Trump nos ha jodido; Ormuz en Llamas y R.D. perjudicada

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La Guerra contra Irán y sus Efectos Devastadores sobre la Economía de la República Dominicana

El 28 de febrero de 2026, Estados Unidos e Israel lanzaron una ofensiva militar contra Irán que transformó de manera abrupta el panorama energético mundial. La decisión del presidente Donald Trump de iniciar esta campaña bélica, tomada sin agotar las vías diplomáticas disponibles, ha provocado la mayor disrupción del suministro petrolero global desde la crisis de Suez de 1956 (Al Jazeera, 2026). El cierre prácticamente total del Estrecho de Ormuz, por donde transita cerca del 20% del petróleo mundial, ha generado un shock de precios que amenaza con sumir a las economías importadoras de crudo en una espiral inflacionaria severa. Para la República Dominicana, un país que no produce petróleo y que depende completamente de las importaciones de hidrocarburos para mover su economía, las consecuencias de este conflicto son potencialmente catastróficas.

Aquí reviso las múltiples dimensiones del impacto económico que la guerra con Irán tiene sobre el pueblo dominicano, desde el encarecimiento inmediato de los combustibles hasta las amenazas estructurales al turismo, la seguridad alimentaria y la estabilidad fiscal del Estado. Mi argumento central es que la República Dominicana, por su condición de importador neto de energía y su limitada capacidad de almacenamiento estratégico, se encuentra en una posición de vulnerabilidad extrema que podría traducirse en un deterioro significativo de la calidad de vida de millones de dominicanos.

El Contexto Global: Un Shock Energético sin Precedentes

La magnitud de la crisis energética desatada por la guerra es difícil de exagerar. Desde el inicio del conflicto, el precio del crudo Brent ha subido aproximadamente un 80%, pasando de alrededor de $70 por barril a niveles cercanos a los $110, con picos que han tocado los $120 (Fortune, 2026; CNBC, 2026a). Esta volatilidad extrema se explica por la paralización casi total del tránsito marítimo a través del Estrecho de Ormuz, una vía estratégica por donde circulan diariamente más de 20 millones de barriles de petróleo, equivalentes a una quinta parte del consumo global (Al Jazeera, 2026). Los ataques iraníes contra buques, la colocación de minas navales y las interferencias con equipos de navegación han forzado a la mayoría de los operadores a anclar sus embarcaciones en los extremos del estrecho en lugar de arriesgarse a cruzarlo.

La respuesta internacional no ha logrado contener el daño. La Agencia Internacional de Energía anunció la liberación de 400 millones de barriles de reservas estratégicas, la mayor operación de este tipo en su historia, y Estados Unidos se comprometió a liberar 172 millones de barriles de su Reserva Estratégica de Petróleo (CNBC, 2026b). Sin embargo, estas medidas han tenido un efecto limitado sobre los precios. Analistas de firmas como Onyx Capital Group y UBS advierten que si el conflicto se prolonga, los precios podrían escalar hasta los $200 por barril, un escenario que transformaría esta crisis energética en una recesión global (CNBC, 2026c).

La Vulnerabilidad Estructural de la República Dominicana

La República Dominicana no produce petróleo, gas natural ni carbón, lo que la obliga a acudir a los mercados internacionales para satisfacer la totalidad de su demanda energética (Comisión Nacional de Energía, 2022). En 2024, las importaciones petroleras del país ascendieron a más de $5,100 millones de dólares, según datos de la Dirección General de Aduanas (El Dinero, 2025). El economista Andy Dauhajre ha señalado que el país importó alrededor de $4,700 millones en combustibles, y que un aumento del 40% en el precio del crudo representaría un impacto negativo de aproximadamente $2,000 millones para la economía nacional (Proceso, 2026). Esta cifra es particularmente alarmante si se considera que desde la desaparición del acuerdo Petrocaribe en 2017, el país debe pagar el 100% de sus importaciones de combustibles sin ningún tipo de financiamiento preferencial.

A esta dependencia se suma la escasez de reservas estratégicas. Según datos citados por Diario Libre, las reservas de combustibles de la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa) cubrirían apenas 30 días de consumo interno si se produjera una interrupción súbita en las importaciones (7Días, 2026). Treinta días es un margen peligrosamente estrecho en un contexto donde el transporte marítimo internacional está severamente comprometido y donde no existe certeza alguna sobre cuándo se normalizarán las rutas de suministro.

Inflación, Costo de Vida y el Golpe a los Más Vulnerables

El petróleo caro no se queda en la bomba de gasolina. Como ha señalado un análisis publicado por Pipex Radio Noticias (2026), en una economía abierta e importadora como la dominicana, el encarecimiento del crudo se transmite a través de múltiples canales: el transporte marítimo, la logística interna, las materias primas industriales, la generación eléctrica y los insumos agrícolas. El economista Henry Hebrard ha advertido que el incremento en el precio de las materias primas derivadas del petróleo termina encareciendo indirectamente los costos de prácticamente toda la actividad productiva del país (N Digital, 2026a).

El Gobierno dominicano ya tomó medidas parciales: la semana del 14 al 20 de marzo de 2026 se dispuso un aumento de RD$5.00 por galón en las gasolinas y el gasoil, mientras se mantiene congelado el precio del GLP mediante un subsidio semanal de RD$1,189.8 millones (N Digital, 2026b). Pero estos subsidios tienen un límite. El presupuesto de 2026 contempla apenas 8 mil millones de pesos para subsidiar combustibles, una cifra que se está agotando a un ritmo acelerado. Si la crisis se extiende, el Estado enfrentará el dilema de aumentar la deuda pública para financiar subsidios o trasladar el costo directamente al consumidor, con consecuencias inflacionarias devastadoras.

El impacto de esta dinámica es profundamente desigual. Mark Zandi, economista jefe de Moody’s, ha explicado que el aumento en los precios de la gasolina funciona como un impuesto regresivo, porque los hogares de menores ingresos dedican una proporción mucho mayor de su presupuesto a la energía (CNBC, 2026d). En un país como la República Dominicana, donde amplios segmentos de la población viven con ingresos limitados y donde el transporte público depende casi exclusivamente del gasoil, el encarecimiento de los combustibles golpea con particular dureza a quienes menos herramientas tienen para absorber el shock. Francisco Monaldi, del Baker Institute de la Universidad de Rice, ha señalado que países como República Dominicana simplemente no tienen la capacidad fiscal para sostener subsidios prolongados, por lo que inevitablemente deben trasladar el impacto a los consumidores (CNN en Español, 2026).

Amenazas al Turismo y la Generación Eléctrica

El turismo, pilar fundamental de la economía dominicana y fuente principal de divisas, enfrenta una amenaza directa. El cierre del espacio aéreo sobre gran parte de Medio Oriente, combinado con el aumento vertiginoso del precio del combustible para aviación, ha provocado que numerosas aerolíneas incrementen los precios de sus boletos o cancelen rutas (Wikipedia, 2026). Si el costo de volar al Caribe aumenta significativamente, la demanda turística podría contraerse justo cuando el país más necesita los dólares que genera el sector.

Por otro lado, la generación eléctrica dominicana mantiene una dependencia considerable de los combustibles fósiles. Aunque la matriz energética se ha diversificado en años recientes, con el gas natural licuado pasando de suplir el 24% de la generación en 2019 al 41% en 2024 (AES, 2025), y las renovables alcanzando el 23% de la capacidad instalada (Ministerio de Energía y Minas, 2025), el sistema sigue expuesto al costo de los hidrocarburos importados. Un encarecimiento sostenido del crudo y del GNL se traduciría en mayores transferencias estatales al sector eléctrico o en aumentos de tarifa que agravarían la presión sobre los hogares y las empresas.

La Respuesta del Gobierno y sus Límites

El ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz, ha asegurado que el Gobierno cuenta con las herramientas necesarias para proteger la economía, citando el financiamiento anticipado del presupuesto, la posibilidad de redistribuir partidas y la buena credibilidad crediticia del país en los mercados internacionales (Hoy, 2026). Sin embargo, estas garantías oficiales contrastan con las advertencias de economistas independientes. Hebrard ha dejado claramente establecido que la economía dominicana no resistiría un escenario prolongado del conflicto, y que el margen fiscal para absorber el impacto a través de subsidios es limitado (N Digital, 2026a). Dauhajre, por su parte, ha insistido en que la presión inflacionaria podría escalar y forzar aumentos en las tasas de interés, lo que desaceleraría aún más la actividad económica (Proceso, 2026).

El problema de fondo es que la República Dominicana llegó a esta crisis sin las reservas estratégicas de combustibles ni los mecanismos de cobertura de riesgo que podrían haber amortiguado el golpe. A diferencia de los países miembros de la Agencia Internacional de Energía, que cuentan con reservas de emergencia equivalentes a meses de consumo, Refidomsa apenas almacena para un mes. Esta realidad desnuda una debilidad estratégica que trasciende la crisis actual y que plantea preguntas serias sobre la planificación energética de largo plazo del país.


La guerra contra Irán iniciada por la administración Trump constituye un GRAN error geopolítico cuyas consecuencias se extienden mucho más allá del campo de batalla. Para la República Dominicana, el conflicto representa una tormenta perfecta, . . . un país sin producción petrolera, con reservas de apenas treinta días, una factura de importación de miles de millones de dólares, un sector eléctrico dependiente de combustibles fósiles y un turismo vulnerable al encarecimiento de los vuelos internacionales. El costo lo pagarán, como siempre, los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana: los hogares de bajos ingresos que destinan la mayor proporción de su presupuesto a la energía y al transporte.

La crisis actual debe servir como llamada de atención. República Dominicana necesita con urgencia ampliar sus reservas estratégicas de combustibles, acelerar la transición hacia fuentes de energía renovables, diversificar las rutas de aprovisionamiento y diseñar mecanismos financieros de cobertura contra shocks petroleros. La dependencia total de un mercado internacional sujeto a las decisiones imprudentes de actores externos no es sostenible. Como bien dijo nuestro tamaño figura Juan Bosch, y como recuerda el economista Domingo Núñez Polanco, “Las guerras son fáciles de comenzar, pero muy difíciles de terminar” (Domingo La Revista, 2026). Digo yo, no sin un chin de cólera, el pueblo dominicano no inició esta idiotez, pero estaremos pagando sus consecuencias.

C. Constantin Poindexter Salcedo, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

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  • Wikipedia. (2026). Economic impact of the 2026 Iran war. Wikipedia. https://en.wikipedia.org/wiki/Economic_impact_of_the_2026_Iran_war

República Dominicana ante el Colapso Cubano, Jugadas Estratégicas

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El Ocaso del Régimen Cubano y la Oportunidad Estratégica de la República Dominicana. Mi análisis prospectivo sobre el posicionamiento dominicano ante la inminente transformación de Cuba.

El experimento comunista cubano, que alguna vez se presentó como faro ideológico para América Latina, se encuentra hoy en su fase terminal. No se trata de una opinión aventurada ni de un deseo ideológico, sino de una conclusión que se desprende con claridad meridiana de los indicadores económicos, las dinámicas geopolíticas y la presión social que convergen sobre La Habana en este momento histórico. La Economist Intelligence Unit pronostica una contracción del 7.2% del PIB cubano para 2026, lo que representaría un desplome acumulado del 23% desde 2019 (CiberCuba, 2026). El corte del suministro petrolero venezolano tras la intervención estadounidense en Venezuela, el bloqueo efectivo de tanqueros por parte de la Marina de Estados Unidos y la declaración explícita de Washington de que el cambio de régimen es un objetivo para finales de año configuran un escenario que no admite ambigüedades (Wikipedia, 2026a).

Para la República Dominicana, esta coyuntura no constituye un mero espectáculo geopolítico que observar desde la distancia. Constituye, sin exageración, una oportunidad económica y estratégica más significativa y única que se le ha presentado a nuestro país en décadas. La proximidad geográfica, la afinidad cultural, la solidez institucional relativa y el dinamismo económico dominicano colocan a la República en una posición superlativamente ventajosa para jugar un papel protagónico en la transformación cubana, y para beneficiarse enormemente de ella. Este ensayo argumenta que el gobierno dominicano debe iniciar preparativos inmediatos y concretos para aprovechar la apertura de Cuba, delineando ocho ejes estratégicos de acción.

La crisis cubana: anatomía de un colapso anunciado

Cuba no ha recibido petróleo en lo que va de 2026. Díaz-Canel lo confirmó públicamente sin poder ofrecer una fecha de llegada de algún buque (CNN en Español, 2026). Los apagones alcanzan entre 20 y 25 horas diarias en las provincias orientales. Solo 44 de los 106 camiones de basura de La Habana funcionan, y la basura se acumula en las esquinas de la capital como testimonio visible del deterioro (Wikipedia, 2026b). El turismo, que llegó a 4.7 millones de visitantes en 2018, se desplomó a 1.8 millones en 2025, y las principales aerolíneas han suspendido vuelos por falta de combustible de aviación (Al Jazeera, 2026). La industria azucarera, otrora símbolo de la economía cubana, produjo en la zafra 2024–2025 menos azúcar que en 1899 (CiberCuba, 2026).

La crisis actual supera en gravedad al llamado “Período Especial” de los años noventa. Como señala el profesor Javier Corrales, Cuba se encuentra en su peor crisis desde que se independizó de España en 1898 (Universidad de Navarra, 2026). La diferencia fundamental es que entonces existía la posibilidad de encontrar un nuevo padrino económico: primero fue la Unión Soviética, luego Venezuela. Hoy no hay rescatista a la vista. China ha expresado apoyo retórico, pero no ha comprometido el suministro petrolero que Cuba necesita desesperadamente. Rusia, empantanada en sus propios conflictos, carece de la capacidad logística para sostener a La Habana. El encargado de negocios de Estados Unidos en Cuba, Mike Hammer, ha afirmado que 2026 podría ser un año decisivo y no ha descartado la posibilidad de un cambio de régimen (El Litoral, 2026).

¿Por qué la República Dominicana?

La economía dominicana arrancó 2026 con un crecimiento del 3.5% en enero, el ritmo más alto en diez meses, y el Banco Central proyecta cerrar el año cerca del 4%, mientras que organismos como el FMI y el Banco Mundial anticipan un 4.5% (Revista Mercado, 2026). El banco suizo UBS sitúa el crecimiento entre 3,5% y 4,5%, destacando la disciplina fiscal que ha diferenciado al país dentro de los mercados emergentes (Infobae, 2026a). El turismo, principal sector productivo, representa el 11.6% del PIB y el país superó los 11.6 millones de visitantes en 2025, consolidándose como el destino líder del Caribe (Infobae, 2026b). Banreservas ha aprobado más de 4,200 millones de dólares en iniciativas de inversión para unos 30 nuevos proyectos turísticos (7 días, 2026).

Este contraste entre una Cuba en caída libre y una República Dominicana en ascenso no es casual. Es el resultado de décadas de decisiones económicas divergentes: mientras Cuba se aferró a un modelo centralizado que, como reconoce el economista Omar Everleny Pérez Villanueva, impuso controles de precios que generaron “escasez, contrabando y mercado informal” (Universidad de Navarra, 2026), la República Dominicana construyó un ecosistema de inversión extranjera, zonas francas, seguridad jurídica y apertura comercial que hoy la posiciona como referente regional. Las relaciones bilaterales entre ambos países son, según la propia Cancillería dominicana, “históricas, sólidas y excelentes” y nunca se han interrumpido (14ymedio, 2025). Esta combinación de fortaleza económica, cercanía geográfica y relaciones diplomáticas intactas es la base sobre la cual debe construirse una estrategia proactiva.

Los ocho ejes estratégicos

1. Captura de la demanda turística desplazada

Con Cuba prácticamente fuera del mapa turístico, millones de visitantes canadienses, europeos y latinoamericanos que tradicionalmente elegían La Habana necesitan un destino alternativo. La República Dominicana, que ya lidera el Caribe en llegadas turísticas, debe reposicionarse agresivamente para captar esa demanda. Las campañas de mercadeo deben enfatizar la autenticidad cultural caribeña, la música, la gastronomía y la historia compartida con Cuba, ofreciendo una experiencia análoga en un entorno estable y con infraestructura moderna.

2. Hub logístico y comercial para la reconstrucción

Una Cuba en transición necesitará absolutamente todo: materiales de construcción, alimentos, medicamentos, tecnología y bienes de consumo. Santo Domingo está a menos de una hora de vuelo de La Habana, y el Puerto Multimodal Caucedo es uno de los más modernos del Caribe. La creación de una zona franca especial orientada al comercio con Cuba permitiría a la República Dominicana convertirse en el centro de distribución natural para la reconstrucción cubana, capturando márgenes comerciales significativos y generando empleos en logística, almacenamiento y transporte.

3. Exportación de expertise institucional y regulatoria

Cuba carecerá de los marcos legales e institucionales necesarios para una economía de mercado. La República Dominicana ha construido a lo largo de décadas un sistema de regulación de inversión extranjera, leyes de propiedad, regulación turística sofisticada y experiencia en zonas francas que puede exportar como asesoría técnica. Posicionarse como el “modelo caribeño” de transición al capitalismo no solo generaría influencia política, sino contratos de consultoría y cooperación técnica de alto valor.

4. Telecomunicaciones y servicios financieros

La infraestructura de telecomunicaciones cubana es primitiva y su sistema bancario prácticamente inexistente en términos modernos. Operadores con presencia en la República Dominicana podrían expandirse a Cuba, y los bancos dominicanos, con la solidez que les reconocen las calificadoras internacionales, podrían abrir sucursales o crear vehículos financieros para canalizar inversión. La República Dominicana tiene la oportunidad de convertirse en la plaza financiera desde donde se administren los fondos de reconstrucción cubana.

5. Energía renovable

La dependencia cubana del petróleo importado ha sido su talón de Aquiles. Dentro de Cuba, como reporta Al Jazeera (2026), los negocios que venden paneles solares son prácticamente los únicos que prosperan durante la crisis. La República Dominicana puede exportar su experiencia creciente en energía solar y eólica, y empresas dominicanas podrían participar en la construcción de la nueva infraestructura energética cubana, un sector que requerirá inversiones multimillonarias.

6. Agricultura y seguridad alimentaria

La destrucción de la industria azucarera cubana, que el economista Mauricio de Miranda atribuye en primer lugar a las decisiones de Fidel Castro, incluyendo el desmantelamiento de 120 ingenios azucareros en 2002 (CiberCuba, 2026), ha dejado un vacío productivo enorme. La República Dominicana, con su agroindustria funcional, puede convertirse en proveedor inmediato de alimentos y, simultáneamente, en asesora para la reconstrucción agrícola cubana, una ironía histórica dado que ambas islas compartieron la industria azucarera durante siglos.

7. Posicionamiento diplomático estratégico

La República Dominicana no carga con el bagaje geopolítico de Estados Unidos ni con la ideología de los aliados tradicionales de Cuba. Esta neutralidad amistosa es una carta extraordinaria. Santo Domingo debe ofrecerse como sede de negociaciones, como mediador regional y como el primer país en firmar acuerdos comerciales preferenciales con una Cuba post‐transición. La experiencia reciente de la República Dominicana como anfitriona de la Cumbre de las Américas demuestra su capacidad para facilitar el diálogo hemisférico (14ymedio, 2025).

8. Capital humano y redes diaspóricas

Existe una diáspora cubana significativa en la República Dominicana y una comunidad dominicana en Miami cercana a los cubanoamericanos influyentes. Estas redes pueden facilitar inversión, contactos comerciales y transferencia de conocimiento. El gobierno dominicano debería crear un programa especial de visas para profesionales cubanos que deseen capacitarse en empresas dominicanas antes de regresar a contribuir a la reconstrucción de su país, generando lazos de gratitud y dependencia profesional que redunden en beneficio mutuo a largo plazo.

Actuamos ya, la Urgencia

Hay quienes podrían objetar que planificar para el colapso de un vecino tiene un tinte maquiavélico. Y quizás lo tiene. Pero la geopolítica no se rige por sentimentalismos, y un país que no planifica para las oportunidades que se avecinan simplemente las cede a competidores más astutos. Estados Unidos ya tiene su estrategia definida. España, con sus lazos históricos y empresariales, no se quedará de brazos cruzados. Brasil, México y Colombia buscarán su parte. La pregunta para la República Dominicana no es si debe actuar, sino cuándo y cómo.

Lo más inteligente sería crear de inmediato una comisión interinstitucional que integre la Cancillería, el Banco Central, el Ministerio de Turismo y el Centro de Exportación e Inversión (CEI‐RD), dedicada exclusivamente a planificar escenarios de apertura cubana. Establecer fondos de inversión público‐privados listos para desplegarse. Fortalecer las rutas aéreas y marítimas. Preparar los marcos legales para facilitar el comercio bilateral. El que llega primero a la mesa con un plan concreto gana una ventaja difícil de superar. Los días del régimen cubano, tal como lo conocemos, están contados. Las presiones son demasiado intensas, los recursos demasiado escasos y los aliados demasiado débiles para sostener un sistema que lleva décadas funcionando mal. Para mi, la República Dominicana tiene ante sí una ventana de oportunidad que no se repetirá. La historia juzgará si fuimos lo suficientemente audaces para aprovecharla.

C. Constantin Poindexter Salcedo, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

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Ciberseguridad en la República Dominicana: Amenazas, Avances y Desafíos Pendientes

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Mi análisis del Informe de Ciberseguridad 2025 del BID-OEA y un chin de información de fuentes complementarias

La transformación digital de América Latina y el Caribe ha generado oportunidades económicas sin precedentes, pero también ha ampliado significativamente la superficie de ataque cibernético de la región. Según el Informe de Ciberseguridad 2025: Desafíos de Vulnerabilidad y Madurez para Cerrar las Brechas en América Latina y el Caribe, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA-CICTE) y el Centro Global de Capacidad en Ciberseguridad de la Universidad de Oxford, la República Dominicana se encuentra entre los países caribeños con mayor madurez en ciberseguridad, junto con Jamaica y Trinidad y Tobago (BID y OEA-CICTE, 2025, pp. 89–93). No obstante, esta posición de relativo liderazgo regional no debe enmascarar las vulnerabilidades persistentes que enfrenta el país. He aquí mis pensamientos sobre las amenazas cibernéticas que confronta la República Dominicana, los pasos concretos que ha dado para fortalecer su postura de ciberseguridad y las áreas en las que sus esfuerzos han resultado insuficientes.

El panorama de amenazas cibernéticas

La República Dominicana enfrenta un panorama de amenazas cibernéticas diverso y en constante evolución. Según datos de FortiGuard Labs, el país registró aproximadamente 470 millones de intentos de ciberataques en el primer semestre de 2023, una cifra que, aunque sustancialmente menor a los cerca de 5.000 millones reportados en 2022, refleja la persistencia de actores maliciosos en el entorno digital dominicano (FortiGuard Labs, 2023). En el Índice Global de Cibercrimen, que abarca 93 países, la República Dominicana ocupa la posición 48 entre las naciones más atacadas (FortiGuard Labs, 2023).

Los ataques de ransomware constituyen una de las amenazas más graves. En agosto de 2022, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) fue víctima de un ataque del grupo Quantum ransomware que cifró cuatro servidores físicos y ocho virtuales, comprometiendo bases de datos, correos electrónicos y aplicaciones críticas. Los atacantes exigieron un rescate de 600.000 dólares que la institución no pudo ni quiso pagar (BleepingComputer, 2022; The Record, 2022). Posteriormente, en 2023, el grupo Rhysida atacó la Dirección General de Migración, sustrayendo datos confidenciales del sistema migratorio del país (The Record, 2023). Estos incidentes no son aislados: entre 2020 y agosto de 2022, al menos 18 entidades públicas dominicanas fueron impactadas por ciberataques, incluyendo la Dirección General de Presupuesto y el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (FortiGuard Labs, 2023).

Más allá del ransomware, el país enfrenta campañas de phishing dirigidas al sector bancario, ataques de malware a infraestructuras gubernamentales y amenazas emergentes vinculadas a la inteligencia artificial. Tapia y Castanho (2023) documentan que en 2018 el Banco Central de la República Dominicana fue blanco de un ataque de ransomware que causó interrupciones significativas, y que en 2020 un hospital del Ministerio de Salud Pública sufrió un ataque similar que resultó en la pérdida de registros médicos de pacientes. El informe BID-OEA 2025 subraya que la adopción acelerada de la inteligencia artificial está transformando el panorama de amenazas, amplificando riesgos existentes y creando nuevas vulnerabilidades que requieren marcos de gobernanza actualizados (BID y OEA-CICTE, 2025, p. 11).

Avances institucionales y estratégicos

A pesar de las amenazas, la República Dominicana ha demostrado un compromiso sostenido con el fortalecimiento de su ciberseguridad nacional. El informe BID-OEA 2025 documenta avances significativos en las cinco dimensiones del Modelo de Madurez de Capacidad en Ciberseguridad (CMM) entre 2020 y 2025.

En el plano estratégico, el país aprobó su primera Estrategia Nacional de Ciberseguridad (ENCS) mediante el Decreto 230-18, con cuatro pilares fundamentales: fortalecimiento del marco legal e institucional, protección de infraestructuras críticas, educación y cultura de ciberseguridad, y alianzas nacionales e internacionales (Consejo de Europa, 2023). Esta estrategia fue actualizada y extendida hasta 2030 mediante el Decreto 313-22, incorporando un Plan de Implementación 2022–2024 con seis objetivos clave, entre ellos el fortalecimiento de capacidades institucionales, la protección de infraestructuras críticas y el avance de la investigación en ciberseguridad (BID y OEA-CICTE, 2025, pp. 89–90).

Institucionalmente, el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNCS), creado como dependencia del Ministerio de la Presidencia, coordina los esfuerzos nacionales consultando activamente con los sectores público y privado, la academia y la sociedad civil. En 2024, el CNCS fue integrado al Departamento Nacional de Investigaciones, donde se incorporó al iSOC para el intercambio de inteligencia sobre amenazas, desarrollando capacidades de monitoreo, detección y respuesta a incidentes a través de su Centro de Operaciones de Seguridad (BID y OEA-CICTE, 2025, p. 89). Además, el CNCS adoptó soluciones de Microsoft, incluyendo Dynamics 365, Azure Sentinel y Azure Data Explorer, logrando que el proceso de gestión de incidentes fuera cuatro veces más rápido que al inicio de su implementación (Microsoft, 2023).

En el ámbito legal, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología cubre la mayoría de las infracciones contempladas en la Convención de Budapest, de la cual la República Dominicana fue el primer país de América Latina y el Caribe en ratificar, en febrero de 2013 (Consejo de Europa, 2023). El Decreto 685-22 sobre Protección de Infraestructuras Críticas Nacionales obliga a los operadores a reportar incidentes dentro de un plazo de 24 horas (BID y OEA-CICTE, 2025, p. 89). La Ley 172-13 de Protección de Datos Personales establece el régimen de tratamiento de datos, aunque con limitaciones significativas que se discutirán más adelante.

En materia de cooperación internacional, el país participa activamente en el Comité Ad Hoc de las Naciones Unidas sobre Cibercrimen, la Iniciativa Contra el Ransomware (CRI), los programas GLACY+ y GLACY-e del Consejo de Europa, y fue recientemente seleccionado como miembro de la Junta Directiva del Foro de Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad (FIRST) (BID y OEA-CICTE, 2025, p. 90). Asimismo, el país alberga el Centro de Capacidad Cibernética LAC4 para América Latina y el Caribe, un hub regional de ciberseguridad con apoyo de la Unión Europea (BID y OEA-CICTE, 2025, p. 90).

En educación y capacitación, instituciones como INTEC, UNPHU e ITLA ofrecen programas de maestría y tecnicatura en ciberseguridad, y el CNCS realiza campañas mensuales de concientización sobre temas como la autenticación multifactor y la participación de mujeres en ciberseguridad (BID y OEA-CICTE, 2025, pp. 89–90). La inversión total en proyectos estratégicos de desarrollo digital con el BID supera los 200 millones de dólares (BID y OEA-CICTE, 2025, p. 89).

Deficiencias y desafíos pendientes

No obstante los avances que he descrito, el análisis del informe BID-OEA 2025 y de fuentes complementarias revela áreas críticas en las que la República Dominicana ha fallado en actuar con la celeridad o profundidad necesarias.

La deficiencia más notable es la ausencia de una ley integral de ciberseguridad. Aunque existe un proyecto de ley de gestión de ciberseguridad que ha pasado dos lecturas en el Senado, este aún no ha sido programado para discusión en la Cámara de Diputados (FortiGuard Labs, 2023). La regulación vigente descansa fundamentalmente en decretos ejecutivos, lo que genera fragilidad jurídica, pues un decreto puede ser derogado por el siguiente gobierno sin intervención legislativa. La firma legal Troncoso y Cáceres (2023) señala que, pese a los esfuerzos por crear un ciberespacio seguro durante más de quince años, el país necesita fortalecer significativamente su capacidad para enfrentar ciberamenazas mediante instrumentos legislativos formales.

En materia de protección de datos personales, la Ley 172-13 presenta vacíos significativos. Según Victoria (2024), esta ley tiene un enfoque completamente análogo que no ha tomado en cuenta que el flujo de datos personales se centra hoy en el mundo digital. No existe una autoridad supervisora o reguladora dedicada exclusivamente a la protección de datos: la Superintendencia de Bancos solo supervisa las infracciones por parte de los burós de crédito, dejando al resto del ecosistema digital sin supervisión adecuada (DLA Piper, 2025). La revisión de proyectos de ley que buscan alinear la normativa dominicana con instrumentos internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea sigue pendiente.

Las matrices de madurez del informe BID-OEA 2025 revelan otras debilidades específicas. En la Dimensión 1 (Política y Estrategia), la coordinación en respuesta a incidentes y el modo de operación de los CSIRT muestran estancamiento en niveles formativos. En la Dimensión 2 (Cultura y Sociedad), la confianza de los usuarios en los servicios de comercio electrónico y gobierno electrónico no alcanza los niveles más avanzados. En la Dimensión 5 (Estándares y Tecnologías), la calidad del software, el seguro cibernético y la divulgación responsable de vulnerabilidades se encuentran en etapas incipientes (BID y OEA-CICTE, 2025, pp. 91–93). Ninguna dimensión ha alcanzado el nivel “Dinámico”, el más alto del modelo CMM (ICT Pulse, 2026).

La coordinación entre agencias gubernamentales sigue siendo un desafío persistente. Como señala un análisis de LinkedIn (2018), las agencias estatales y el sector público dominicano históricamente han fallado en coordinar sus esfuerzos de ciberseguridad. Aunque el CNCS ha mejorado esta situación, la integración efectiva entre todas las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil sigue siendo una tarea inconclusa. La falta de un mercado robusto de ciberseguridad y la limitada adopción de seguros cibernéticos reflejan una brecha entre la política declarada y la práctica empresarial.

Lo que más me concierne es la escasez de profesionales capacitados en ciberseguridad. Es un desafío compartido con toda la región, pero particularmente agudo en un país insular que compite con partes más grandes por el talento disponible. Sí, existen programas académicos, pero la demanda supera significativamente la oferta, y la investigación e innovación en ciberseguridad permanecen en etapas tempranas de desarrollo (BID y OEA-CICTE, 2025, p. 92).

La República Dominicana ha logrado posicionarse como uno de los países con mayor madurez en ciberseguridad del Caribe. Gozamos del respaldo de una estrategia nacional actualizada, un centro de ciberseguridad operativo, un marco legal básico contra el cibercrimen y una activa participación en foros internacionales. Sin embargo, la ausencia de una ley integral de ciberseguridad aprobada por el poder legislativo, las deficiencias en la protección de datos personales, la limitada adopción de estándares avanzados por parte del sector privado y la escasez de capital humano especializado constituyen vulnerabilidades que los actores maliciosos pueden y han explotado con consecuencias significativas. El camino hacia una ciberseguridad verdaderamente robusta exige que nuestro Estado trascienda el nivel de los decretos ejecutivos y las estrategias declarativas para consolidar un ecosistema de ciberseguridad respaldado por legislación vinculante, instituciones supervisoras autónomas e inversión sostenida en capital humano e innovación tecnológica.

C. Constantin Poindexter Salcedo, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Referencias bibliográficas

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Tierras raras en la República Dominicana: de entusiasmo político a la viabilidad industrial

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Tierras raras en Pedernales y la Sierra de Bahoruco, evidencia geológica, confiabilidad de laboratorios internacionales, factibilidad de extracción y procesamiento, y por qué la República Dominicana debe acelerar su ruta hacia una explotación responsable y estratégica.

La afirmación de que la República Dominicana posee un potencial amplio de tierras raras, en poco tiempo ha pasado de ser un tema técnico de geología económica a convertirse en un asunto de soberanía productiva, estrategia industrial y posicionamiento internacional. El presidente Luis Abinader ha sostenido públicamente que estudios preliminares apuntan a depósitos brutos superiores a ciento cincuenta millones de toneladas en la provincia Pedernales, con la promesa de completar evaluaciones y certificar reservas en el corto plazo (Reuters, 2026). Mi posición es coincidente con el sentido de urgencia de esa postura. La ventana geopolítica y económica para integrarnos a una cadena de suministro crítica no permanecerá abierta indefinidamente. Sin embargo, moverse rápido no significa improvisar. Significa acelerar con método, transparencia y disciplina de ingeniería, para convertir un indicio geológico en una oportunidad industrial real y no en un titular pasajero.

Conviene empezar por precisar el lenguaje. En minería, no es lo mismo hablar de “depósito bruto” o “material mineralizado” que hablar de “reserva” económicamente explotable. Un volumen total de material puede ser enorme, pero si las concentraciones recuperables son bajas, si la mineralogía dificulta la separación, o si los costos ambientales y energéticos crecen más rápido que los ingresos, el proyecto se estanca. Por eso, incluso en el mismo reporte sobre la declaración presidencial, se subraya que aún no está claro qué parte del volumen anunciado sería viable para comercialización (Reuters, 2026). Esta distinción no reduce el valor estratégico del anuncio, más bien lo ubica en la fase correcta del ciclo minero: exploración avanzada, caracterización, pruebas metalúrgicas y luego una secuencia de estudios económicos y ambientales que permitan convertir recursos en reservas bajo estándares internacionales.

Dicho lo anterior, la idea de que Pedernales y, en particular, la Sierra de Bahoruco, puedan hospedar concentraciones significativas de elementos de tierras raras no surge de la nada. Existe literatura científica revisada por pares que describe bauxitas kársticas en esa región con contenidos elevados de tierras raras y de itrio, con rangos que llegan, en algunas muestras, a valores notablemente altos para este tipo de depósito, además de una mineralogía portadora relevante para el procesamiento, como monacita y fases tipo bastnasita, entre otras (Villanova de Benavent et al., 2023). También hay investigación más reciente que examina características geoquímicas de depósitos de bauxita kárstica de la Sierra de Bahoruco y los discute explícitamente como un recurso potencial para el país (Chappell et al., 2025). En otras palabras, el fundamento técnico existe. Lo que falta es completar el camino industrial y regulatorio que separa un hallazgo científico de una operación sustentable.

En este contexto aparece el debate sobre la confiabilidad de los “laboratorios internacionales” a los que suelen referirse comunicados y notas periodísticas. En minería moderna, la credibilidad no depende de la nacionalidad del laboratorio, sino de su trazabilidad metrológica. Un resultado es confiable cuando se puede auditar: acreditación del laboratorio, métodos analíticos adecuados, límites de detección, controles de calidad con estándares certificados, duplicados, blancos y cadena de custodia de muestras. Sin esa información, la frase “laboratorios internacionales” es un argumento de autoridad incompleto. No es que sea falso, es que no es suficiente para sostener decisiones de cientos de millones de dólares. Por eso, si queremos movernos rápido con legitimidad, el Estado y los actores técnicos deben publicar, en la medida permitida por la estrategia de negociación, resultados estructurados con protocolos QA y QC y un resumen claro de incertidumbres. La velocidad verdadera no proviene de ocultar datos, sino de estandarizarlos y validarlos desde el empiezo.

Ahora bien, incluso si las concentraciones son prometedoras, la pregunta decisiva es si es factible extraer y, sobre todo, procesar. Las tierras raras se distinguen por un problema central: su química es parecida entre elementos, lo que hace la separación compleja. El verdadero cuello de botella global no suele ser la roca, sino la capacidad de beneficio, refinación y separación en productos comercializables. Este punto es crítico para la República Dominicana porque define dónde quedará el valor agregado. Exportar concentrado y comprar óxidos separados o imanes terminados es la fórmula clásica de pérdida de soberanía económica. Las tendencias internacionales, documentadas por organismos especializados, apuntan a que la demanda de minerales clave, incluyendo tierras raras, sigue creciendo impulsada por la transición energética, vehículos eléctricos, redes eléctricas y otras aplicaciones industriales, lo que incrementa el premio estratégico de participar en la cadena de valor y no solo en la extracción (IEA, 2025). Por la misma razón, los países y empresas fuera de China están invirtiendo con intensidad para reducir vulnerabilidades, porque el control sobre el procesamiento y la refinación sigue muy concentrado (Reuters, 2025).

En el plano de la factibilidad técnica, la Sierra de Bahoruco ofrece una oportunidad pero también una responsabilidad. Si parte de las fases minerales portadoras incluye monacita u otras que pueden asociarse con torio y uranio, entonces la minería y el procesamiento generan residuos con TENORM, es decir, material radiactivo de origen natural tecnológicamente mejorado, lo cual eleva exigencias de manejo, disposición y comunicación pública (EPA, 2025). Este no es un detalle menor. En jurisdicciones con experiencia en refinación, la gestión de residuos y la licencia social han sido determinantes. Un ejemplo contemporáneo es el caso de operaciones de procesamiento de tierras raras donde las autoridades han impuesto condiciones explícitas ligadas a residuos y riesgos radiológicos, reflejando la sensibilidad regulatoria y comunitaria de estos proyectos (AP News, 2026). La conclusión práctica para la República Dominicana es simple: el proyecto debe nacer con ingeniería de residuos y estrategia ambiental desde su fase inicial, no como un apéndice para el final.

La factibilidad económica exige, además, comprender qué “mezcla” de tierras raras contiene el depósito. No todos los elementos tienen el mismo valor. Neodimio y praseodimio suelen sostener la economía de imanes permanentes, mientras disprosio y terbio, considerados más escasos, son críticos para el desempeño térmico de esos imanes y hoy están sujetos a tensiones de suministro. Precisamente por ello, diversos análisis han subrayado la dificultad occidental para cubrir la demanda de tierras raras pesadas y la persistencia de cuellos de botella fuera de China, aun con nuevas inversiones y políticas industriales (Reuters, 2025). Para Pedernales, esto implica que la caracterización debe ser fina, no basta con un total de óxidos de tierras raras. Debe informarse la distribución por elemento, asociaciones minerales, recuperaciones metalúrgicas y costos de separación por producto.

Debemos hablar de soberanía industrial . Los datos de comercio y suministro muestran que, al menos para Estados Unidos, una parte dominante de importaciones de compuestos y metales de tierras raras proviene de China. Esto ilustra la fragilidad de cadenas de suministro concentradas (USGS, 2025). Ese mismo diagnóstico es el que crea una oportunidad para proveedores emergentes en el hemisferio occidental. Si la República Dominicana confirma recursos, define reservas y establece un marco de extracción responsable, su posicionamiento puede ser estratégico para acuerdos de offtake, inversión y transferencia tecnológica. Pero esa ventaja se captura solo si el país ofrece previsibilidad institucional: reglas de concesión claras, estándares ambientales exigentes, mecanismos de transparencia y un plan para que el valor se quede, al menos parcialmente, en territorio dominicano.

“Moverse rápido” (cosa nos incumbe ya) significa diseñar una hoja de ruta con etapas paralelas. Primero, un programa acelerado de exploración y definición de recursos con muestreo representativo, control de calidad robusto y auditoría independiente. Segundo, un paquete de mineralogía y metalurgia con pruebas de laboratorio y planta piloto, orientado no solo a extraer un concentrado, sino a evaluar rutas de separación hasta óxidos individuales o productos intermedios con mercado. Tercero, una arquitectura ambiental desde el inicio: balance hídrico, manejo de relaves, evaluación de TENORM si aplica y trazabilidad de impactos en ecosistemas sensibles. Cuarto, el componente social: consulta temprana, acuerdos de beneficio compartido, empleo local calificado y mecanismos de queja y reparación. Quinto, una estrategia industrial, porque sin política industrial el país corre el riesgo de convertirse en proveedor de bajo margen. El Estado bien puede estructurar incentivos para instalar etapas de valor, por ejemplo, separación o producción de sales u óxidos, en esquemas de asociación público privada con estándares internacionales.

Para ser claro, la prudencia no debe confundirse con lentitud. Los costos de oportunidad de posponer decisiones son reales. El mercado y la geopolítica de minerales críticos se están reconfigurando a velocidad, y los proyectos se alinean hoy con quienes pueden ofrecer certidumbre y cronogramas plausibles. Además, si la República Dominicana espera a que otros definan estándares y rutas de suministro, entrará tarde y negociará desde la debilidad. El anuncio presidencial de acelerar la evaluación y certificación de reservas, aunque todavía condicionado por lo preliminar, apunta en la dirección correcta porque reconoce que el siguiente paso es la certificación técnica, no la retórica (Reuters, 2026). Aun así, lo más inteligente es que el país traduzca esa voluntad en entregables verificables que sostengan confianza, e.d., resultados analíticos auditables, reportes técnicos, estudios económicos preliminares y un marco de gobernanza minera compatible con mejores prácticas.

Ahora bien, que me he desahogado sin pedir permiso, estoy de acuerdo con Abinader en el imperativo de actuar con rapidez hacia la explotación de estos recursos naturales, pero insisto en una precisión. Debemos movernos rápido hacia la explotación responsable y hacia la industrialización, no solo hacia la extracción. La riqueza real de las tierras raras está en la cadena de transformación, y la legitimidad de esa cadena se gana con ciencia reproducible, ingeniería rigurosa y gobernanza transparente. Pedernales puede ser un hito de desarrollo regional y un activo estratégico del Estado dominicano, siempre que la premisa sea clara desde el inicio. La República Dominicana no solo debe tener tierras raras, debe saber convertirlas en valor económico, tecnológico y social sin hipotecar su patrimonio ambiental.

C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

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  • Reuters. (2026). Dominican Republic has over 150 million tons of rare earth deposits, president says.
  • USGS. (2025). Mineral Commodity Summaries 2025, Rare Earths. United States Geological Survey.
  • Villanova de Benavent, C., et al. (2023). REE ultra rich karst bauxite deposits in the Pedernales region, Dominican Republic. Ore Geology Reviews.

Estados Unidos debe excluir a la República Dominicana del gravamen

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Cooperación antidrogas, alianza estratégica y comercio bilateral bajo CAFTA-DR: por qué Estados Unidos debe excluir a la República Dominicana del gravamen impuesto por Trump.

La decisión del Presidente Trump de imponer un gravamen temporal de importación de 10% por hasta 150 días, bajo la autoridad de la Sección 122, fue presentada como una medida macroeconómica para responder a un problema de balanza de pagos de Estados Unidos (White House, 2026a; White House, 2026b). Sin embargo, aun si se acepta el argumento general de Washington para aplicar una medida de emergencia, no se sigue de ello que la República Dominicana deba ser tratada igual que socios menos confiables, menos integrados o menos cooperativos. La República Dominicana ocupa una categoría estratégica distinta para Estados Unidos, tanto por su valor económico en el marco de CAFTA-DR como por su papel sostenido en seguridad regional, interdicción antidrogas y cooperación operativa. Penalizar comercialmente a un socio que ha sido consistentemente útil a los intereses estadounidenses en el Caribe sería una señal de política exterior equivocada, una mala decisión de política comercial y una acción contraproducente en materia de seguridad hemisférica (USTR, 2025; International Trade Administration, n.d.; Reuters, 2025).

Quiero precisar el contexto. La proclamación de Trump no fue redactada específicamente contra la República Dominicana, sino como un recargo temporal amplio sobre importaciones, justificado por un déficit serio en la balanza de pagos estadounidense (White House, 2026b). El propio texto de la medida reconoce que pueden existir excepciones por interés nacional, por desabastecimiento doméstico o para evitar dislocaciones serias en la oferta (White House, 2026b). Ese punto es decisivo. Si la proclamación ya contempla excepciones por razones de interés nacional, entonces la República Dominicana es precisamente uno de los casos más fuertes para una exclusión o trato preferencial. No se trata de pedir privilegios arbitrarios, sino de aplicar la lógica de la propia norma: un aliado cercano, geográficamente inmediato, altamente interoperable y estructuralmente integrado con la economía estadounidense debe ser evaluado de manera diferenciada (White House, 2026b; USTR, 2025).

En el plano comercial, Estados Unidos tiene una relación singular con la República Dominicana. Bajo datos oficiales del USTR, el comercio total de bienes entre ambos países alcanzó aproximadamente 20,5 mil millones de dólares en 2024, y Estados Unidos registró un superávit comercial en bienes de 5,5 mil millones de dólares con la República Dominicana (USTR, 2025). Ese dato, por sí solo, debilita el argumento para cargar a la República Dominicana con un gravamen correctivo diseñado para enfrentar desequilibrios externos de Estados Unidos. Si Estados Unidos ya mantiene un superávit importante en bienes con ese socio, castigar la relación con un arancel adicional resulta económicamente incoherente. Más aún, las cifras mensuales del Census Bureau para 2025 muestran una pauta persistente de superávit estadounidense en bienes con la República Dominicana, mes tras mes (U.S. Census Bureau, 2026). En otras palabras, la República Dominicana no es el tipo de contraparte comercial que está “vaciando” la economía estadounidense. Al contrario, es un mercado relevante para exportaciones estadounidenses y una plataforma regional que también sostiene cadenas de suministro útiles para Estados Unidos (USTR, 2025; U.S. Census Bureau, 2026).

Ese patrón económico está respaldado por el diseño institucional de CAFTA-DR. Tanto USTR como la International Trade Administration describen CAFTA-DR como una arquitectura para fortalecer comercio, inversión, prosperidad y estabilidad regional, incluyendo explícitamente el objetivo de promover estabilidad en el vecindario estratégico de Estados Unidos (USTR, 2025; International Trade Administration, n.d.). La lógica geoeconómica de CAFTA-DR nunca fue exclusivamente mercantilista; también fue una apuesta por integración regional, previsibilidad regulatoria y estabilidad política en el Caribe y Centroamérica (International Trade Administration, n.d.). Aplicar un gravamen general sin excluir a la República Dominicana erosiona esa lógica y debilita la credibilidad de Estados Unidos como socio contractual. En términos prácticos, una medida de este tipo encarece comercio legítimo, introduce volatilidad en cadenas de suministro y puede incentivar desvíos de comercio hacia jurisdicciones menos alineadas con Washington, algo contrario al interés estratégico estadounidense (International Trade Administration, n.d.; White House, 2026b).

El segundo eje, y quizá el más importante para su planteamiento, es la seguridad nacional y la lucha contra el narcotráfico. La cooperación dominico-estadounidense en materia antidrogas no es reciente ni superficial. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana mantiene registro oficial de acuerdos bilaterales vigentes, incluyendo el acuerdo de 1995 para suprimir el tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el protocolo de 2003 relativo a operaciones marítimas antidrogas entre ambos gobiernos (MIREX, 1995/2026; MIREX, 2003/2026). Esos instrumentos evidencian continuidad institucional y una cooperación formal de décadas, no una improvisación coyuntural. Además, el propio presidente Abinader explicó recientemente que el acuerdo operativo actual con Estados Unidos es una extensión de marcos bilaterales que se remontan precisamente a 1995 y 2003, según reportó Reuters (Reuters, 2025).

La dimensión operativa de esa cooperación también está documentada por agencias estadounidenses. La DEA describe al Caribe como una región históricamente vulnerable al narcotráfico de cocaína hacia Estados Unidos y subraya la coordinación con otras agencias estadounidenses y socios regionales para enfrentar ese flujo (DEA, 2026). Dentro de esa arquitectura, la República Dominicana tiene un peso obvio por geografía, conectividad aérea y marítima, y capacidad de interdicción. A esto se suma que U.S. Southern Command reportó en 2024 una donación de una aeronave a la República Dominicana específicamente para reforzar la lucha compartida contra el narcotráfico, mejorar el control aéreo-marítimo y ampliar la interoperabilidad bilateral (U.S. Southern Command, 2024). Esa donación no fue un gesto simbólico aislado. Fue una inversión estadounidense en capacidad operativa dominicana precisamente porque Washington reconoce el valor de Santo Domingo como socio de seguridad confiable (U.S. Southern Command, 2024).

La cooperación alcanzó un punto particularmente significativo con el permiso reciente para operaciones logísticas estadounidenses en áreas restringidas de la Base Aérea de San Isidro y del Aeropuerto Las Américas. AP reportó que el presidente Abinader autorizó acceso limitado para reabastecimiento y apoyo técnico de personal y equipos estadounidenses, en el contexto de la lucha contra el narcotráfico, y que el secretario de Defensa estadounidense describió a la República Dominicana como un socio que “ha dado un paso al frente” (AP, 2025). Reuters precisó además que el acuerdo fue presentado por Abinader como temporal, logístico y no combatiente, con vigencia hasta abril de 2026, y como parte de una estrategia regional de interdicción más amplia (Reuters, 2025). Desde la perspectiva de política exterior estadounidense, esto es exactamente el tipo de cooperación que Washington suele pedir a sus socios: acceso, coordinación, flexibilidad operacional y respaldo político interno para medidas sensibles (AP, 2025; Reuters, 2025).

Aquí conviene hacer una precisión jurídica importante respecto de su premisa sobre la Constitución dominicana. La Constitución de la República Dominicana no establece una prohibición absoluta y automática de toda presencia de tropas extranjeras. Lo que sí hace es someterla a un control político estricto. El Senado puede autorizar, a solicitud del presidente y en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares, y debe determinar tiempo y condiciones de estadía (Constitución de la República Dominicana, 2015, art. 80.6). Ese texto constitucional demuestra que el tema es altamente sensible y constitucionalmente reglado, no libre ni discrecional (Constitución de la República Dominicana, 2015). A la vez, medios dominicanos han recordado que el Tribunal Constitucional insistió en que cualquier presencia de tropas extranjeras debe estar sujeta a plazo concreto y condiciones puntuales, precisamente para proteger la soberanía y evitar permanencias indeterminadas (Listín Diario, 2025). Lejos de debilitar su argumento, esta precisión lo fortalece. La República Dominicana no solo cooperó con Estados Unidos, sino que lo hizo dentro de un marco legal y político interno que exige cuidado institucional y costos domésticos de legitimación (Constitución de la República Dominicana, 2015; Reuters, 2025; Listín Diario, 2025).

Desde una perspectiva de reciprocidad estratégica, Estados Unidos debería reconocer ese costo político dominicano. En política internacional, las alianzas no se sostienen solo con declaraciones; se sostienen con señales concretas de trato preferente cuando el aliado asume riesgos o cargas para apoyar objetivos comunes. La República Dominicana ha aportado cooperación antidrogas sostenida, ha mantenido tratados vigentes, ha permitido coordinación operativa logística en instalaciones sensibles, y ha respaldado una agenda de seguridad regional que beneficia directamente a Estados Unidos en un corredor clave del Caribe (MIREX, 1995/2026; MIREX, 2003/2026; AP, 2025; Reuters, 2025). Responder a eso con un gravamen uniforme transmite el mensaje opuesto al deseado: que para Washington la lealtad estratégica y la cooperación de seguridad no generan dividendos políticos ni comerciales. Esa señal puede enfriar la voluntad futura de otros socios regionales para otorgar acceso, compartir inteligencia o asumir controversias internas en apoyo a prioridades estadounidenses.

También hay un argumento de eficiencia estratégica. Estados Unidos ya enfrenta un entorno hemisférico más competitivo, con mayor actividad diplomática de potencias extrahemisféricas y presión persistente del crimen organizado transnacional. En ese contexto, la República Dominicana funciona como plataforma de estabilidad relativa y socio institucionalmente capaz en el Caribe. Dañar el vínculo económico mediante un gravamen indiscriminado no fortalece a Estados Unidos; lo hace más dependiente de esquemas de coerción de corto plazo en lugar de consolidar alianzas duraderas (USTR, 2025; DEA, 2026; Reuters, 2025). La mejor práctica de gran estrategia es alinear instrumentos: comercio, seguridad y diplomacia deben reforzarse mutuamente. Si Washington pide cooperación contra el narcotráfico y obtiene resultados, debe evitar medidas comerciales que debiliten la base política y económica de ese mismo socio.

Ok, ¿y entonces? La opción razonable para Estados Unidos no es defender el gravamen “tal cual” frente a la República Dominicana, sino activar una exclusión específica, una dispensa administrativa o un tratamiento preferente compatible con la proclamación y con el interés nacional estadounidense. La propia proclamación ya prevé excepciones; el caso dominicano satisface sobradamente el criterio de interés nacional por tres razones acumulativas: superávit estadounidense en bienes con la República Dominicana, integración estructural bajo CAFTA-DR, y cooperación demostrada en interdicción antidrogas y logística operativa regional (White House, 2026b; USTR, 2025; U.S. Census Bureau, 2026; MIREX, 1995/2026; MIREX, 2003/2026; Reuters, 2025; AP, 2025). En términos de costo-beneficio, excluir a la República Dominicana tendría un costo fiscal marginal para Washington y un beneficio estratégico desproporcionadamente alto.

Estados Unidos debe eliminar o exceptuar el gravamen aplicado a la República Dominicana porque la relación bilateral con Santo Domingo no es una relación comercial ordinaria. Es una relación de vecindad estratégica, integración económica y cooperación de seguridad de largo plazo. La República Dominicana ha sido un socio constante en la lucha contra el narcotráfico y ha demostrado recientemente un nivel de colaboración operativa particularmente sensible y útil para Estados Unidos. Castigarnos un socio fiel y ‘buen amigo’ con un arancel uniforme contradice los datos comerciales, debilita la lógica de CAFTA-DR y envía una mala señal geopolítica al Caribe. Si Washington quiere aliados confiables, debe tratarlos como tales también en su política comercial (USTR, 2025; International Trade Administration, n.d.; DEA, 2026; Reuters, 2025; AP, 2025).

C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

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  • Constitución de la República Dominicana. (2015). Presidencia de la República Dominicana, art. 80.6.
  • DEA. (2026). Caribbean Field Division / Foreign Offices in the Caribbean. U.S. Drug Enforcement Administration.
  • International Trade Administration. (n.d.). U.S.–CAFTA-DR Free Trade Agreement. U.S. Department of Commerce.
  • Listín Diario. (2025, noviembre 27). En 2015, el Tribunal Constitucional rechazó un acuerdo entre RD y EEUU similar al anunciado por Abinader.
  • MIREX. (2026). Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (suscrito 23 de marzo de 1995).
  • MIREX. (2026). Protocolo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América del Acuerdo relativo a las operaciones marítimas antidrogas (suscrito 20 de mayo de 2003).
  • Reuters. (2025, diciembre 1). Dominican Republic’s anti-drug deal with US to run through April, president says.
  • U.S. Census Bureau. (2026). U.S. Trade in Goods with Dominican Republic (monthly trade balance tables).
  • U.S. Southern Command. (2024, febrero 20). US Government Donates Aircraft to Dominican Republic to Combat Narcotics Trafficking.
  • USTR. (2025). Dominican Republic country trade summary.
  • White House. (2026a, febrero). Fact Sheet: President Donald J. Trump Imposes a Temporary Import Duty to Address Fundamental International Payment Problems.
  • White House. (2026b, febrero). Imposing a Temporary Import Surcharge to Address Fundamental International Payments Problems (Presidential Proclamation).

Reforma Minera y la Seguridad Nacional Dominicana

Minerd, CAMIPE, reforma minera, seguridad nacional dominicana, C. Constantin Poindexter Salcedo, Republica Dominicana

Reforma minera, gobernanza territorial y seguridad nacional dominicana en la República Dominicana

La discusión sobre la reforma de la ley minera en la República Dominicana no debe plantearse únicamente como un debate de crecimiento económico o de permisos sectoriales. Debe analizarse también (y para mí, primordialmente) como una cuestión de seguridad nacional, de fortalecimiento institucional y de gobernanza del territorio. Desde esa perspectiva, la aprobación de una reforma moderna y rigurosa resulta no solo conveniente, sino necesaria. Mi posición es que el Estado debe aprobar una reforma legal del sector minero, en línea con la propuesta impulsada por CAMIPE, porque una minería mejor regulada puede aumentar la resiliencia económica del país, ampliar la capacidad del Estado para ejercer control territorial, reducir espacios para economías ilegales y mejorar la protección ambiental mediante reglas más estrictas y fiscalización más efectiva (Forbes Dominicana, 2026; Ministerio de Energía y Minas [MEM], 2025a; EITI-RD, 2024).

Es importante comenzar por una concesión explícita. Sí, existen señales negativas en la experiencia reciente de la minería dominicana. Se han documentado conflictos sociales en torno a grandes proyectos, controversias por reasentamientos, cuestionamientos sobre relaves y denuncias de daños ambientales en actividades extractivas, especialmente en minería no metálica y extracción de agregados (El País, 2025a, 2025b; The Guardian, 2024). También hay evidencia de operaciones ilegales y de incumplimientos en permisos ambientales, como la intervención de una mina de agregados en Nigua por operar tras un cierre definitivo (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales [MIMARENA], 2026). Esas señales son reales y no deben negarse. Sin embargo, la conclusión correcta no es frenar la reforma, sino exactamente la contraria: acelerar una reforma legal robusta que cierre vacíos, eleve estándares y fortalezca el poder regulatorio y sancionador del Estado.

El primer argumento a favor de la reforma es de carácter estratégico y macroeconómico. En un entorno global marcado por competencia geopolítica, volatilidad de cadenas de suministro y creciente importancia de minerales estratégicos, la minería ya no es una actividad meramente extractiva; es una variable de seguridad nacional económica dominicana. Organismos internacionales como la Agencia Internacional de Energía han subrayado que el acceso a minerales críticos se ha convertido en un asunto central para la seguridad energética, industrial y geopolítica de los Estados (International Energy Agency [IEA], 2024). Aunque la matriz minera dominicana no sea idéntica a la de grandes productores de minerales críticos, el principio aplica plenamente: un sector minero formal, productivo y bien gobernado aumenta divisas, fortalece ingresos fiscales y mejora la capacidad de financiamiento del Estado, elementos indispensables para cualquier política seria de seguridad nacional (MEM, 2025b).

En el caso dominicano, el propio Ministerio de Energía y Minas ha sostenido que el sector minero aporta de manera significativa al producto interno bruto, al producto industrial y a los ingresos fiscales, y que una modernización normativa permitiría incrementar su contribución al desarrollo nacional (MEM, 2025a, 2025b). El artículo de Forbes Dominicana que motivó esta discusión recoge precisamente esa tesis sectorial: con una reforma de ley presentada por el sector, la minería podría aumentar sustancialmente su peso en el PIB (Forbes Dominicana, 2025). Desde una lógica de seguridad nacional, esa posibilidad no es menor. Un Estado con mejor recaudación y mayor capacidad exportadora dispone de más recursos para financiar inteligencia, seguridad pública, infraestructura crítica, protección de fronteras y respuesta a emergencias. La seguridad nacional no se sostiene solo con doctrina y fuerza coercitiva; también se sostiene con base fiscal.

El segundo argumento es institucional. Una nueva ley bien diseñada puede transformar la minería de un foco potencial de conflictividad en un campo de fortalecimiento estatal. La República Dominicana ya cuenta con un andamiaje ambiental relevante, con licencias, permisos, evaluaciones de impacto, programas de manejo y mecanismos de fiscalización, como ha documentado EITI-RD (EITI-RD, 2024). El problema principal no ha sido la ausencia absoluta de normas, sino la coexistencia de reglas fragmentadas, procesos lentos, asimetrías de fiscalización y, en algunos segmentos, baja capacidad de enforcement. Una reforma integral permitiría ordenar ese sistema, clarificar competencias, elevar sanciones, estandarizar monitoreo y hacer más exigible el cumplimiento ambiental.

En otras palabras, una reforma no tiene que ser sinónimo de “flexibilización”. Puede y debe ser una reforma de rigor. Este punto es clave para responder a quienes temen que una nueva ley equivalga a una licencia para contaminar. Si el texto legal incorpora estándares modernos de evaluación ambiental, obligaciones de monitoreo continuo, auditorías independientes, trazabilidad de materiales, garantías financieras suficientes para remediación y cierres de mina, y mecanismos de participación comunitaria verificables, la reforma puede reducir el riesgo ambiental respecto del marco actual (EITI-RD, 2024; MEM, 2025a). La pregunta no es si regular más o menos, sino si regular mejor.

El tercer argumento se vincula con la seguridad territorial y el combate a economías ilícitas. En la práctica dominicana, una parte de los mayores daños ambientales y sociales no proviene necesariamente de la gran minería formal bajo escrutinio público, sino de actividades ilegales o semiinformales, especialmente en extracción de agregados. Los reportajes sobre la llamada “ruta de la arena” describen escenarios de destrucción ambiental, violencia, impunidad y penetración criminal que exceden el campo administrativo y entran de lleno en el ámbito de la seguridad interna (El País, 2025b). Ese tipo de fenómeno demuestra que el vacío regulatorio, la debilidad de supervisión y la fragmentación institucional son más peligrosos que un marco legal fuerte.

Pues, aprobar una reforma rigurosa es también una forma de negar espacio operativo a redes ilegales. Una ley moderna puede exigir registros unificados de operadores, georreferenciación de frentes extractivos, interoperabilidad entre autoridades ambientales, mineras, tributarias y de seguridad, y protocolos de inspección más agresivos. Puede tipificar mejor incumplimientos graves y crear consecuencias reales para quienes operen al margen de la ley. La experiencia comparada muestra que los mercados ilícitos florecen cuando el Estado carece de inteligencia regulatoria y capacidad de supervisión. Una reforma bien estructurada fortalece justamente esas capacidades y más ampliamente la seguridad nacional dominicana.

El cuarto argumento, que suele subestimarse, es la seguridad hídrica y de infraestructura crítica. Las preocupaciones sobre contaminación, relaves, uso de agua y afectación de ríos no deben descartarse; deben integrarse al diseño normativo. Allí es donde una reforma puede producir su mayor legitimidad. La lección de los conflictos recientes no es que toda minería sea incompatible con el ambiente, sino que la minería sin monitoreo transparente y sin respuesta estatal creíble erosiona la confianza pública (El País, 2025a; The Guardian, 2024). En consecuencia, una ley reformada debería imponer monitoreo de calidad de agua con datos públicos, protocolos de alertas tempranas, auditorías externas obligatorias y sanciones automáticas por incumplimiento de parámetros ambientales.

De hecho, existen indicios de que la institucionalidad dominicana ya se mueve en esa dirección, con informes técnicos oficiales de monitoreo y con intervenciones administrativas cuando se detectan operaciones irregulares (MEM, 2024; MIMARENA, 2026). Una reforma de ley puede consolidar esas prácticas en obligaciones permanentes y no solo en respuestas puntuales. Eso reduce la discrecionalidad, mejora la trazabilidad de la información y da al Estado un instrumento más sólido para actuar antes de que el daño ambiental se convierta en crisis social o de seguridad.

Un quinto beneficio de la reforma es la reducción de conflictividad social a través de reglas claras. En la minería, buena parte del conflicto nace de percepciones (a veces correctas, a veces disparates) de opacidad, promesas incumplidas o falta de compensación justa. Cuando el marco legal no define con precisión los deberes de consulta, reasentamiento, mitigación y reparación, el conflicto se traslada a la calle, al litigio o a campañas de presión mediática (The Guardian, 2024; El País, 2025a). Una nueva ley con procedimientos claros, cronogramas obligatorios, estándares de compensación, verificadores independientes y canales formales de reclamación puede contener esa conflictividad antes de que escale.

Aquí conviene volver a las “señales negativas” y ponerlas en su justa dimensión. Sí, hay casos que evidencian tensiones serias. Pero no constituyen una prueba de que el sector minero, por naturaleza, sea ingobernable o incompatible con el interés nacional. Constituyen, más bien, una prueba de que el Estado necesita un marco legal actualizado que le permita gobernarlo mejor. En términos de análisis de riesgo, esos episodios son riesgos gestionables, no fatalidades inevitables. La clave está en transformar riesgos difusos en riesgos regulados, con controles, métricas y consecuencias. Una reforma legal rigurosa logra precisamente eso.

Debe considerarse el impacto reputacional y de clima de inversión. La inversión minera de calidad tiende a dirigirse a jurisdicciones con reglas claras, tiempos previsibles y exigencias ambientales comprensibles. Lo contrario —ambigüedad legal, discrecionalidad y aplicación errática— no protege el ambiente: suele expulsar a operadores formales y dejar espacio a operadores de peor perfil. Una reforma moderna, técnicamente sólida y ambientalmente estricta puede atraer inversión más responsable y, al mismo tiempo, elevar el estándar de cumplimiento para todos. Desde la seguridad nacional, eso importa porque un sector formalizable y fiscalizable siempre es preferible a una economía extractiva parcialmente opaca.

Además, la reforma contribuiría a una mejor inteligencia económica y ambiental del Estado. En la actualidad, una parte de la debilidad estatal proviene de información dispersa entre ministerios, permisos, expedientes y fiscalizaciones no integradas. Una ley nueva puede exigir sistemas de reporte estandarizados y datos interoperables, facilitando la detección de anomalías, el seguimiento de riesgos y la priorización de inspecciones. Ese componente de “inteligencia regulatoria” es esencial para la seguridad nacional dominicana moderna. No basta con tener normas; hay que tener visibilidad situacional sobre lo que ocurre en el territorio, en tiempo útil y con datos verificables.

En suma, la reforma de la ley minera debe ser entendida como una política de Estado con tres objetivos simultáneos: desarrollo económico, protección ambiental y fortalecimiento de la seguridad nacional dominicana. Las críticas ambientales y sociales no invalidan ese proyecto; lo hacen más urgente. Precisamente porque existen antecedentes de incumplimiento, conflictividad y minería ilegal, la República Dominicana necesita una ley más clara, más técnica y más exigente. Una reforma bien diseñada no relativiza el ambiente: lo protege mejor al elevar los costos del incumplimiento y al ampliar la capacidad de control del Estado (EITI-RD, 2024; MIMARENA, 2026; MEM, 2025a).

Concluyo declarando mi posición sobre la propuesta de CAMIPE. Opino que la propuesta de CAMIPE debe ser aprobada, siempre que su incorporación legislativa preserve y fortalezca estándares ambientales, de fiscalización y de transparencia. La razón central es que una reforma moderna aumentaría la seguridad nacional al reforzar la base fiscal del Estado, mejorar el control territorial sobre actividades extractivas, reducir espacios para economías ilegales y convertir la gestión ambiental en una función más exigible y verificable. Las señales negativas observadas en años recientes son reales, pero su gravedad puede ser sustancialmente contenida por una nueva ley que regule rigurosamente el sector, integre mejores controles y haga efectiva la responsabilidad de los operadores. En ese sentido, la reforma no representa una concesión al sector minero, sino una oportunidad para que el Estado gobierne mejor un recurso estratégico y lo convierta en una fuente de estabilidad, legitimidad y seguridad nacional dominicana (Forbes Dominicana, 2025; MEM, 2025a; EITI-RD, 2024; IEA, 2024).

C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

  • EITI-RD. (2024). Quinto informe contextual de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas en la República Dominicana.
  • El País. (2025a, 31 de enero). El verdadero coste del oro: un nuevo proyecto minero reaviva un viejo conflicto en República Dominicana.
  • El País. (2025b, 8 de agosto). La ruta de la arena: asesinatos, impunidad y destrucción ambiental en República Dominicana.
  • Forbes Dominicana. (2026). La minería podría duplicar su peso en el PIB con la reforma de la ley presentada por el sector.
  • International Energy Agency. (2024). Global Critical Minerals Outlook 2024.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2024). Informe técnico de calidad de agua en áreas de incidencia mina Pueblo Viejo (diciembre 2024).
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2025a). Ley minera dominicana se prepara para un marco normativo moderno.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2025b). Minería dominicana registra avances clave en inversión, exportaciones y desarrollo comunitario en 2025.
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA). (2026). Medio Ambiente interviene mina de agregados en Nigua por operar ilegalmente tras cierre definitivo.
  • Presidencia de la República Dominicana. (2025). Gobierno informa sobre avances en revisión y reforma de la ley minera.
  • The Guardian. (2024, 21 de mayo). “It’s a barbarity”: why are hundreds of families asking to be moved away from this Dominican Republic goldmine?

Soberanía, derecho y puta fatiga moral: República Dominicana, la presión internacional, y Haití

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Existe una fatiga pura nuestra, cívica, fiscal, institucional y emocional. YA no cabe en el lenguaje diplomático cordial lo que no tiene madre. Durante años, foros internacionales y organizaciones transnacionales han insistido en una narrativa cómoda (para ellos), que la República Dominicana debe absorber, administrar y “resolver” las consecuencias y dilemas del colapso TOTAL estatal haitiano y a la vez ordenar la frontera y SIN repatriar a quienes están en condición irregular. Ese tamaño disparate merece condena automática. Ese encuadre no solo es injusto, es metodológicamente mierda. Con frecuencia se nos habla como si fuésemos un apéndice obligado de la crisis ajena, y se nos exige desde sus despachos cómodos en países ricos y distantes, lo que no se exige con igual rigor a Estados grandes, ricos y geopolíticamente poderosos. Una y otra vez la presión viene, “que internalicemos costos sociales y presupuestarios” cuando de verdad pertenecen a una emergencia regional. Esto, para cualquier nación que no sea nosotros, sería inaceptable y rotundamente rechazado. Para un país pequeño, que además comparte una frontera terrestre activa con un estado fallido, es una fórmula de desgaste permanente. ¿Somos “nación” o estamos de adorno? Maldito bulto de sal nos ven.

La irritación nacional (y ya la tenemos) no debe confundirse con hostilidad hacia seres humanos. Una cosa es reconocer la dignidad intrínseca de toda persona, otra muy distinta sugerir que la República Dominicana carece de derecho a decidir quién ingresa, bajo qué reglas permanece y en qué condiciones se regulariza o se repatria. El discurso que pretende dictarnos qué “tenemos” que hacer con “los haitianos” , como si el Estado dominicano fuese una simple parada de guaguas sin ni una pizca de soberanía, ¡es mierda! Tamaño erosión del principio básico de igualdad soberana es. La soberanía no es una consigna. Es un elemento constitutivo del Estado nuestro expresamente protegido por la Constitución (Constitución de la República Dominicana, art. 3).

Habiendo dicho eso, la declaración el viernes del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) debe leerse como lo que es, una defensa jurídica y política de la potestad estatal de gobernar la migración, cosa que hacemos SIN renunciar al deber de respetar derechos humanos. El comunicado afirma con bastante claridad que el fenómeno migratorio debe analizarse regionalmente porque la crisis política, de seguridad y humanitaria en Haití ha generado una presión “sostenida y excepcional” sobre la República Dominicana. Por décadas el Estado dominicano ha asumido una carga desproporcionada (MIREX, 7 de febrero de 2026). Tan desproporcionada es que si usted entra un hospital del oeste y encuentra una paturienta dominicana, LEIDSA le prohíbe de sus establecimientos de por vida. Esa afirmación no es una excusa. Es el contexto causal. Ignorar el contexto es convertir la evaluación de derechos en un ejercicio abstracto que termina penalizando a NOSOTROS, un estado que sí funciona.

El MIREX reivindica que regular ingreso, permanencia y salida es un atributo esencial de soberanía, pero subraya que no se ejerce de modo discrecional, sino conforme a la Constitución, la legislación nacional y estándares internacionales de derechos humanos (MIREX, 7 de febrero de 2026). Este es un punto de bastante envergadura, . . . la soberanía no es carta blanca. Es competencia legítima dentro de “límites”. En el derecho interamericano, esa tensión se resuelve con un estándar exigente. El Estado puede controlar su política migratoria, pero debe hacerlo con garantías mínimas (i.e., debido proceso, prohibición de expulsiones colectivas, trato digno) y, cuando corresponda, respeto al principio de no devolución.

Obvio, el pasaje más controvertido del comunicado (el rechazo a aplicar el principio de no devolución “de manera general a todo migrante en condición migratoria irregular”) es, conceptualmente, una objeción a la generalización indiscriminada, no una negación de obligaciones internacionales (MIREX, 7 de febrero de 2026). En el derecho internacional de refugiados, la no devolución se formula de manera clásica en el artículo 33 de la Convención de 1951, que prohíbe devolver a una persona refugiada a territorios donde su vida o libertad peligren por motivos protegidos (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, art. 33). En el sistema interamericano, el artículo 22 de la Convención Americana también contiene salvaguardas relevantes: prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros y prohíbe expulsar o devolver cuando la vida o libertad esté en riesgo en términos protegidos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 22.8–22.9). Dicho de forma directa: el principio opera con umbrales y supuestos, i.e., riesgo real, categorías protegidas, y procedimientos, NO equivale, jurídicamente, a un “derecho universal” de entrada o permanencia para toda persona en situación irregular. De ahí que el debate serio no sea “soberanía v. derechos”, sino cómo se estructura una política de control migratorio que sea eficaz y, a la vez, compatible con los estándares que la propia CIDH ha sistematizado para personas migrantes (CIDH, 2019).

¿Ven? La defensa del MIREX es coherente. NINGUN FORO ni organización de estados nos puede obligar a sustituir el estado colapsado de Haití en la provisión de servicios y protección a su población. Este idea, en términos de política pública, apunta a un límite material: salud, educación, seguridad, presupuesto (MIREX, 7 de febrero de 2026). La insistencia dominicana en una respuesta internacional “efectiva, solidaria y corresponsable” a Haití no es retórica. Es NO sólo es la única arquitectura sostenible per también la justa (MIREX, 7 de febrero de 2026).

En esa misma línea se ubican las quince medidas anunciadas por el presidente Luis Abinader. Son, en conjunto, un paquete de capacidad estatal: más control territorial, más enforcement, más sanción a redes de tráfico y facilitadores internos, y una estrategia de reducción de incentivos económicos a la contratación irregular. La Presidencia plantea, entre otros puntos, (i) reorganización y ampliación de supervisión de brigadas fronterizas, (ii) refuerzo con 1,500 soldados adicionales, (iii) aceleración del muro fronterizo con 13 km adicionales, (iv) reforma legal para endurecer sanciones a funcionarios, traficantes y también a propietarios que alquilen a personas en estatus irregular, (v) incorporación de 750 agentes migratorios y (vi) oficinas de control migratorio en todas las provincias, además de (x) un Observatorio Ciudadano para supervisión y correctivos, y (xi) un protocolo en hospitales que exige documentación y coloca agentes migratorios para asegurar repatriación posterior a la atención cuando corresponda (Presidencia de la República Dominicana, 6 de abril de 2025). Este diseño reconoce un hecho operativo: la migración irregular no se gestiona solo en la línea fronteriza; se gestiona en el interior, donde se fijan residencia, trabajo, acceso a servicios y redes de protección informal.

¿Funcionarán? Tienen altas probabilidades de producir impacto si se cumplen tres condiciones: consistencia, trazabilidad y legitimidad. Oferto un chin más para claridad. Consistencia: que la aplicación no sea episódica, sino sostenida. Trazabilidad: que cada medida genere datos auditables (detenciones, repatriaciones, sanciones, reincidencia, costos, indicadores hospitalarios). Legitimidad: que el enforcement venga acompañado de reglas claras, supervisión y garantías mínimas, porque la legitimidad reduce fricción y, a largo plazo, mejora cumplimiento.

Suele decir que las opiniones son como cul*, todo el mundo tiene. Por ende, aquí sin que me las hayan pedido les doy las mías. Dos mejoras concretas, compatibles con el espíritu del paquete y útiles para blindarlo ante crítica jurídica:

Un protocolo robusto de “screening” y derivación en operativos y centros de procesamiento: identificación temprana de perfiles especialmente protegidos (niñez no acompañada, víctimas de trata, solicitantes de asilo, mujeres gestantes con complicaciones, personas con riesgo individualizado), con rutas de derivación y documentación estandarizada. Esto no desarma la repatriación; la hace jurídicamente más sólida, alineada con la prohibición de expulsiones colectivas y con el principio de no devolución cuando aplique (Convención Americana, art. 22; CIDH, 2019).

Un régimen de cumplimiento económico verificable para empleadores y cadenas de subcontratación: inspecciones con enfoque sectorial (construcción, agro, turismo), sanciones escalonadas por reincidencia y, crucialmente, mecanismos de verificación laboral simples y digitalizables para no crear un mercado negro de “papeles”. El propio paquete presidencial apunta a endurecer el costo del incumplimiento y a impulsar “dominicanización del empleo” mediante ajustes salariales (Presidencia, 6 de abril de 2025). La mejora aquí es convertir el objetivo político en un sistema operativo medible, que reduzca la demanda estructural de mano de obra irregular.

Mi punto aquí no es técnico. Se trata de dignidad soberana, cosa que ya estamos hartos de defender. La República Dominicana puede (y debe) escuchar, dialogar y cooperar de buena fe con el sistema interamericano. El MIREX ha ya reafirmado disposición al intercambio técnico y transparente. Sostiene y siempre ha sostenido que derechos humanos e interés nacional no son objetivos contrapuestos (MIREX, 7 de febrero de 2026). Pero cooperación no significa obediencia política a lecturas externas que ignoran capacidad fiscal, seguridad interna y realidad regional. La comunidad internacional debe dejar de tratar a la República Dominicana como válvula de escape de la tragedia haitiana. Nosotros no somos responsables por la mierda que se ha creado el propio haitiano. Los habladores en vez de decir qué “debemos” hacer, deben comenzar a tratar a Haití como lo que es: una responsabilidad colectiva hemisférica.

Sin nostalgia belicista les diré (bueno, tal vez con un chin de ácido en la boca porque no hay cibaeño con memoria corta), . . . ¡la historia pesa! La memoria nacional dominicana no nace ayer. Hay antecedentes históricos de incursiones y ocupación en el siglo XIX (como el periodo de unificación/ocupación haitiana de 1822 a 1844 y la expedición de 1805) que forman parte del archivo emocional de nosotros. Moldean nuestra sensibilidad sobre soberanía y control territorial (Academia Dominicana de la Historia, 2022). Tener memoria larga no es una licencia para vulnerar derechos, no. No estoy defendiendo atropellos. PERO sí es un recordatorio de por qué el dominicano, cuando escucha desde afuera, “Coño, brega con su problema (en la frontera)”, se pone de inmediato a la defensiva.

Pues, . . . basta. Basta de sermones selectivos. Basta de exigirnos lo que no se exige a otros. Basta de convertir cada repatriación en una maldita condena automática sin contexto ni corresponsabilidad. La República Dominicana tiene el derecho y la obligación de ordenar la política migratoria con la ley en la mano, con estándares de derechos humanos y con prioridad innegociable al bienestar de nosotros (Constitución dominicana, art. 3; Presidencia, 6 de abril de 2025; MIREX, 7 de febrero de 2026). Sobre el tema haitiano, es hora de decirlo sin rodeos. La última palabra sobre lo que se hace aquí a nuestro lado que esta Quisqueya bella la tiene el pueblo dominicano, no un coro internacional que pretende transferirnos una crisis por la que no tenemos culpa ninguna.

~ C. Constantin Poindexter, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR

Bibliografía

  • Academia Dominicana de la Historia. (2022). La expedición haitiana de Dessalines a Santo Domingo en 1805. Revista Clío.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2019). Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas. Organización de los Estados Americanos.
  • Constitución de la República Dominicana. (2016). Artículo 3: Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969). Artículo 22: Derecho de circulación y de residencia.
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. (1951). Artículo 33: Prohibición de expulsión y de devolución (“refoulement”).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). (7 de febrero de 2026). Respuesta del Gobierno dominicano al comunicado de la CIDH del 6 de febrero de 2026.
  • Presidencia de la República Dominicana. (6 de abril de 2025). Presidente Abinader anuncia 15 medidas para enfrentar la migración ilegal y garantizar la soberanía nacional ante la crisis haitiana.

“Due diligence” inmobiliaria en la República Dominicana: la disciplina que separa una compra segura de un riesgo evitable

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En el mercado inmobiliario dominicano, especialmente en operaciones transfronterizas donde el comprador reside en Estados Unidos o Europa, el “entusiasmo por el proyecto” suele adelantarse a la verificación jurídica y financiera del promotor. Esa asimetría de información se amplifica cuando la propiedad se adquiere en preventa, cuando la construcción apenas iniciará, o cuando el comprador recibe un paquete de documentos que aparenta exhaustividad pero no necesariamente acredita lo esencial. Precisamente por eso, nuestro bufete en Santo Domingo ha estructurado un servicio integral de diligencia debida o due diligence inmobiliaria en la República Dominicana, diseñado para auditar riesgos, confirmar hechos registrales y contractuales, y producir un informe accionable que permita comprar con criterio técnico y no por confianza implícita.

El punto de partida de toda diligencia debida sería la comprensión del sistema de publicidad inmobiliaria dominicano y de la función del Estado en la mutación de derechos reales. La Ley núm. 108 05 de Registro Inmobiliario establece el marco institucional y los principios que gobiernan el saneamiento y el registro de los derechos reales, así como la registración de cargas y gravámenes sobre inmuebles, con intervención de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria (República Dominicana, Ley 108 05, 2005). Esto no es un tecnicismo: en la práctica, la seguridad jurídica de la compra depende de que el inmueble esté correctamente identificado, que el derecho del vendedor esté debidamente registrado y que el estado jurídico del inmueble no esté afectado por gravámenes, anotaciones o conflictos que desnaturalicen el valor económico de la transacción.

Nuestro servicio de due diligence se estructura, primero, alrededor de la verificación robusta de la parcela y del título. Ello implica confirmar la identidad registral del inmueble y revisar el Certificado de Título, su coherencia con la realidad física y la cadena de titularidad, así como verificar que el vendedor es el titular registral o que posee facultades válidas para transferir. En términos operativos, el Registro de Títulos es la institución que custodia y procesa actuaciones vinculadas al estado jurídico de los inmuebles, y mantiene trámites y certificaciones que permiten establecer, con evidencia documental, la situación registral de un bien (Registro Inmobiliario, s. f.). En adición, existe una certificación específica para acreditar el estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del Certificado de Título, lo cual resulta particularmente útil cuando el comprador exige una constatación oficial del estatus registral antes de comprometer pagos significativos (Gobierno de la República Dominicana, s. f.).

Esta revisión no se limita a constatar “si hay título”. La diligencia debida examina si existen cargas y gravámenes susceptibles de afectar la compraventa, como hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, servidumbres, restricciones registrales, o promesas previas que introduzcan riesgos de doble venta o de litigio. Dado que la Ley 108 05 contempla expresamente el registro de cargas y gravámenes y busca garantizar la legalidad de la mutación o afectación de derechos reales, la lectura crítica del expediente registral es un componente esencial de la gestión de riesgo (República Dominicana, Ley 108 05, 2005). En lenguaje empresarial, esto equivale a validar el “activo subyacente” antes de adquirirlo.

El segundo eje del servicio es la diligencia debida del vendedor o promotor, enfocada en su legitimación y capacidad jurídica para contratar. Cuando el vendedor es una sociedad, la revisión debe confirmar existencia, vigencia, órganos de representación y facultades del firmante a través del Registro Mercantil y los documentos corporativos pertinentes. Este paso, que con frecuencia se subestima, es determinante: un contrato firmado por una persona sin representación válida puede convertirse en un instrumento difícil de ejecutar, incluso si la narrativa comercial del proyecto es convincente. La diligencia debida, por tanto, actúa como un control de gobierno corporativo aplicado a la transacción, verificando que la voluntad contractual del vendedor esté jurídicamente bien formada y sea oponible.

El tercer componente, crítico en preventa, es la diligencia del proyecto y su ejecutabilidad regulatoria. Cuando “se va a empezar a construir ahora”, la compra deja de ser una adquisición de un inmueble terminado y pasa a ser, en gran medida, una exposición al riesgo de ejecución del promotor. En ese escenario, la debida diligencia revisa el paquete documental del proyecto y la disponibilidad de permisos o autorizaciones conforme aplique al tipo de obra y ubicación, y analiza si el cronograma y el esquema de pagos propuesto están alineados con hitos verificables y con condiciones suspensivas razonables. La intención no es burocratizar la compra, sino asegurar que el comprador no financie de forma desprotegida un proyecto cuyo avance no pueda medirse ni exigirse contractualmente.

Cuando el inmueble se enmarca en un régimen de condominio, la revisión añade un plano adicional de seguridad. La Ley 5038 sobre condominios regula la posibilidad de dividir la propiedad por unidades exclusivas y áreas comunes, y establece el régimen especial aplicable a ese tipo de inmuebles, lo que impacta la forma en que se constituye el proyecto, se registran derechos y se definen obligaciones de copropiedad (República Dominicana, Ley 5038, 1958). En términos prácticos, el comprador no solo adquiere una unidad, sino un paquete de derechos y obligaciones que deben estar correctamente articulados en la documentación del proyecto para evitar conflictos posteriores.

El cuarto eje del servicio, solicitado de manera recurrente por compradores internacionales, es la evaluación razonable de solvencia y capacidad de ejecución del vendedor o promotor. Conviene ser metodológicamente honestos: en el contexto dominicano, la disponibilidad de estados financieros auditados, información pública comparable o reportes crediticios corporativos estandarizados puede ser limitada. Por ello, nuestro enfoque no promete una auditoría financiera, sino una evaluación de fortaleza y capacidad operacional basada en evidencia documental aportada por el promotor, verificación de consistencia, y mitigación contractual del riesgo cuando la información sea incompleta. Este módulo suele incluir solicitud y análisis de documentación financiera disponible, certificaciones bancarias cuando proceda, identificación de estructura de financiamiento, revisión de proyectos ejecutados y en curso, y verificación razonable de contingencias relevantes. El resultado se expresa como un nivel de riesgo y confianza, acompañado de recomendaciones específicas para proteger el capital del comprador.

En esa línea, la ingeniería contractual se vuelve una herramienta de control de riesgo tan importante como el análisis registral. Un comprador en preventa debe negociar términos que traduzcan hallazgos de diligencia debida en protecciones reales: pagos contra avance comprobable, penalidades por incumplimiento, retenciones, condiciones suspensivas y, cuando sea viable, mecanismos de administración de fondos que reduzcan el riesgo de desvío. En el ordenamiento dominicano, la Ley 189 11 incorpora la figura del fideicomiso y crea un marco para impulsar el mercado hipotecario y estructuras fiduciarias que, bien diseñadas, pueden servir como arquitectura de protección en proyectos inmobiliarios (República Dominicana, Ley 189 11, 2011). Sin convertir cada operación en un proyecto financiero sofisticado, la debida diligencia responsable contempla estas herramientas cuando el perfil de riesgo lo justifica.

El entregable de nuestro servicio es un Informe de Diligencia Debida redactado con enfoque probatorio y ejecutivo. Ese informe integra los hallazgos registrales, corporativos y contractuales, identifica riesgos por categorías, y recomienda acciones concretas: desde subsanaciones previas al cierre hasta cláusulas que deben incorporarse o modificarse en la promesa de venta. Para clientes en Estados Unidos, este documento cumple una función adicional: sirve como evidencia de que la decisión de compra se adoptó con estándares comparables a un “legal due diligence” corporativo, lo cual es especialmente valioso cuando existen co inversionistas, asesores financieros o entidades bancarias revisando el expediente.

En síntesis, la due diligence inmobiliaria en la República Dominicana no es un gasto accesorio, sino una prima de control de riesgo. Su valor se mide por lo que evita: títulos defectuosos, cargas ocultas, vendedores sin legitimación, contratos desequilibrados, proyectos sin permisos suficientes o promotores cuya capacidad de ejecución no está demostrada. En un entorno donde la documentación puede ser abundante pero la verificación independiente es escasa, la diligencia debida convierte documentos en certezas y promesas en obligaciones exigibles. Nuestro bufete ofrece ese proceso con disciplina técnica, enfoque probatorio y un objetivo claro: que el cliente compre con seguridad jurídica, previsibilidad económica y mecanismos reales de protección.

~ C. Constantin Poindexter Salcedo, MA, JD, CPCU, MA2, AINS, AIS

Bibliografía

  • Gobierno de la República Dominicana. (s. f.). Certificación de estado jurídico del inmueble.
  • Registro Inmobiliario. (s. f.). Registro de Títulos.
  • República Dominicana. (1958). Ley 5038 sobre condominios.
  • República Dominicana. (2005). Ley 108 05 de Registro Inmobiliario.
  • República Dominicana. (2011). Ley 189 11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso.

Crimen violento en la República Dominicana 2024 a 2025: evidencia de descenso, límites de medición e implicaciones de política pública

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La pregunta de si el crimen violento ha disminuido en la República Dominicana durante los últimos dos años requiere precisión metodológica. En el debate público se usa con frecuencia el término crimen violento como si fuese un único indicador, pero en la práctica se trata de un conjunto de conductas que incluyen homicidio, robo con violencia, agresiones sexuales y otros eventos que se registran con calidades estadísticas distintas. Por ello, el análisis académico suele partir de la tasa de homicidios como variable guía, no porque agote la violencia, sino porque tiende a ser más comparable entre periodos y menos sensible a variaciones de denuncia que otros delitos. Bajo ese enfoque, la evidencia disponible sugiere un descenso reciente en los homicidios, con matices importantes sobre la distribución territorial, la atribución causal y las tensiones institucionales asociadas a la seguridad ciudadana.

Los reportes oficiales dominicanos describen una trayectoria descendente en la tasa de homicidios desde 2023 hacia 2024 y 2025, con cifras que se presentan como acumuladas y también como cortes mensuales. La Policía Nacional, al comunicar resultados de 2025, reporta para julio una tasa en torno a 8.22 por cada 100,000 habitantes y la describe como la más baja de los últimos tres años, comparándola con niveles más altos en 2024 y 2023 (Policía Nacional, 2025a). En esa misma línea, otra comunicación oficial de julio de 2025 reporta una tasa acumulada de 8.29 por cada 100,000 habitantes, reforzando la idea de descenso sostenido durante el año (Policía Nacional, 2025b). Aunque estas publicaciones son piezas comunicacionales, su consistencia interna y su repetición en distintos cortes temporales permite tratarlas como un indicador direccional relevante cuando se usan con cautela.

En paralelo, el Ministerio de Interior y Policía ha difundido reportes de la Fuerza de Tarea Conjunta que complementan el panorama. Al 20 de diciembre de 2024, el ministerio reportó una tasa acumulada de homicidios de 9.59 por cada 100,000 habitantes y describió un comportamiento a la baja en los últimos meses del año (Ministerio de Interior y Policía, 2024). Ya en 2025, la misma cartera informó en mayo una tasa nacional de homicidios de 7.9 por cada 100,000 habitantes, en el contexto de reuniones de seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana (Ministerio de Interior y Policía, 2025). Aun reconociendo que tasas acumuladas pueden moverse con el calendario y con la forma de corte, la convergencia de mensajes oficiales sostiene la tesis de una reducción en homicidios en el periodo reciente.

Además de las fuentes nacionales, un referente regional ampliamente citado en análisis de violencia es InSight Crime. El Gobierno dominicano difundió un resumen señalando que el balance anual de InSight Crime registra una caída de 16.4 por ciento en la tasa de homicidios en 2024 frente a 2023, describiendo además el descenso como consecutivo por varios años (Presidencia de la República Dominicana, 2025). Más importante todavía, el propio texto de InSight Crime, reproducido en un documento público alojado en un expediente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, afirma explícitamente que la República Dominicana registró una caída de 16.4 por ciento en su tasa de homicidios en 2024 comparado con 2023 (InSight Crime, 2025). Esta doble vía, divulgación gubernamental y documento que incorpora el reporte, fortalece la robustez de la afirmación sobre la dirección del cambio, aunque no sustituye el acceso directo a series completas y microdatos.

Ahora bien, sostener que la violencia bajó no equivale a afirmar que el problema esté resuelto ni que todos los componentes del crimen violento se comporten igual. El propio Departamento de Estado de Estados Unidos, en su aviso emitido el 12 de junio de 2025, enfatiza que el crimen violento es una preocupación en todo el país e incluye robo, homicidio y agresión sexual, aun cuando reconoce mayor presencia policial en zonas turísticas (U.S. Department of State, 2025). Este tipo de advertencia no pretende medir tendencias con precisión estadística, pero sí señala que, desde la óptica de gestión de riesgo, la disminución de un indicador no elimina la exposición práctica, especialmente en entornos urbanos y en dinámicas oportunistas asociadas al turismo y a la economía informal.

Para un enfoque académico, también es indispensable atender a las limitaciones de medición. Organismos internacionales han insistido en que las estadísticas de homicidio pueden provenir de sistemas de justicia o de salud pública y que las diferencias de fuente, definición y cobertura afectan comparabilidad (UNODC, 2023). En delitos como robo y agresión sexual, los sesgos por subregistro tienden a ser mayores porque dependen del incentivo a denunciar, la confianza en las instituciones y la accesibilidad del sistema. En consecuencia, aunque la tasa de homicidio es un buen termómetro, no es una radiografía completa del crimen violento. Una lectura metodológicamente prudente, por tanto, es afirmar que hay evidencia de descenso en homicidios y que ello es consistente con una mejora parcial en violencia letal, manteniendo abierta la pregunta sobre otros delitos violentos y sobre la percepción ciudadana.

Un segundo matiz relevante es el de la causalidad. Las autoridades dominicanas vinculan las mejoras a estrategias coordinadas, prevención y operativos interinstitucionales, usualmente bajo el paraguas del Plan de Seguridad Ciudadana y la Fuerza de Tarea Conjunta (Ministerio de Interior y Policía, 2024). Sin embargo, inferir causalidad estricta requiere diseños analíticos más rigurosos, como series de tiempo con controles, análisis territorial con contrafactuales o evaluación de intervención. InSight Crime, por ejemplo, subraya factores estructurales y dinámicas criminales en la región, y en su apartado sobre República Dominicana señala que el tráfico de drogas no parecería ser el principal motor de homicidios en 2024 y que la violencia estaría asociada en gran medida a conflictos interpersonales, mientras apunta al papel de armas de fuego en los asesinatos (InSight Crime, 2025). Esto sugiere que la política pública debe combinar capacidad operativa con intervención social y control de armas, no solo intensificación policial.

Un tercer matiz, cada vez más visible en el debate regional, es la tensión entre reducción del delito y estándares de uso legítimo de la fuerza. Un reporte de Associated Press en septiembre de 2025 recoge preocupaciones de activistas sobre un aumento de muertes en intervenciones policiales y sobre la transparencia y el debido proceso en esos casos, señalando cifras reportadas por una comisión de derechos humanos (Associated Press, 2025). Este punto importa porque, aun si la tasa de homicidio general disminuye, un deterioro en controles institucionales puede generar costos reputacionales, riesgos legales y desconfianza pública que, a mediano plazo, afectan la sostenibilidad de cualquier mejora. En términos de gobernanza de seguridad, la reducción de violencia debe alinearse con legitimidad, rendición de cuentas y auditoría independiente.

En síntesis, la respuesta a la pregunta inicial es afirmativa con precisión: la evidencia disponible respalda que la violencia letal medida por tasa de homicidios ha disminuido en el periodo 2024 a 2025 frente a 2023, según reportes oficiales dominicanos y el balance regional citado de InSight Crime (Policía Nacional, 2025a; Ministerio de Interior y Policía, 2024; InSight Crime, 2025). A la vez, fuentes orientadas a gestión de riesgo continúan describiendo la criminalidad violenta como una preocupación práctica y recomiendan precauciones (U.S. Department of State, 2025). Un marco académico y útil para política pública es, por tanto, reconocer el descenso reciente, delimitar su alcance, y orientar la agenda hacia medición transparente, reducción de violencia no letal, control de armas, y fortalecimiento de controles sobre el uso de la fuerza.

~ C. Constantin Poindexter, MA en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, JD, certificación CISA/NCISS en OSINT

Bibliografía

  • Associated Press. 2025. “Dominican activists decry extrajudicial killings after police fatally shoot 5 suspects.” Associated Press, 11 de septiembre de 2025.
  • InSight Crime. 2025. “InSight Crime’s 2024 Homicide Round Up.” Documento reproducido en expediente público de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, fechado 26 de febrero de 2025.
  • Ministerio de Interior y Policía. 2024. “Fuerza de Tarea Conjunta presenta informe con resultados positivos en reducción de homicidios.” Comunicado institucional, 31 de diciembre de 2024.
  • Ministerio de Interior y Policía. 2025. “Tasa de homicidios se mantiene en 7.9.” Comunicado institucional, 19 de mayo de 2025.
  • Policía Nacional. 2025a. “Tasa de homicidios en julio 2025 se sitúa en 8.22 por cada 100,000 habitantes.” Publicación institucional, 24 de julio de 2025.
  • Policía Nacional. 2025b. “Tasa de homicidios continúa en descenso, alcanza 8.29 al 25 de julio de 2025.” Publicación institucional, 31 de julio de 2025.
  • Presidencia de la República Dominicana. 2025. “Estudio anual de InSight Crime destaca caída de un 16.4 por ciento en tasa de homicidios de RD en 2024.” Noticia institucional, 28 de febrero de 2025.
  • U.S. Department of State. 2025. “Dominican Republic Travel Advisory.” Aviso de viaje, emitido el 12 de junio de 2025.
  • United Nations Office on Drugs and Crime. 2023. Global Study on Homicide 2023. Viena: UNODC.

El precedente de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana sobre el “tercer envío”: análisis doctrinal y repercusiones procesales

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana, en su sentencia SCJ-SR-24-0188 de 29 de noviembre de 2024, emitida por las Salas Reunidas, marcó un hito jurisprudencial al prohibir el llamado “tercer envío” en casación. La decisión estableció que, cuando un litigio ha sido ya devuelto en dos ocasiones a instancias inferiores, la Corte debe resolver el fondo mediante un fallo directo, cerrando definitivamente el ciclo procesal. Este viraje tiene una trascendencia singular: no solo redefine los contornos del recurso de casación en el ordenamiento dominicano, sino que también introduce un correctivo frente a la dilación excesiva de los procesos.

El objetivo de este ensayo es analizar el contenido del fallo, su fundamento legal, la doctrina procesal que sienta y las implicaciones para el sistema judicial dominicano, tanto en términos de eficiencia como de garantías procesales.

Contexto normativo del recurso de casación

El recurso de casación en la República Dominicana está regulado principalmente por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, promulgada en febrero de 2023. Esta ley introdujo reglas más estrictas para la admisibilidad y la resolución de los recursos, buscando equilibrar dos valores en tensión: la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En este marco, el artículo 78 de la Ley 2-23 dispone expresamente que no procede un tercer reenvío. En caso de que un asunto llegue a esa instancia, la SCJ debe resolver el fondo, evitando así la perpetuación indefinida de litigios (SCJ 2024). Antes de esta disposición, la práctica judicial permitía múltiples reenvíos, lo que producía ciclos procesales de larga duración y cuestionaba la eficacia del sistema.

La decisión SCJ-SR-24-0188

La sentencia de las Salas Reunidas resuelve un asunto que había atravesado ya dos ciclos de casación y reenvío. Al conocer el caso en su tercera llegada, la Corte enfrentó la disyuntiva de continuar con la tradición de devolverlo a instancias inferiores o aplicar de manera directa la disposición del artículo 78. La SCJ optó por la segunda vía, señalando que la prohibición del tercer reenvío es categórica y que, por ende, la Corte estaba compelida a emitir un fallo de fondo. En consecuencia, anuló lo que consideró viciado en las decisiones anteriores y, en el mismo acto, dictó sentencia resolviendo el mérito del litigio. Lo relevante no es solo la decisión concreta, sino la construcción doctrinal que la acompaña. La Corte fundamentó que el fallo directo no vulnera el debido proceso siempre que las partes hayan tenido oportunidad plena de presentar pruebas y alegatos en instancias anteriores. Asimismo, indicó que el rol de las Salas Reunidas es precisamente garantizar la uniformidad y cierre definitivo de los ciclos casacionales (Suprema Corte de Justicia 2024).

Doctrina fijada por la SCJ

El fallo establece tres principios doctrinales de enorme envergadura:

Prohibición absoluta del tercer reenvío. Una vez que un caso ha sido reenviado en dos ocasiones, la SCJ tiene la obligación de resolver el fondo.

Competencia de las Salas Reunidas. El caso debe ser conocido por el pleno de las Salas Reunidas, reforzando así la idea de que la cuestión reviste trascendencia y requiere uniformidad jurisprudencial.

Fallo directo. La Corte puede dictar una sentencia que combine la anulación de lo viciado con la resolución del mérito, sin necesidad de convocar nuevas audiencias, salvo que lo considere indispensable para la garantía de derechos.

Estos elementos configuran una nueva técnica de decisión en casación, alineada con modelos procesales comparados que priorizan la economía procesal.

Implicaciones procesales y sociales

Reducción de la dilación procesal

El impacto más inmediato es la disminución de la duración de los procesos. Antes del precedente, existían litigios que podían prolongarse durante más de una década debido a múltiples reenvíos. La decisión corta de raíz esa posibilidad y obliga a la SCJ a clausurar el conflicto en un máximo de tres ciclos.

Refuerzo de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica se ve fortalecida en la medida en que las partes tienen la certeza de que, tras un segundo reenvío, el asunto recibirá una decisión definitiva. Ello reduce la incertidumbre y desincentiva tácticas dilatorias.

Equilibrio con el debido proceso

Uno de los principales cuestionamientos a este modelo es el riesgo de que un fallo directo pueda vulnerar el derecho de defensa si las partes no hubieran tenido oportunidad plena de alegar y probar. La SCJ respondió a esta objeción argumentando que la posibilidad de defensa se agota en las instancias previas y que el fallo directo opera sobre un expediente ya consolidado (SCJ 2024).

Impacto institucional

Finalmente, la decisión contribuye a la consolidación de las Salas Reunidas como órgano de cierre definitivo. Esto refuerza su rol de garante de la uniformidad jurisprudencial y su capacidad de producir precedentes vinculantes.

Comparación con experiencias extranjeras

El modelo adoptado por la SCJ tiene paralelismos en otras jurisdicciones. En Francia, por ejemplo, la Cour de cassation también ha limitado históricamente los reenvíos múltiples, privilegiando el fallo definitivo en tercera instancia (Cadiet 2018). En América Latina, países como Colombia y Chile han experimentado reformas similares para evitar el desgaste procesal y fortalecer la seguridad jurídica (Uprimny 2015).

La adopción de este criterio en República Dominicana evidencia una tendencia regional hacia la eficiencia procesal y la uniformidad jurisprudencial.

Conclusión

La sentencia SCJ-SR-24-0188 de 29 de noviembre de 2024 constituye uno de los precedentes más significativos de la Suprema Corte de Justicia dominicana en los últimos años. Al prohibir el tercer reenvío y obligar al fallo directo, la Corte introduce un cambio estructural en la práctica casacional, alineado con los principios de economía procesal, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Más allá del caso concreto, la decisión inaugura una nueva etapa en la cultura procesal dominicana, donde la prolongación indefinida de litigios deja de ser posible. Se trata, sin duda, de un paso firme hacia un sistema judicial más ágil, predecible y eficiente.

~ C. Constantin Poindexter Salcedo, M.A. en Inteligencia, J.D., Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación DoD/DoS BFFOC

Referencias

Cadiet, L. (2018). La cassation en droit comparé: une étude sur la fonction de la Cour de cassation. París: Dalloz.

Suprema Corte de Justicia (SCJ). (2024). Sentencia SCJ-SR-24-0188, Salas Reunidas, 29 de noviembre de 2024. Santo Domingo, República Dominicana.

Uprimny, R. (2015). La tutela judicial efectiva y la economía procesal en América Latina. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.