobre todo, comprensi\u00f3n de que la investidura diplom\u00e1tica no es una plataforma personal de activismo ideol\u00f3gico. La Embajadora Campos ha convertido su cuenta de Instagram en un p\u00falpito desde el cual dicta lecciones sobre lo que, seg\u00fan ella, debe o no debe hacer la pol\u00edtica exterior dominicana. Esto no solo viola el esp\u00edritu del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n de Viena, que enumera taxativamente las funciones de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica sin incluir en ning\u00fan lugar la cr\u00edtica p\u00fablica al Estado receptor, sino que adem\u00e1s instrumentaliza el prestigio institucional del cargo para fines que parecen m\u00e1s propios de un activista pol\u00edtico que de una representante de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El contexto que ilumina el motivo y la hipocres\u00eda de fondo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No se me escapa, y quiero consignarlo con total franqueza, que estas declaraciones ocurren en un momento internacional muy espec\u00edfico. El gobierno espa\u00f1ol de Pedro S\u00e1nchez, anfitri\u00f3n de la cumbre, se ha negado recientemente a autorizar el uso de las bases militares de Rota y Mor\u00f3n, as\u00ed como del espacio a\u00e9reo espa\u00f1ol, para las operaciones militares estadounidenses contra Ir\u00e1n, calificando esa intervenci\u00f3n como injustificada y fuera de la legalidad internacional (CNN en Espa\u00f1ol 2026; La Naci\u00f3n 2026). Es imposible no ver en la publicaci\u00f3n de la Embajadora Campos un elemento de represalia pol\u00edtica dirigido contra cualquier gobierno que haya osado compartir mesa con S\u00e1nchez. Pero ese contexto, lejos de atenuar la gravedad de su conducta, la agrava. Convierte una injerencia en un instrumento de presi\u00f3n de terceros, co\u00f1azo y utiliza a la Rep\u00fablica Dominicana como ficha en un tablero que no es el nuestro.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1No he terminado! Hay otra mierda, una dimensi\u00f3n a\u00fan m\u00e1s inc\u00f3moda que hay que se\u00f1alarla con nombre y apellido. La materia misma que convocaba la cumbre de Barcelona, a saber, la defensa de la democracia y la lucha contra la desinformaci\u00f3n digital, constituye en s\u00ed una afrenta simb\u00f3lica directa al mandatario al que la embajadora representa. El presidente Donald Trump es, para ser preciso, el jefe de Estado contempor\u00e1neo que m\u00e1s da\u00f1o ha infligido a la democracia de su propio pa\u00eds mediante la pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de aquello que la cumbre precisamente denunciaba. Los ejemplos son abundantes, p\u00fablicos y documentados por fuentes autoritativas. El Centro Brennan para la Justicia de la Escuela de Derecho de Nueva York ha documentado que el presidente indult\u00f3 el mismo d\u00eda de su investidura a aproximadamente 1,600 personas procesadas por el asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021, incluyendo a condenados por conspiraci\u00f3n sediciosa como Enrique Tarrio, cuya sentencia de veintid\u00f3s a\u00f1os fue conmutada (Brennan Center for Justice 2025; CNN en Espa\u00f1ol 2025). Ese asalto ten\u00eda por objetivo, de manera expresa y comprobada, impedir la certificaci\u00f3n congresional de un resultado electoral leg\u00edtimo: la definici\u00f3n misma de desinformaci\u00f3n convertida en violencia pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>A ese precedente se suma una pol\u00edtica ejecutiva sostenida de ataque contra las instituciones intermedias que sostienen toda democracia funcional. En marzo de 2025 el presidente emiti\u00f3 una orden ejecutiva que pretende dictar reglas federales a los estados sobre c\u00f3mo administrar sus propias elecciones, en contradicci\u00f3n con el dise\u00f1o federal consagrado por la Constituci\u00f3n (Brennan Center for Justice 2025). Amnist\u00eda Internacional, en su informe Ringing the Alarm Bells de enero de 2026, documenta la revocaci\u00f3n de m\u00e1s de seis mil visas de estudiantes extranjeros por su activismo pol\u00edtico identificado mediante vigilancia en redes sociales, la detenci\u00f3n con fines de deportaci\u00f3n de manifestantes pac\u00edficos como Mahmoud Khalil y Leqaa Kordia tras sus protestas en la Universidad de Columbia, y el condicionamiento de fondos federales a universidades a cambio de limitar su autonom\u00eda acad\u00e9mica y sus programas de diversidad (Amnist\u00eda Internacional 2026). El Real Instituto Elcano ha calificado este patr\u00f3n como una guerra contra las universidades sin precedentes en la historia reciente de los Estados Unidos (Aldecoa 2025). A\u00f1\u00e1dase a esto la presi\u00f3n pol\u00edtica directa sobre medios de comunicaci\u00f3n como ABC y Paramount, la negativa del pa\u00eds a participar en su propio Examen Peri\u00f3dico Universal ante las Naciones Unidas en noviembre de 2025, y el despliegue militarizado de agentes federales contra civiles estadounidenses en ciudades como Mine\u00e1polis (Amnist\u00eda Internacional 2026).<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado es una paradoja que raya en lo grotesco. La embajadora de un gobierno que indulta a asaltantes del Capitolio, que persigue a estudiantes por opinar, que condiciona el financiamiento acad\u00e9mico a la renuncia de la autonom\u00eda universitaria, que presiona a cadenas de televisi\u00f3n y que se niega a someterse al escrutinio internacional en materia de derechos humanos, se permite reconvenir p\u00fablicamente al Estado dominicano por haber asistido a una cumbre cuya materia era, exactamente, resistir esas mierdas. La lecci\u00f3n moral que la Embajadora Campos pretende impartir, en el registro infantil de su meme apocal\u00edptico, resulta invertida: quien debe temer el v\u00f3mito divino sobre los tibios, seg\u00fan la propia l\u00f3gica del texto b\u00edblico que ella invoc\u00f3, no es quien acude a defender la democracia, sino quien silenciosamente consiente el desmantelamiento interno de la suya. M\u00e1s, si uno no adhiere que su nefasta forma de pensar, est\u00e1 &#8220;con el enemigo&#8221;. Maldito disparate es.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Les voy a decir una cosa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana es un Estado libre, soberano e independiente. Esta afirmaci\u00f3n, que hoy reiteran con justicia senadores y analistas del pa\u00eds (El Peri\u00f3dico 2026), no es ret\u00f3rica patri\u00f3tica vac\u00eda. Es el fundamento mismo de nuestra personalidad jur\u00eddica internacional. Ninguna potencia extranjera, por poderosa que sea y por importante que resulte como socio comercial, tiene el derecho de dictarnos a qu\u00e9 cumbres podemos asistir, con qu\u00e9 gobiernos podemos dialogar o qu\u00e9 discursos podemos pronunciar sobre desinformaci\u00f3n digital. La Embajadora Campos ha violado, a mi juicio con claridad meridiana, el art\u00edculo 41 de la Convenci\u00f3n de Viena, el art\u00edculo 19 de la Carta de la OEA, el art\u00edculo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas y las normas m\u00e1s elementales de protocolo y \u00e9tica diplom\u00e1tica. Lo m\u00ednimo que corresponde, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, es una protesta formal, una nota verbal en\u00e9rgica y, si la conducta se reitera, la consideraci\u00f3n seria de medidas diplom\u00e1ticas de mayor entidad. Callar ser\u00eda ense\u00f1ar que la soberan\u00eda dominicana se negocia en redes sociales. Y eso, mientras yo tenga voz, me niego a aceptarlo. Eso, y ni he tocado el tema de instalar soldados americanos en San Isidro, . . . pero esa vaina para otro d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>~\u00a0<a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/constantinpoindexter\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C. Constantin Poindexter Salcedo, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificaci\u00f3n CISA\/NCISS OSINT, Certificaci\u00f3n U.S. DoD\/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR, Dipl. Negociaci\u00f3n Diplom\u00e1tica por Harvard<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Aldecoa, Francisco. 2025. \u201cLa guerra de Trump contra las universidades en EEUU: \u00bfc\u00f3mo debemos responder?\u201d Real Instituto Elcano, 3 de junio. https:\/\/www.realinstitutoelcano.org\/.<\/li>\n\n\n\n<li>Amnist\u00eda Internacional. 2026. Ringing the Alarm Bells: Rising Authoritarian Practices and Erosion of Human Rights in the United States. Londres: Amnesty International, enero. https:\/\/www.es.amnesty.org\/.<\/li>\n\n\n\n<li>Brennan Center for Justice. 2025. \u201cThe Trump Administration\u2019s Campaign to Undermine the Next Election.\u201d New York University School of Law, 3 de agosto. https:\/\/www.brennancenter.org\/.<\/li>\n\n\n\n<li>CNN en Espa\u00f1ol. 2025. \u201cLo que hay que saber sobre los indultos masivos de Trump a los agitadores del 6 de enero.\u201d 21 de enero. https:\/\/cnnespanol.cnn.com\/.<\/li>\n\n\n\n<li>CNN en Espa\u00f1ol. 2026. \u201cResumen de la guerra de EE.UU. e Israel con Ir\u00e1n y ataques en Medio Oriente del 09 de abril de 2026.\u201d 9 de abril. https:\/\/cnnespanol.cnn.com\/.<\/li>\n\n\n\n<li>El Nuevo Diario. 2026. \u201cEmbajadora de EE.UU. cuestiona narrativa sobre desinformaci\u00f3n tras aclaraci\u00f3n de RD sobre cumbre en Barcelona.\u201d 19 de abril. https:\/\/elnuevodiario.com.do\/.<\/li>\n\n\n\n<li>El Peri\u00f3dico. 2026. \u201cSenador responde a embajadora Leah Campos y defiende soberan\u00eda RD.\u201d 22 de abril. https:\/\/elperiodico.com.do\/.<\/li>\n\n\n\n<li>Ensegundos. 2026. \u201cLeah Campos cuestiona postura dominicana en Cumbre de Barcelona: Es censura, simple y llanamente.\u201d 19 de abril. https:\/\/ensegundos.do\/.<\/li>\n\n\n\n<li>La Naci\u00f3n. 2026. \u201cPedro S\u00e1nchez le neg\u00f3 a EE.UU. el uso de bases a\u00e9reas conjuntas en Espa\u00f1a para operaciones contra Ir\u00e1n.\u201d 2 de marzo. https:\/\/www.lanacion.com.ar\/.<\/li>\n\n\n\n<li>List\u00edn Diario. 2026. \u201cEmbajadora de EEUU cuestiona participaci\u00f3n de RD en cumbre progresista en Espa\u00f1a.\u201d 19 de abril. https:\/\/listindiario.com\/.<\/li>\n\n\n\n<li>Naciones Unidas. 1961. Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas. Viena, 18 de abril. Entrada en vigor: 24 de abril de 1964.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. 1948. Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Bogot\u00e1, 30 de abril.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA). s.f. \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas.\u201d https:\/\/www.oas.org\/legal\/spanish\/documentos\/convencionviena.htm.<\/li>\n\n\n\n<li>Petrova Georgieva, Virdzhiniya. 2026. \u201cConstitucionalizaci\u00f3n del Principio de no Intervenci\u00f3n en Asuntos Internos, con EU como Destinatario.\u201d Universidad Iberoamericana, 19 de enero. https:\/\/ibero.mx\/.<\/li>\n\n\n\n<li>Pinho De Oliveira, Maria Fatima. 2020. \u201cBreves aspectos conceptuales sobre el Principio de No Intervenci\u00f3n.\u201d REDEA. Derechos en Acci\u00f3n 5 (17). https:\/\/revistas.unlp.edu.ar\/.<\/li>\n\n\n\n<li>Vargas Carre\u00f1o, Edmundo. 2003. \u201cEl principio de no intervenci\u00f3n.\u201d XXX Curso de Derecho Internacional, Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. https:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escribo esto con la indignaci\u00f3n encendida y con la firme convicci\u00f3n de que ciertas fronteras jur\u00eddicas, morales y protocolares no pueden ser cruzadas sin consecuencias. 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