{"id":538,"date":"2025-12-06T22:48:52","date_gmt":"2025-12-07T03:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/constantinpoindexter.com\/blog\/?p=538"},"modified":"2025-12-06T23:09:29","modified_gmt":"2025-12-07T04:09:29","slug":"la-complicidad-de-la-republica-dominicana-en-crimenes-altamar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/constantinpoindexter.com\/blog\/la-complicidad-de-la-republica-dominicana-en-crimenes-altamar\/","title":{"rendered":"La Complicidad de la Rep\u00fablica Dominicana en Cr\u00edmenes Altamar"},"content":{"rendered":"\n<p>Los ataques letales ejecutados por fuerzas armadas fuera de un conflicto armado claramente delimitado, dirigidos contra tripulaciones de buques que no participan directamente en hostilidades y sin un proceso previo de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de amenaza y &#8220;rendici\u00f3n de cuentas&#8221;, constituyen, en t\u00e9rminos de derecho internacional, asesinatos extrajudiciales. Tales operaciones vulneran la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza contenida en la Carta de las Naciones Unidas, las garant\u00edas del derecho a la vida y al debido proceso reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando existe un conflicto armado, las normas del derecho internacional humanitario que protegen a las personas que no son objetivos militares leg\u00edtimos (Naciones Unidas 1945). En ausencia de la leg\u00edtima defensa estrictamente necesaria y proporcionada, o de una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica del Consejo de Seguridad, estos homicidios no se justifican jur\u00eddicamente y se configuran como hechos internacionalmente il\u00edcitos e incluso, seg\u00fan su contexto y escala, como cr\u00edmenes internacionales graves.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esa base normativa, mi cuesti\u00f3n central aqu\u00ed es si la Rep\u00fablica Dominicana, al autorizar el uso de instalaciones civiles y militares por tropas y medios de las fuerzas armadas de los Estados Unidos (<a href=\"https:\/\/listindiario.com\/la-republica\/gobierno\/20251201\/acuerdo-republica-dominicana-estados-unidos-sera-abril-dice-abinader_884486.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"&quot;Acuerdo entre Rep\u00fablica Dominicana y Estados Unidos ser\u00e1 hasta abril, seg\u00fan Abinader&quot;, List\u00edn 01 dic 2025\">&#8220;Acuerdo entre Rep\u00fablica Dominicana y Estados Unidos ser\u00e1 hasta abril, seg\u00fan Abinader&#8221;, List\u00edn 01 dic 2025<\/a>) para operaciones que resultan en dichos asesinatos extrajudiciales en el Caribe, puede ser considerada c\u00f3mplice tanto moral como jur\u00eddicamente. La respuesta exige articular el derecho de la responsabilidad internacional del Estado, los reg\u00edmenes de protecci\u00f3n de derechos humanos y el sistema de justicia penal internacional. Hablo en particular de las obligaciones enumeradas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al que la Rep\u00fablica Dominicana se encuentra vinculada como Estado parte (Corte Penal Internacional 1998).<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho internacional general reconoce de manera expresa que un Estado puede incurrir en responsabilidad no solo por sus propios actos directos, sino tambi\u00e9n por la ayuda o asistencia prestada a otro Estado en la comisi\u00f3n de un hecho internacionalmente il\u00edcito. Los Art\u00edculos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Il\u00edcitos, adoptados por la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, disponen en su art\u00edculo diecis\u00e9is que un Estado incurre en responsabilidad cuando presta ayuda o asistencia a otro Estado para la comisi\u00f3n de un hecho internacionalmente il\u00edcito, siempre que act\u00fae con conocimiento de las circunstancias del hecho y que este ser\u00eda il\u00edcito tambi\u00e9n si lo cometiera \u00e9l mismo (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional 2001). Esta formulaci\u00f3n codifica una regla consuetudinaria y refleja la intuici\u00f3n moral b\u00e1sica de que quien contribuye conscientemente a un da\u00f1o il\u00edcito comparte la responsabilidad por dicho da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Los comentarios oficiales a dicho art\u00edculo precisan que la ayuda o asistencia debe ser suficientemente significativa, de modo que no se reduzca a una contribuci\u00f3n trivial o marginal, y que el \u00f3rgano estatal que la presta debe actuar con conocimiento de la ilicitud del comportamiento principal, aunque no necesariamente con la misma intenci\u00f3n espec\u00edfica que el autor directo (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional 2001). Desde el planteamiento que aqu\u00ed se adopta, el suministro de bases a\u00e9reas o navales, infraestructura de mando y control, capacidades de reabastecimiento y facilidades de comunicaci\u00f3n desde territorio dominicano para operaciones que sistem\u00e1ticamente resultan en asesinatos extrajudiciales de tripulaciones en el Caribe satisface con claridad el requisito de una contribuci\u00f3n significativa. Si las autoridades dominicanas tienen conocimiento razonable de que esas instalaciones se utilizan para operaciones de car\u00e1cter il\u00edcito, el umbral de conocimiento exigido por el art\u00edculo diecis\u00e9is se ver\u00eda cumplido.<\/p>\n\n\n\n<p>En el plano del <em>ius ad bellum<\/em>, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia refuerza el punto. En el caso que trat\u00f3 de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua ((Nicaragua c. Estados Unidos de Am\u00e9rica), fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de junio de 1986 (CIJ, Recueil 1986, p. 14)), la Corte declar\u00f3 que las acciones de apoyo militar y log\u00edstico de los Estados Unidos a grupos armados que operaban contra el gobierno nicarag\u00fcense vulneraban la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza y el principio de no intervenci\u00f3n (Corte Internacional de Justicia 1986). Aunque el supuesto f\u00e1ctico es distinto, la l\u00f3gica jur\u00eddica que subyace a ese fallo resulta relevante: un Estado no puede escudarse en la mediaci\u00f3n de terceros para eludir su responsabilidad por operaciones que implican violaciones graves del derecho internacional. Por analog\u00eda, la Rep\u00fablica Dominicana que presta su territorio e infraestructura a una potencia militar para realizar ataques letales ilegales participa en un esquema de ayuda y asistencia que la compromete jur\u00eddicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad dominicana no se agota en el plano de la responsabilidad interestatal. La condici\u00f3n de Estado parte del Estatuto de Roma introduce una dimensi\u00f3n adicional al problema. El Estatuto regula la responsabilidad penal individual y establece que la Corte Penal Internacional tiene competencia sobre personas que cometen, ordenan, facilitan o prestan ayuda y asistencia para la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad y genocidio (Corte Penal Internacional 1998). El art\u00edculo veinticinco del Estatuto define diversas formas de participaci\u00f3n en el crimen, incluyendo la contribuci\u00f3n con el prop\u00f3sito de facilitar la comisi\u00f3n del delito o con conocimiento de que tal contribuci\u00f3n se har\u00e1 en el curso de una actividad criminal o de la comisi\u00f3n de uno o varios cr\u00edmenes (Corte Penal Internacional 1998).<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, altos funcionarios civiles o militares dominicanos que autoricen de forma consciente el uso de bases e infraestructura para operaciones de asesinato extrajudicial podr\u00edan, en principio, quedar expuestos a responsabilidad penal internacional por complicidad o ayuda y asistencia en cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes de lesa humanidad, dependiendo de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que merezcan los hechos. La doctrina sobre responsabilidad de part\u00edcipes en el sistema de la Corte Penal Internacional admite que la aportaci\u00f3n log\u00edstica, de inteligencia o de infraestructura puede constituir un modo relevante de responsabilidad si contribuye sustancialmente al resultado il\u00edcito y si el part\u00edcipe conoce la naturaleza criminal del comportamiento principal (Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional 2013). La Rep\u00fablica Dominicana, al haber aceptado el Estatuto de Roma, se obliga no solo a abstenerse de cometer esos cr\u00edmenes, sino tambi\u00e9n a no facilitar su comisi\u00f3n por actores extranjeros y a ajustar su pr\u00e1ctica interna para prevenir tal participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El compromiso dominicano con reg\u00edmenes internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos, en particular el sistema interamericano, refuerza la apreciaci\u00f3n de complicidad. En el emblem\u00e1tico caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez contra Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirm\u00f3 que la responsabilidad de un Estado por desapariciones forzadas no se limita a los actos materiales de los agentes estatales, sino que incluye la tolerancia sistem\u00e1tica de pr\u00e1cticas violatorias, la falta de prevenci\u00f3n razonable y la ausencia de investigaci\u00f3n diligente y sanci\u00f3n efectiva (Corte Interamericana de Derechos Humanos 1988). La Corte desarroll\u00f3 la idea de que el Estado viola sus obligaciones convencionales cuando crea una situaci\u00f3n de impunidad que posibilita la repetici\u00f3n de graves violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se traslada ese razonamiento al caso planteado, la Rep\u00fablica Dominicana podr\u00eda incurrir en responsabilidad internacional por permitir de forma consciente que su territorio y su infraestructura se utilicen como plataforma para operaciones letales extrajudiciales, sin establecer controles, salvaguardias ni mecanismos efectivos de supervisi\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas. El deber de garantizar el derecho a la vida que se desprende de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos implica para los Estados una obligaci\u00f3n negativa de no privar arbitrariamente de la vida y tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n positiva de prevenir, en la medida de lo razonable, que terceros cometan violaciones graves utilizando medios o espacios puestos a su disposici\u00f3n por el propio Estado (Corte Interamericana de Derechos Humanos 1988). El otorgamiento incondicional de bases e infraestructura a una potencia extranjera para operaciones il\u00edcitas se antagoniza con ese deber de garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos jur\u00eddicos posibles de esta situaci\u00f3n son m\u00faltiples. En el plano interestatal, un Estado afectado por los ataques, por ejemplo el Estado de bandera de los buques o el Estado de nacionalidad de las v\u00edctimas, podr\u00eda entablar una demanda contra la Rep\u00fablica Dominicana ante la Corte Internacional de Justicia, alegando responsabilidad por ayuda o asistencia en la violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza, del derecho a la vida y de otras normas de ius cogens. La Corte podr\u00eda declarar la existencia de un hecho internacionalmente il\u00edcito y ordenar medidas de reparaci\u00f3n que incluyan la cesaci\u00f3n de la conducta, garant\u00edas de no repetici\u00f3n y, eventualmente, compensaci\u00f3n a las v\u00edctimas o a sus Estados de origen (Corte Internacional de Justicia 1986; Comisi\u00f3n de Derecho Internacional 2001). Aunque la viabilidad pol\u00edtica de un litigio de este tipo siempre es incierta, su posibilidad jur\u00eddica subraya el grado de exposici\u00f3n internacional de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>En el plano del sistema interamericano, las v\u00edctimas o sus familiares podr\u00edan presentar peticiones ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, alegando que la Rep\u00fablica Dominicana viol\u00f3 el derecho a la vida, el derecho a las garant\u00edas judiciales y la protecci\u00f3n judicial al permitir que su territorio sirviera de base para operaciones de asesinato, sin investigar ni sancionar a los responsables. Si la Comisi\u00f3n elevara el caso a la Corte Interamericana, esta podr\u00eda reconocer la responsabilidad dominicana por acci\u00f3n y por omisi\u00f3n, ordenar medidas de reparaci\u00f3n integral y establecer est\u00e1ndares espec\u00edficos sobre la obligaci\u00f3n de los Estados de no facilitar violaciones graves por medio de acuerdos de cooperaci\u00f3n militar o de seguridad que carecen de salvaguardias efectivas (Corte Interamericana de Derechos Humanos 1988).<\/p>\n\n\n\n<p>El propio Estatuto de Roma, unido a la pr\u00e1ctica de la Oficina del Fiscal, introduce asimismo un riesgo reputacional y jur\u00eddico adicional. Si existieran indicios razonables de que funcionarios dominicanos han participado conscientemente en un esquema de operaciones letales ilegales mediante la prestaci\u00f3n de bases e infraestructura, y si las autoridades nacionales no emprendieran investigaciones genuinas y cre\u00edbles, la Fiscal\u00eda podr\u00eda considerar la apertura de un examen preliminar de la situaci\u00f3n dominicana. Aunque la Corte Penal Internacional act\u00faa con criterios de selectividad y prioriza situaciones de violencia masiva, la posibilidad de escrutinio internacional subraya el deber del Estado de evitar cualquier forma de colaboraci\u00f3n que pueda ser interpretada como participaci\u00f3n en cr\u00edmenes internacionales (Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva normativa y \u00e9tica, el planteamiento de que la Rep\u00fablica Dominicana se convierte en c\u00f3mplice moral y jur\u00eddica de los asesinatos extrajudiciales cuando presta bases e infraestructura civil a los Estados Unidos se alinea con las tendencias contempor\u00e1neas del derecho internacional. El derecho de la responsabilidad del Estado, el sistema de justicia penal internacional y los reg\u00edmenes de derechos humanos convergen en una idea com\u00fan. Los Estados no pueden ser facilitadores neutrales de violencia prohibida. Quien, con conocimiento, presta medios esenciales para la comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos asume una cuota de responsabilidad por esos actos. La Rep\u00fablica Dominicana, que ha ratificado la Carta de las Naciones Unidas, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de Roma no puede leg\u00edtimamente sostener que la cooperaci\u00f3n militar autoriza a sacrificar esos compromisos fundacionales. Si transforma su territorio y sus aeropuertos y puertos civiles en vectores de operaciones de asesinato extrajudicial, abandona la posici\u00f3n de simple aliado pol\u00edtico y adopta la posici\u00f3n de part\u00edcipe en cr\u00edmenes que el propio orden internacional ha declarado intolerables.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, el razonamiento jur\u00eddico que se deriva del marco normativo vigente confirma el tenor cr\u00edtico que sostiene mi ensayo. Si la Rep\u00fablica Dominicana presta bases o infraestructura civil y militar a los Estados Unidos para operaciones de asesinato, la Rep\u00fablica Dominicana es c\u00f3mplice moral. Renuncia a la protecci\u00f3n de la vida y del debido proceso que formalmente proclama, y es c\u00f3mplice jur\u00eddica porque vulnera las normas sobre responsabilidad por ayuda o asistencia, incumple su deber de garantizar los derechos humanos y expone a sus funcionarios a la eventualidad de responsabilidad penal internacional. En un orden internacional que pretende limitar la violencia estatal, el deber del Estado dominicano es claro. Debe abstenerse de poner su territorio al servicio de operaciones de asesinato, y si ya lo ha hecho, debe cesar esa conducta, investigar sus implicaciones y asumir las consecuencias que el derecho internacional le impone. Aparte de los riesgos inherentes, la complicidad pone nuestra Rep\u00fablica en la mira de Maduro como &#8220;enemigo b\u00e9lico&#8221;. Dado que tenemos una larga relaci\u00f3n con Venezuela, ese asunto mejor se trata en un blog futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>~ <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/constantinpoindexter\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificaci\u00f3n CISA\/NCISS OSINT, Certificaci\u00f3n DoD\/DoS BFFOC\">C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificaci\u00f3n CISA\/NCISS OSINT, Certificaci\u00f3n DoD\/DoS BFFOC<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Comisi\u00f3n de Derecho Internacional. 2001. Proyecto de art\u00edculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente il\u00edcitos, con comentarios. Naciones Unidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1988. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C, n\u00fam. 4.<\/li>\n\n\n\n<li>Corte Internacional de Justicia. 1986. Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de Am\u00e9rica). Sentencia de 27 de junio de 1986.<\/li>\n\n\n\n<li>Corte Penal Internacional. 1998. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Documento A or CONF 183 or 9.<\/li>\n\n\n\n<li>Naciones Unidas. 1945. Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. San Francisco.<\/li>\n\n\n\n<li>Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional. 2013. Policy Paper on Preliminary Examinations. La Haya, Corte Penal Internacional.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los ataques letales ejecutados por fuerzas armadas fuera de un conflicto armado claramente delimitado, dirigidos contra tripulaciones de buques que no participan directamente en hostilidades y sin un proceso previo de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de amenaza y &#8220;rendici\u00f3n de cuentas&#8221;, constituyen, en t\u00e9rminos de derecho internacional, asesinatos extrajudiciales. 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