La Complicidad de la República Dominicana en Crímenes Altamar

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Los ataques letales ejecutados por fuerzas armadas fuera de un conflicto armado claramente delimitado, dirigidos contra tripulaciones de buques que no participan directamente en hostilidades y sin un proceso previo de identificación, evaluación de amenaza y “rendición de cuentas”, constituyen, en términos de derecho internacional, asesinatos extrajudiciales. Tales operaciones vulneran la prohibición del uso de la fuerza contenida en la Carta de las Naciones Unidas, las garantías del derecho a la vida y al debido proceso reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando existe un conflicto armado, las normas del derecho internacional humanitario que protegen a las personas que no son objetivos militares legítimos (Naciones Unidas 1945). En ausencia de la legítima defensa estrictamente necesaria y proporcionada, o de una autorización específica del Consejo de Seguridad, estos homicidios no se justifican jurídicamente y se configuran como hechos internacionalmente ilícitos e incluso, según su contexto y escala, como crímenes internacionales graves.

Sobre esa base normativa, mi cuestión central aquí es si la República Dominicana, al autorizar el uso de instalaciones civiles y militares por tropas y medios de las fuerzas armadas de los Estados Unidos (“Acuerdo entre República Dominicana y Estados Unidos será hasta abril, según Abinader”, Listín 01 dic 2025) para operaciones que resultan en dichos asesinatos extrajudiciales en el Caribe, puede ser considerada cómplice tanto moral como jurídicamente. La respuesta exige articular el derecho de la responsabilidad internacional del Estado, los regímenes de protección de derechos humanos y el sistema de justicia penal internacional. Hablo en particular de las obligaciones enumeradas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al que la República Dominicana se encuentra vinculada como Estado parte (Corte Penal Internacional 1998).

El derecho internacional general reconoce de manera expresa que un Estado puede incurrir en responsabilidad no solo por sus propios actos directos, sino también por la ayuda o asistencia prestada a otro Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional, disponen en su artículo dieciséis que un Estado incurre en responsabilidad cuando presta ayuda o asistencia a otro Estado para la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, siempre que actúe con conocimiento de las circunstancias del hecho y que este sería ilícito también si lo cometiera él mismo (Comisión de Derecho Internacional 2001). Esta formulación codifica una regla consuetudinaria y refleja la intuición moral básica de que quien contribuye conscientemente a un daño ilícito comparte la responsabilidad por dicho daño.

Los comentarios oficiales a dicho artículo precisan que la ayuda o asistencia debe ser suficientemente significativa, de modo que no se reduzca a una contribución trivial o marginal, y que el órgano estatal que la presta debe actuar con conocimiento de la ilicitud del comportamiento principal, aunque no necesariamente con la misma intención específica que el autor directo (Comisión de Derecho Internacional 2001). Desde el planteamiento que aquí se adopta, el suministro de bases aéreas o navales, infraestructura de mando y control, capacidades de reabastecimiento y facilidades de comunicación desde territorio dominicano para operaciones que sistemáticamente resultan en asesinatos extrajudiciales de tripulaciones en el Caribe satisface con claridad el requisito de una contribución significativa. Si las autoridades dominicanas tienen conocimiento razonable de que esas instalaciones se utilizan para operaciones de carácter ilícito, el umbral de conocimiento exigido por el artículo dieciséis se vería cumplido.

En el plano del ius ad bellum, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia refuerza el punto. En el caso que trató de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua ((Nicaragua c. Estados Unidos de América), fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de junio de 1986 (CIJ, Recueil 1986, p. 14)), la Corte declaró que las acciones de apoyo militar y logístico de los Estados Unidos a grupos armados que operaban contra el gobierno nicaragüense vulneraban la prohibición del uso de la fuerza y el principio de no intervención (Corte Internacional de Justicia 1986). Aunque el supuesto fáctico es distinto, la lógica jurídica que subyace a ese fallo resulta relevante: un Estado no puede escudarse en la mediación de terceros para eludir su responsabilidad por operaciones que implican violaciones graves del derecho internacional. Por analogía, la República Dominicana que presta su territorio e infraestructura a una potencia militar para realizar ataques letales ilegales participa en un esquema de ayuda y asistencia que la compromete jurídicamente.

La responsabilidad dominicana no se agota en el plano de la responsabilidad interestatal. La condición de Estado parte del Estatuto de Roma introduce una dimensión adicional al problema. El Estatuto regula la responsabilidad penal individual y establece que la Corte Penal Internacional tiene competencia sobre personas que cometen, ordenan, facilitan o prestan ayuda y asistencia para la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio (Corte Penal Internacional 1998). El artículo veinticinco del Estatuto define diversas formas de participación en el crimen, incluyendo la contribución con el propósito de facilitar la comisión del delito o con conocimiento de que tal contribución se hará en el curso de una actividad criminal o de la comisión de uno o varios crímenes (Corte Penal Internacional 1998).

En consecuencia, altos funcionarios civiles o militares dominicanos que autoricen de forma consciente el uso de bases e infraestructura para operaciones de asesinato extrajudicial podrían, en principio, quedar expuestos a responsabilidad penal internacional por complicidad o ayuda y asistencia en crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, dependiendo de la calificación jurídica que merezcan los hechos. La doctrina sobre responsabilidad de partícipes en el sistema de la Corte Penal Internacional admite que la aportación logística, de inteligencia o de infraestructura puede constituir un modo relevante de responsabilidad si contribuye sustancialmente al resultado ilícito y si el partícipe conoce la naturaleza criminal del comportamiento principal (Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional 2013). La República Dominicana, al haber aceptado el Estatuto de Roma, se obliga no solo a abstenerse de cometer esos crímenes, sino también a no facilitar su comisión por actores extranjeros y a ajustar su práctica interna para prevenir tal participación.

El compromiso dominicano con regímenes internacionales de protección de los derechos humanos, en particular el sistema interamericano, refuerza la apreciación de complicidad. En el emblemático caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la responsabilidad de un Estado por desapariciones forzadas no se limita a los actos materiales de los agentes estatales, sino que incluye la tolerancia sistemática de prácticas violatorias, la falta de prevención razonable y la ausencia de investigación diligente y sanción efectiva (Corte Interamericana de Derechos Humanos 1988). La Corte desarrolló la idea de que el Estado viola sus obligaciones convencionales cuando crea una situación de impunidad que posibilita la repetición de graves violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal.

Si se traslada ese razonamiento al caso planteado, la República Dominicana podría incurrir en responsabilidad internacional por permitir de forma consciente que su territorio y su infraestructura se utilicen como plataforma para operaciones letales extrajudiciales, sin establecer controles, salvaguardias ni mecanismos efectivos de supervisión y rendición de cuentas. El deber de garantizar el derecho a la vida que se desprende de la Convención Americana sobre Derechos Humanos implica para los Estados una obligación negativa de no privar arbitrariamente de la vida y también una obligación positiva de prevenir, en la medida de lo razonable, que terceros cometan violaciones graves utilizando medios o espacios puestos a su disposición por el propio Estado (Corte Interamericana de Derechos Humanos 1988). El otorgamiento incondicional de bases e infraestructura a una potencia extranjera para operaciones ilícitas se antagoniza con ese deber de garantía.

Los efectos jurídicos posibles de esta situación son múltiples. En el plano interestatal, un Estado afectado por los ataques, por ejemplo el Estado de bandera de los buques o el Estado de nacionalidad de las víctimas, podría entablar una demanda contra la República Dominicana ante la Corte Internacional de Justicia, alegando responsabilidad por ayuda o asistencia en la violación de la prohibición del uso de la fuerza, del derecho a la vida y de otras normas de ius cogens. La Corte podría declarar la existencia de un hecho internacionalmente ilícito y ordenar medidas de reparación que incluyan la cesación de la conducta, garantías de no repetición y, eventualmente, compensación a las víctimas o a sus Estados de origen (Corte Internacional de Justicia 1986; Comisión de Derecho Internacional 2001). Aunque la viabilidad política de un litigio de este tipo siempre es incierta, su posibilidad jurídica subraya el grado de exposición internacional de la República Dominicana.

En el plano del sistema interamericano, las víctimas o sus familiares podrían presentar peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegando que la República Dominicana violó el derecho a la vida, el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial al permitir que su territorio sirviera de base para operaciones de asesinato, sin investigar ni sancionar a los responsables. Si la Comisión elevara el caso a la Corte Interamericana, esta podría reconocer la responsabilidad dominicana por acción y por omisión, ordenar medidas de reparación integral y establecer estándares específicos sobre la obligación de los Estados de no facilitar violaciones graves por medio de acuerdos de cooperación militar o de seguridad que carecen de salvaguardias efectivas (Corte Interamericana de Derechos Humanos 1988).

El propio Estatuto de Roma, unido a la práctica de la Oficina del Fiscal, introduce asimismo un riesgo reputacional y jurídico adicional. Si existieran indicios razonables de que funcionarios dominicanos han participado conscientemente en un esquema de operaciones letales ilegales mediante la prestación de bases e infraestructura, y si las autoridades nacionales no emprendieran investigaciones genuinas y creíbles, la Fiscalía podría considerar la apertura de un examen preliminar de la situación dominicana. Aunque la Corte Penal Internacional actúa con criterios de selectividad y prioriza situaciones de violencia masiva, la posibilidad de escrutinio internacional subraya el deber del Estado de evitar cualquier forma de colaboración que pueda ser interpretada como participación en crímenes internacionales (Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional 2013).

Desde una perspectiva normativa y ética, el planteamiento de que la República Dominicana se convierte en cómplice moral y jurídica de los asesinatos extrajudiciales cuando presta bases e infraestructura civil a los Estados Unidos se alinea con las tendencias contemporáneas del derecho internacional. El derecho de la responsabilidad del Estado, el sistema de justicia penal internacional y los regímenes de derechos humanos convergen en una idea común. Los Estados no pueden ser facilitadores neutrales de violencia prohibida. Quien, con conocimiento, presta medios esenciales para la comisión de actos ilícitos asume una cuota de responsabilidad por esos actos. La República Dominicana, que ha ratificado la Carta de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de Roma no puede legítimamente sostener que la cooperación militar autoriza a sacrificar esos compromisos fundacionales. Si transforma su territorio y sus aeropuertos y puertos civiles en vectores de operaciones de asesinato extrajudicial, abandona la posición de simple aliado político y adopta la posición de partícipe en crímenes que el propio orden internacional ha declarado intolerables.

En síntesis, el razonamiento jurídico que se deriva del marco normativo vigente confirma el tenor crítico que sostiene mi ensayo. Si la República Dominicana presta bases o infraestructura civil y militar a los Estados Unidos para operaciones de asesinato, la República Dominicana es cómplice moral. Renuncia a la protección de la vida y del debido proceso que formalmente proclama, y es cómplice jurídica porque vulnera las normas sobre responsabilidad por ayuda o asistencia, incumple su deber de garantizar los derechos humanos y expone a sus funcionarios a la eventualidad de responsabilidad penal internacional. En un orden internacional que pretende limitar la violencia estatal, el deber del Estado dominicano es claro. Debe abstenerse de poner su territorio al servicio de operaciones de asesinato, y si ya lo ha hecho, debe cesar esa conducta, investigar sus implicaciones y asumir las consecuencias que el derecho internacional le impone. Aparte de los riesgos inherentes, la complicidad pone nuestra República en la mira de Maduro como “enemigo bélico”. Dado que tenemos una larga relación con Venezuela, ese asunto mejor se trata en un blog futuro.

~ C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación DoD/DoS BFFOC

Bibliografía

  • Comisión de Derecho Internacional. 2001. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, con comentarios. Naciones Unidas.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1988. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C, núm. 4.
  • Corte Internacional de Justicia. 1986. Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América). Sentencia de 27 de junio de 1986.
  • Corte Penal Internacional. 1998. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Documento A or CONF 183 or 9.
  • Naciones Unidas. 1945. Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. San Francisco.
  • Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional. 2013. Policy Paper on Preliminary Examinations. La Haya, Corte Penal Internacional.

Cibermilicias y la Lucha por la Primacía en el Espacio de Batalla Informativa

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Llegué a la madurez profesional en una comunidad de inteligencia que todavía concebía la línea de frente (“teatro principal de operaciones”) como un lugar al que uno podía acceder, cartografiar y asegurar. Ese mundo ha desaparecido. Hoy, adversarios no militares, organizados de manera laxa en cibermilicias de propagandistas, piratas informáticos patrióticos, emprendedores de la influencia y amplificadores remunerados o voluntarios disputan la iniciativa no con blindados ni artillería, sino colonizando la atención, deformando la percepción y acelerando la división social a gran escala. Nuestra doctrina ha comenzado a reconocer este cambio. En 2017, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos elevó la información a función conjunta, formalizando lo que los operadores llevaban años observando. Reconocemos que las campañas modernas dependen de crear y explotar la ventaja informativa. La Estrategia de 2023 para Operaciones en el Entorno Informativo del Departamento de Defensa EEUU lo expone de manera explícita: la Fuerza Conjunta debe estar organizada, adiestrada y dotada de recursos para integrar efectos informativos junto con fuegos y maniobra (DoD, 2023).

Por cibermilicias entiendo a actores no uniformados, a veces dirigidos por el Estado, a menudo tolerados por él o subcontratados a la multitud, que combinan acciones cibernéticas con guerra narrativa en plataformas sociales. Reclutan y radicalizan, acosan en enjambres, hostigan y exponen datos personales, siembran falsificaciones digitales y teorías conspirativas, e inundan el espacio con memes emocionalmente persuasivos. Su mando y control suele ser plano e improvisado, su logística se basa en la nube y su ritmo operacional lo marcan los algoritmos de las plataformas y los ciclos informativos. Hemos visto efectos militares de tales formaciones en teatros diversos. La llamada Internet Research Agency (IRA) ejemplificó una milicia de influencia vinculada al Estado que escaló intentos de persuasión y movilización fuera de línea a través de plataformas sociales estadounidenses. Investigaciones rigurosas han matizado posteriormente las afirmaciones maximalistas sobre cambios medibles en actitudes, pero el hecho operacional permanece: los adversarios pueden alcanzar a millones de objetivos, a un coste marginal casi nulo, con narrativas adaptadas y sincronizadas con objetivos geopolíticos (Eady et al., 2023).

En el extremo opuesto, el IT Army of Ukraine constituye un caso de movilización cibernética defensiva: una formación voluntaria que ejecuta ataques DDoS, búsqueda de vulnerabilidades y operaciones psicológicas en paralelo con esfuerzos estatales. Esto ilustra tanto la potencia como las ambigüedades jurídicas y éticas que surgen cuando civiles se convierten en combatientes en el dominio informativo (Munk, 2025).

Las organizaciones terroristas comprendieron hace tiempo el poder de las redes sociales. El ISIS combinó la brutalidad en el campo de batalla con una maquinaria propagandística meticulosamente diseñada en línea, optimizada para reclutamiento, intimidación y fijación de agenda en múltiples lenguas y plataformas. Análisis revisados por pares detallan cómo ISIS explotó las funcionalidades de las plataformas para mantener su alcance incluso cuando se eliminaban cuentas (Done, 2022). El actual aluvión de proclamaciones de victorias en el teatro de guerra palestinas es igualmente ilustrativo.

Por qué las Redes Sociales Pueden Rivalizar con la Fuerza Física

La respuesta sencilla es la escala y la velocidad. La propaganda computacional aprovecha la automatización, la amplificación y la microsegmentación para saturar los canales informativos más rápido de lo que la verificación de hechos o el debate pueden alcanzar. Revisión sistemática tras revisión sistemática enmarcan esto como un ecosistema sociotécnico en evolución más que como una táctica puntual (Bradshaw y Howard, 2019).

La asimetría es un segundo factor crucial. Los bots y las conductas inauténticas coordinadas otorgan a pequeños operadores una influencia desproporcionada, especialmente en los primeros minutos del ciclo de vida de una narrativa, cuando las señales de interacción iniciales pueden inclinar los sistemas de clasificación de las plataformas. Estudios demuestran que las cuentas automatizadas amplifican de forma desproporcionada contenido de baja credibilidad en esas fases críticas (Shao et al., 2018).

Los efectos sobre el terreno humano deben contemplarse. Incluso cuando la persuasión directa es modesta, los daños en zonas de conflicto son muy reales. Doxing, estigmatización, desplazamiento y profanación cultural se han vinculado a la incitación en línea durante conflictos armados. No se trata únicamente de charlas en Internet, es preparación operacional del entorno con consecuencias humanas (Ulbricht, 2024).

La integración con operaciones cinéticas constituye además un ingrediente imperativo. En Ucrania, las fuerzas rusas combinaron sistemas físicos, como el Orlan-10/Leer-3, con campañas masivas de mensajes de texto y redes sociales para inducir pánico y erosionar la cohesión. Esto recuerda que los fuegos informativos pueden acotar el espacio de batalla tan eficazmente como la artillería (GAO, 2022).

La maniobra memética es la última consideración. En los conflictos contemporáneos, las narrativas basadas en memes no son meras efímeras: constituyen maniobra en el dominio cognitivo. Estudios recientes sobre la guerra memética en el contexto Rusia-Ucrania sostienen que estos artefactos estructuran la atención, codifican marcos complejos y aceleran el reclutamiento hacia la propaganda participativa a gran escala (Prier, 2017).

Una Nota sobre la Evidencia y la Prudencia

La honestidad intelectual más rigurosa debe estar en primer plano. Un estudio en Nature Communications que vinculó datos de Twitter en Estados Unidos con encuestas no halló cambios estadísticamente significativos en actitudes o elección de voto atribuibles a la exposición a la IRA en 2016. Sin embargo, no debemos ignorar esto ni sobregeneralizar. El estudio no absuelve a las campañas adversarias, refina nuestra teoría del efecto. Muchas operaciones buscan el control de la agenda, la polarización, la intimidación y la distracción en tiempo objetivo más que el mero cambio de voto. En la guerra, incluso variaciones pequeñas en la participación, la percepción del riesgo o la moral de la unidad pueden ser decisivas (Eady et al., 2023).

El Imperativo: Tratar la Propaganda Adversaria como un Objetivo de Campaña

La OTAN enmarca ahora la guerra cognitiva como un desafío interdominios. La mente humana es terreno disputado donde los actores buscan modificar percepciones y conductas (Claverie du Cluzel et al., 2021). No es retórica inflamatoria, es realidad operacional en todo teatro que he observado. Nuestra respuesta debe abandonar la era de refutaciones improvisadas y avanzar hacia operaciones integradas en el entorno informativo con objetivos, autoridades y métricas explícitas de desempeño y efecto.

Qué Deben Hacer la Inteligencia y los Combatientes

  1. Construir un panorama de inteligencia fusionada del campo de batalla narrativo.
  2. Normalizar el entorno informativo junto con fuegos y maniobra.
  3. Disputar la iniciativa mediante prebunking y resiliencia, no solo eliminando contenidos.
  4. Imponer fricción a las cibermilicias hostiles.
  5. Clarificar autoridades y alinear con el derecho de los conflictos armados.
  6. Entrenar para el dominio cognitivo.
  7. Medir lo que importa, evitando indicadores de pura vanidad.

Conclusión Estratégica

En la guerra convencional, la ventaja es acumulativa. En la guerra informativa, es compuesta. El bando que penetra el ciclo de decisión del adversario establece el marco para todo lo que sigue. Nuestros adversarios ya juegan ese juego. Despliegan cibermilicias que operan a velocidad de máquina pero hablan en idioma humano, explotando incentivos de plataforma y sesgos cognitivos tan antiguos como la persuasión y tan novedosos como la inteligencia artificial generativa.

Como profesionales de inteligencia y combatientes, nuestra misión no es simplemente refutar mentiras una vez consumado el daño, sino negar la iniciativa adversaria en el entorno informativo, mapear y anticipar sus campañas, fortalecer nuestras poblaciones e integrar los efectos narrativos con la maniobra. Hacerlo bajo el imperio de la ley y con responsabilidad democrática será un reto. La Comunidad de Inteligencia y las fuerzas armadas no ignoran esta realidad: la Fuerza Conjunta ya reconoce la información como función central. Pero la doctrina sin recursos ni práctica es solo papel. Debemos construir los equipos, autoridades y hábitos para luchar y prevalecer allí donde ahora habita la gente, en sus feeds y chats, tanto como en el espacio físico. Si fracasamos, cederemos el terreno decisivo del conflicto moderno a adversarios no militares que comprenden que la primacía ya no se mide únicamente en metros conquistados, sino en mentes retenidas.

Una recomendación crucial es que la contrainteligencia está particularmente bien adaptada a esta misión. El oficio de la contrainteligencia, históricamente dedicado a identificar, engañar y neutralizar operaciones de influencia hostil, se traduce directamente a la lucha contra las cibermilicias. Los operadores de contrainteligencia aportan pericia en atribución adversaria, operaciones de doble agente, detección de desinformación y manipulación de redes clandestinas. Estas son exactamente las habilidades necesarias para desenmascarar conductas inauténticas coordinadas en línea. Estoy convencido de que integrar la contrainteligencia en la guerra informativa ofrece ventajas singulares, al combinar análisis técnico de señales con validación de fuentes humanas y la capacidad de explotar, interrumpir o cooptar operaciones adversarias de influencia de un modo que supera la mera moderación de contenidos (Hunker, 2010; Rid, 2020). Dejar las cibermilicias únicamente en manos de la diplomacia pública o de la autorregulación de plataformas equivale a luchar con un brazo atado. Incorporar la contrainteligencia en el núcleo de nuestras campañas informativas asegura que Estados Unidos no solo pueda defenderse de la propaganda adversaria, sino también disputar y desmantelar activamente las redes que la impulsan.

~ C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación DoD/DoS BFFOC

Referencias

Bradshaw, S., y Howard, P. N. (2019). El orden global de la desinformación: Inventario mundial 2019 de la manipulación organizada en redes sociales. Oxford: Oxford Internet Institute. [en inglés]

Claverie du Cluzel, F., et al. (2021). Guerra cognitiva. Comando Aliado de Transformación de la OTAN, Innovation Hub. Norfolk, VA. [en inglés]

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Done, A. (2022). La propaganda del ISIS y la radicalización en línea. Journal of Strategic Security, 15(3), 27–49. [en inglés]

Eady, G., Nagler, J., Guess, A., Zilinsky, J., y Tucker, J. (2023). Exposición a la campaña de influencia extranjera de la Agencia de Investigación de Internet rusa en Twitter durante las elecciones de 2016 en Estados Unidos y su relación con actitudes y comportamiento de voto. Nature Communications, 14(1), 367. [en inglés]

Oficina de Responsabilidad Gubernamental de EE. UU. (GAO). (2022). Entorno informativo: El Departamento de Defensa debería tomar medidas para ampliar sus evaluaciones de las operaciones de información. Washington, DC. [en inglés]

Hunker, J. (2010). Guerra cibernética y poder cibernético: cuestiones para la doctrina de la OTAN. Documento de investigación del Colegio de Defensa de la OTAN, núm. 62. Roma: Colegio de Defensa de la OTAN. [en inglés]

Maertens, R., Roozenbeek, M., van der Linden, S., y Lewandowsky, S. (2021). Eficacia a largo plazo de la inoculación contra la desinformación: tres experimentos longitudinales. Journal of Experimental Psychology: Applied, 27(1), 1–16. [en inglés]

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