“Due diligence” inmobiliaria en la República Dominicana: la disciplina que separa una compra segura de un riesgo evitable

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En el mercado inmobiliario dominicano, especialmente en operaciones transfronterizas donde el comprador reside en Estados Unidos o Europa, el “entusiasmo por el proyecto” suele adelantarse a la verificación jurídica y financiera del promotor. Esa asimetría de información se amplifica cuando la propiedad se adquiere en preventa, cuando la construcción apenas iniciará, o cuando el comprador recibe un paquete de documentos que aparenta exhaustividad pero no necesariamente acredita lo esencial. Precisamente por eso, nuestro bufete en Santo Domingo ha estructurado un servicio integral de diligencia debida o due diligence inmobiliaria en la República Dominicana, diseñado para auditar riesgos, confirmar hechos registrales y contractuales, y producir un informe accionable que permita comprar con criterio técnico y no por confianza implícita.

El punto de partida de toda diligencia debida sería la comprensión del sistema de publicidad inmobiliaria dominicano y de la función del Estado en la mutación de derechos reales. La Ley núm. 108 05 de Registro Inmobiliario establece el marco institucional y los principios que gobiernan el saneamiento y el registro de los derechos reales, así como la registración de cargas y gravámenes sobre inmuebles, con intervención de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria (República Dominicana, Ley 108 05, 2005). Esto no es un tecnicismo: en la práctica, la seguridad jurídica de la compra depende de que el inmueble esté correctamente identificado, que el derecho del vendedor esté debidamente registrado y que el estado jurídico del inmueble no esté afectado por gravámenes, anotaciones o conflictos que desnaturalicen el valor económico de la transacción.

Nuestro servicio de due diligence se estructura, primero, alrededor de la verificación robusta de la parcela y del título. Ello implica confirmar la identidad registral del inmueble y revisar el Certificado de Título, su coherencia con la realidad física y la cadena de titularidad, así como verificar que el vendedor es el titular registral o que posee facultades válidas para transferir. En términos operativos, el Registro de Títulos es la institución que custodia y procesa actuaciones vinculadas al estado jurídico de los inmuebles, y mantiene trámites y certificaciones que permiten establecer, con evidencia documental, la situación registral de un bien (Registro Inmobiliario, s. f.). En adición, existe una certificación específica para acreditar el estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del Certificado de Título, lo cual resulta particularmente útil cuando el comprador exige una constatación oficial del estatus registral antes de comprometer pagos significativos (Gobierno de la República Dominicana, s. f.).

Esta revisión no se limita a constatar “si hay título”. La diligencia debida examina si existen cargas y gravámenes susceptibles de afectar la compraventa, como hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, servidumbres, restricciones registrales, o promesas previas que introduzcan riesgos de doble venta o de litigio. Dado que la Ley 108 05 contempla expresamente el registro de cargas y gravámenes y busca garantizar la legalidad de la mutación o afectación de derechos reales, la lectura crítica del expediente registral es un componente esencial de la gestión de riesgo (República Dominicana, Ley 108 05, 2005). En lenguaje empresarial, esto equivale a validar el “activo subyacente” antes de adquirirlo.

El segundo eje del servicio es la diligencia debida del vendedor o promotor, enfocada en su legitimación y capacidad jurídica para contratar. Cuando el vendedor es una sociedad, la revisión debe confirmar existencia, vigencia, órganos de representación y facultades del firmante a través del Registro Mercantil y los documentos corporativos pertinentes. Este paso, que con frecuencia se subestima, es determinante: un contrato firmado por una persona sin representación válida puede convertirse en un instrumento difícil de ejecutar, incluso si la narrativa comercial del proyecto es convincente. La diligencia debida, por tanto, actúa como un control de gobierno corporativo aplicado a la transacción, verificando que la voluntad contractual del vendedor esté jurídicamente bien formada y sea oponible.

El tercer componente, crítico en preventa, es la diligencia del proyecto y su ejecutabilidad regulatoria. Cuando “se va a empezar a construir ahora”, la compra deja de ser una adquisición de un inmueble terminado y pasa a ser, en gran medida, una exposición al riesgo de ejecución del promotor. En ese escenario, la debida diligencia revisa el paquete documental del proyecto y la disponibilidad de permisos o autorizaciones conforme aplique al tipo de obra y ubicación, y analiza si el cronograma y el esquema de pagos propuesto están alineados con hitos verificables y con condiciones suspensivas razonables. La intención no es burocratizar la compra, sino asegurar que el comprador no financie de forma desprotegida un proyecto cuyo avance no pueda medirse ni exigirse contractualmente.

Cuando el inmueble se enmarca en un régimen de condominio, la revisión añade un plano adicional de seguridad. La Ley 5038 sobre condominios regula la posibilidad de dividir la propiedad por unidades exclusivas y áreas comunes, y establece el régimen especial aplicable a ese tipo de inmuebles, lo que impacta la forma en que se constituye el proyecto, se registran derechos y se definen obligaciones de copropiedad (República Dominicana, Ley 5038, 1958). En términos prácticos, el comprador no solo adquiere una unidad, sino un paquete de derechos y obligaciones que deben estar correctamente articulados en la documentación del proyecto para evitar conflictos posteriores.

El cuarto eje del servicio, solicitado de manera recurrente por compradores internacionales, es la evaluación razonable de solvencia y capacidad de ejecución del vendedor o promotor. Conviene ser metodológicamente honestos: en el contexto dominicano, la disponibilidad de estados financieros auditados, información pública comparable o reportes crediticios corporativos estandarizados puede ser limitada. Por ello, nuestro enfoque no promete una auditoría financiera, sino una evaluación de fortaleza y capacidad operacional basada en evidencia documental aportada por el promotor, verificación de consistencia, y mitigación contractual del riesgo cuando la información sea incompleta. Este módulo suele incluir solicitud y análisis de documentación financiera disponible, certificaciones bancarias cuando proceda, identificación de estructura de financiamiento, revisión de proyectos ejecutados y en curso, y verificación razonable de contingencias relevantes. El resultado se expresa como un nivel de riesgo y confianza, acompañado de recomendaciones específicas para proteger el capital del comprador.

En esa línea, la ingeniería contractual se vuelve una herramienta de control de riesgo tan importante como el análisis registral. Un comprador en preventa debe negociar términos que traduzcan hallazgos de diligencia debida en protecciones reales: pagos contra avance comprobable, penalidades por incumplimiento, retenciones, condiciones suspensivas y, cuando sea viable, mecanismos de administración de fondos que reduzcan el riesgo de desvío. En el ordenamiento dominicano, la Ley 189 11 incorpora la figura del fideicomiso y crea un marco para impulsar el mercado hipotecario y estructuras fiduciarias que, bien diseñadas, pueden servir como arquitectura de protección en proyectos inmobiliarios (República Dominicana, Ley 189 11, 2011). Sin convertir cada operación en un proyecto financiero sofisticado, la debida diligencia responsable contempla estas herramientas cuando el perfil de riesgo lo justifica.

El entregable de nuestro servicio es un Informe de Diligencia Debida redactado con enfoque probatorio y ejecutivo. Ese informe integra los hallazgos registrales, corporativos y contractuales, identifica riesgos por categorías, y recomienda acciones concretas: desde subsanaciones previas al cierre hasta cláusulas que deben incorporarse o modificarse en la promesa de venta. Para clientes en Estados Unidos, este documento cumple una función adicional: sirve como evidencia de que la decisión de compra se adoptó con estándares comparables a un “legal due diligence” corporativo, lo cual es especialmente valioso cuando existen co inversionistas, asesores financieros o entidades bancarias revisando el expediente.

En síntesis, la due diligence inmobiliaria en la República Dominicana no es un gasto accesorio, sino una prima de control de riesgo. Su valor se mide por lo que evita: títulos defectuosos, cargas ocultas, vendedores sin legitimación, contratos desequilibrados, proyectos sin permisos suficientes o promotores cuya capacidad de ejecución no está demostrada. En un entorno donde la documentación puede ser abundante pero la verificación independiente es escasa, la diligencia debida convierte documentos en certezas y promesas en obligaciones exigibles. Nuestro bufete ofrece ese proceso con disciplina técnica, enfoque probatorio y un objetivo claro: que el cliente compre con seguridad jurídica, previsibilidad económica y mecanismos reales de protección.

~ C. Constantin Poindexter Salcedo, MA, JD, CPCU, MA2, AINS, AIS

Bibliografía

  • Gobierno de la República Dominicana. (s. f.). Certificación de estado jurídico del inmueble.
  • Registro Inmobiliario. (s. f.). Registro de Títulos.
  • República Dominicana. (1958). Ley 5038 sobre condominios.
  • República Dominicana. (2005). Ley 108 05 de Registro Inmobiliario.
  • República Dominicana. (2011). Ley 189 11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso.

Crimen violento en la República Dominicana 2024 a 2025: evidencia de descenso, límites de medición e implicaciones de política pública

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La pregunta de si el crimen violento ha disminuido en la República Dominicana durante los últimos dos años requiere precisión metodológica. En el debate público se usa con frecuencia el término crimen violento como si fuese un único indicador, pero en la práctica se trata de un conjunto de conductas que incluyen homicidio, robo con violencia, agresiones sexuales y otros eventos que se registran con calidades estadísticas distintas. Por ello, el análisis académico suele partir de la tasa de homicidios como variable guía, no porque agote la violencia, sino porque tiende a ser más comparable entre periodos y menos sensible a variaciones de denuncia que otros delitos. Bajo ese enfoque, la evidencia disponible sugiere un descenso reciente en los homicidios, con matices importantes sobre la distribución territorial, la atribución causal y las tensiones institucionales asociadas a la seguridad ciudadana.

Los reportes oficiales dominicanos describen una trayectoria descendente en la tasa de homicidios desde 2023 hacia 2024 y 2025, con cifras que se presentan como acumuladas y también como cortes mensuales. La Policía Nacional, al comunicar resultados de 2025, reporta para julio una tasa en torno a 8.22 por cada 100,000 habitantes y la describe como la más baja de los últimos tres años, comparándola con niveles más altos en 2024 y 2023 (Policía Nacional, 2025a). En esa misma línea, otra comunicación oficial de julio de 2025 reporta una tasa acumulada de 8.29 por cada 100,000 habitantes, reforzando la idea de descenso sostenido durante el año (Policía Nacional, 2025b). Aunque estas publicaciones son piezas comunicacionales, su consistencia interna y su repetición en distintos cortes temporales permite tratarlas como un indicador direccional relevante cuando se usan con cautela.

En paralelo, el Ministerio de Interior y Policía ha difundido reportes de la Fuerza de Tarea Conjunta que complementan el panorama. Al 20 de diciembre de 2024, el ministerio reportó una tasa acumulada de homicidios de 9.59 por cada 100,000 habitantes y describió un comportamiento a la baja en los últimos meses del año (Ministerio de Interior y Policía, 2024). Ya en 2025, la misma cartera informó en mayo una tasa nacional de homicidios de 7.9 por cada 100,000 habitantes, en el contexto de reuniones de seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana (Ministerio de Interior y Policía, 2025). Aun reconociendo que tasas acumuladas pueden moverse con el calendario y con la forma de corte, la convergencia de mensajes oficiales sostiene la tesis de una reducción en homicidios en el periodo reciente.

Además de las fuentes nacionales, un referente regional ampliamente citado en análisis de violencia es InSight Crime. El Gobierno dominicano difundió un resumen señalando que el balance anual de InSight Crime registra una caída de 16.4 por ciento en la tasa de homicidios en 2024 frente a 2023, describiendo además el descenso como consecutivo por varios años (Presidencia de la República Dominicana, 2025). Más importante todavía, el propio texto de InSight Crime, reproducido en un documento público alojado en un expediente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, afirma explícitamente que la República Dominicana registró una caída de 16.4 por ciento en su tasa de homicidios en 2024 comparado con 2023 (InSight Crime, 2025). Esta doble vía, divulgación gubernamental y documento que incorpora el reporte, fortalece la robustez de la afirmación sobre la dirección del cambio, aunque no sustituye el acceso directo a series completas y microdatos.

Ahora bien, sostener que la violencia bajó no equivale a afirmar que el problema esté resuelto ni que todos los componentes del crimen violento se comporten igual. El propio Departamento de Estado de Estados Unidos, en su aviso emitido el 12 de junio de 2025, enfatiza que el crimen violento es una preocupación en todo el país e incluye robo, homicidio y agresión sexual, aun cuando reconoce mayor presencia policial en zonas turísticas (U.S. Department of State, 2025). Este tipo de advertencia no pretende medir tendencias con precisión estadística, pero sí señala que, desde la óptica de gestión de riesgo, la disminución de un indicador no elimina la exposición práctica, especialmente en entornos urbanos y en dinámicas oportunistas asociadas al turismo y a la economía informal.

Para un enfoque académico, también es indispensable atender a las limitaciones de medición. Organismos internacionales han insistido en que las estadísticas de homicidio pueden provenir de sistemas de justicia o de salud pública y que las diferencias de fuente, definición y cobertura afectan comparabilidad (UNODC, 2023). En delitos como robo y agresión sexual, los sesgos por subregistro tienden a ser mayores porque dependen del incentivo a denunciar, la confianza en las instituciones y la accesibilidad del sistema. En consecuencia, aunque la tasa de homicidio es un buen termómetro, no es una radiografía completa del crimen violento. Una lectura metodológicamente prudente, por tanto, es afirmar que hay evidencia de descenso en homicidios y que ello es consistente con una mejora parcial en violencia letal, manteniendo abierta la pregunta sobre otros delitos violentos y sobre la percepción ciudadana.

Un segundo matiz relevante es el de la causalidad. Las autoridades dominicanas vinculan las mejoras a estrategias coordinadas, prevención y operativos interinstitucionales, usualmente bajo el paraguas del Plan de Seguridad Ciudadana y la Fuerza de Tarea Conjunta (Ministerio de Interior y Policía, 2024). Sin embargo, inferir causalidad estricta requiere diseños analíticos más rigurosos, como series de tiempo con controles, análisis territorial con contrafactuales o evaluación de intervención. InSight Crime, por ejemplo, subraya factores estructurales y dinámicas criminales en la región, y en su apartado sobre República Dominicana señala que el tráfico de drogas no parecería ser el principal motor de homicidios en 2024 y que la violencia estaría asociada en gran medida a conflictos interpersonales, mientras apunta al papel de armas de fuego en los asesinatos (InSight Crime, 2025). Esto sugiere que la política pública debe combinar capacidad operativa con intervención social y control de armas, no solo intensificación policial.

Un tercer matiz, cada vez más visible en el debate regional, es la tensión entre reducción del delito y estándares de uso legítimo de la fuerza. Un reporte de Associated Press en septiembre de 2025 recoge preocupaciones de activistas sobre un aumento de muertes en intervenciones policiales y sobre la transparencia y el debido proceso en esos casos, señalando cifras reportadas por una comisión de derechos humanos (Associated Press, 2025). Este punto importa porque, aun si la tasa de homicidio general disminuye, un deterioro en controles institucionales puede generar costos reputacionales, riesgos legales y desconfianza pública que, a mediano plazo, afectan la sostenibilidad de cualquier mejora. En términos de gobernanza de seguridad, la reducción de violencia debe alinearse con legitimidad, rendición de cuentas y auditoría independiente.

En síntesis, la respuesta a la pregunta inicial es afirmativa con precisión: la evidencia disponible respalda que la violencia letal medida por tasa de homicidios ha disminuido en el periodo 2024 a 2025 frente a 2023, según reportes oficiales dominicanos y el balance regional citado de InSight Crime (Policía Nacional, 2025a; Ministerio de Interior y Policía, 2024; InSight Crime, 2025). A la vez, fuentes orientadas a gestión de riesgo continúan describiendo la criminalidad violenta como una preocupación práctica y recomiendan precauciones (U.S. Department of State, 2025). Un marco académico y útil para política pública es, por tanto, reconocer el descenso reciente, delimitar su alcance, y orientar la agenda hacia medición transparente, reducción de violencia no letal, control de armas, y fortalecimiento de controles sobre el uso de la fuerza.

~ C. Constantin Poindexter, MA en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, JD, certificación CISA/NCISS en OSINT

Bibliografía

  • Associated Press. 2025. “Dominican activists decry extrajudicial killings after police fatally shoot 5 suspects.” Associated Press, 11 de septiembre de 2025.
  • InSight Crime. 2025. “InSight Crime’s 2024 Homicide Round Up.” Documento reproducido en expediente público de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, fechado 26 de febrero de 2025.
  • Ministerio de Interior y Policía. 2024. “Fuerza de Tarea Conjunta presenta informe con resultados positivos en reducción de homicidios.” Comunicado institucional, 31 de diciembre de 2024.
  • Ministerio de Interior y Policía. 2025. “Tasa de homicidios se mantiene en 7.9.” Comunicado institucional, 19 de mayo de 2025.
  • Policía Nacional. 2025a. “Tasa de homicidios en julio 2025 se sitúa en 8.22 por cada 100,000 habitantes.” Publicación institucional, 24 de julio de 2025.
  • Policía Nacional. 2025b. “Tasa de homicidios continúa en descenso, alcanza 8.29 al 25 de julio de 2025.” Publicación institucional, 31 de julio de 2025.
  • Presidencia de la República Dominicana. 2025. “Estudio anual de InSight Crime destaca caída de un 16.4 por ciento en tasa de homicidios de RD en 2024.” Noticia institucional, 28 de febrero de 2025.
  • U.S. Department of State. 2025. “Dominican Republic Travel Advisory.” Aviso de viaje, emitido el 12 de junio de 2025.
  • United Nations Office on Drugs and Crime. 2023. Global Study on Homicide 2023. Viena: UNODC.

El precedente de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana sobre el “tercer envío”: análisis doctrinal y repercusiones procesales

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana, en su sentencia SCJ-SR-24-0188 de 29 de noviembre de 2024, emitida por las Salas Reunidas, marcó un hito jurisprudencial al prohibir el llamado “tercer envío” en casación. La decisión estableció que, cuando un litigio ha sido ya devuelto en dos ocasiones a instancias inferiores, la Corte debe resolver el fondo mediante un fallo directo, cerrando definitivamente el ciclo procesal. Este viraje tiene una trascendencia singular: no solo redefine los contornos del recurso de casación en el ordenamiento dominicano, sino que también introduce un correctivo frente a la dilación excesiva de los procesos.

El objetivo de este ensayo es analizar el contenido del fallo, su fundamento legal, la doctrina procesal que sienta y las implicaciones para el sistema judicial dominicano, tanto en términos de eficiencia como de garantías procesales.

Contexto normativo del recurso de casación

El recurso de casación en la República Dominicana está regulado principalmente por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, promulgada en febrero de 2023. Esta ley introdujo reglas más estrictas para la admisibilidad y la resolución de los recursos, buscando equilibrar dos valores en tensión: la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En este marco, el artículo 78 de la Ley 2-23 dispone expresamente que no procede un tercer reenvío. En caso de que un asunto llegue a esa instancia, la SCJ debe resolver el fondo, evitando así la perpetuación indefinida de litigios (SCJ 2024). Antes de esta disposición, la práctica judicial permitía múltiples reenvíos, lo que producía ciclos procesales de larga duración y cuestionaba la eficacia del sistema.

La decisión SCJ-SR-24-0188

La sentencia de las Salas Reunidas resuelve un asunto que había atravesado ya dos ciclos de casación y reenvío. Al conocer el caso en su tercera llegada, la Corte enfrentó la disyuntiva de continuar con la tradición de devolverlo a instancias inferiores o aplicar de manera directa la disposición del artículo 78. La SCJ optó por la segunda vía, señalando que la prohibición del tercer reenvío es categórica y que, por ende, la Corte estaba compelida a emitir un fallo de fondo. En consecuencia, anuló lo que consideró viciado en las decisiones anteriores y, en el mismo acto, dictó sentencia resolviendo el mérito del litigio. Lo relevante no es solo la decisión concreta, sino la construcción doctrinal que la acompaña. La Corte fundamentó que el fallo directo no vulnera el debido proceso siempre que las partes hayan tenido oportunidad plena de presentar pruebas y alegatos en instancias anteriores. Asimismo, indicó que el rol de las Salas Reunidas es precisamente garantizar la uniformidad y cierre definitivo de los ciclos casacionales (Suprema Corte de Justicia 2024).

Doctrina fijada por la SCJ

El fallo establece tres principios doctrinales de enorme envergadura:

Prohibición absoluta del tercer reenvío. Una vez que un caso ha sido reenviado en dos ocasiones, la SCJ tiene la obligación de resolver el fondo.

Competencia de las Salas Reunidas. El caso debe ser conocido por el pleno de las Salas Reunidas, reforzando así la idea de que la cuestión reviste trascendencia y requiere uniformidad jurisprudencial.

Fallo directo. La Corte puede dictar una sentencia que combine la anulación de lo viciado con la resolución del mérito, sin necesidad de convocar nuevas audiencias, salvo que lo considere indispensable para la garantía de derechos.

Estos elementos configuran una nueva técnica de decisión en casación, alineada con modelos procesales comparados que priorizan la economía procesal.

Implicaciones procesales y sociales

Reducción de la dilación procesal

El impacto más inmediato es la disminución de la duración de los procesos. Antes del precedente, existían litigios que podían prolongarse durante más de una década debido a múltiples reenvíos. La decisión corta de raíz esa posibilidad y obliga a la SCJ a clausurar el conflicto en un máximo de tres ciclos.

Refuerzo de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica se ve fortalecida en la medida en que las partes tienen la certeza de que, tras un segundo reenvío, el asunto recibirá una decisión definitiva. Ello reduce la incertidumbre y desincentiva tácticas dilatorias.

Equilibrio con el debido proceso

Uno de los principales cuestionamientos a este modelo es el riesgo de que un fallo directo pueda vulnerar el derecho de defensa si las partes no hubieran tenido oportunidad plena de alegar y probar. La SCJ respondió a esta objeción argumentando que la posibilidad de defensa se agota en las instancias previas y que el fallo directo opera sobre un expediente ya consolidado (SCJ 2024).

Impacto institucional

Finalmente, la decisión contribuye a la consolidación de las Salas Reunidas como órgano de cierre definitivo. Esto refuerza su rol de garante de la uniformidad jurisprudencial y su capacidad de producir precedentes vinculantes.

Comparación con experiencias extranjeras

El modelo adoptado por la SCJ tiene paralelismos en otras jurisdicciones. En Francia, por ejemplo, la Cour de cassation también ha limitado históricamente los reenvíos múltiples, privilegiando el fallo definitivo en tercera instancia (Cadiet 2018). En América Latina, países como Colombia y Chile han experimentado reformas similares para evitar el desgaste procesal y fortalecer la seguridad jurídica (Uprimny 2015).

La adopción de este criterio en República Dominicana evidencia una tendencia regional hacia la eficiencia procesal y la uniformidad jurisprudencial.

Conclusión

La sentencia SCJ-SR-24-0188 de 29 de noviembre de 2024 constituye uno de los precedentes más significativos de la Suprema Corte de Justicia dominicana en los últimos años. Al prohibir el tercer reenvío y obligar al fallo directo, la Corte introduce un cambio estructural en la práctica casacional, alineado con los principios de economía procesal, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Más allá del caso concreto, la decisión inaugura una nueva etapa en la cultura procesal dominicana, donde la prolongación indefinida de litigios deja de ser posible. Se trata, sin duda, de un paso firme hacia un sistema judicial más ágil, predecible y eficiente.

~ C. Constantin Poindexter Salcedo, M.A. en Inteligencia, J.D., Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación DoD/DoS BFFOC

Referencias

Cadiet, L. (2018). La cassation en droit comparé: une étude sur la fonction de la Cour de cassation. París: Dalloz.

Suprema Corte de Justicia (SCJ). (2024). Sentencia SCJ-SR-24-0188, Salas Reunidas, 29 de noviembre de 2024. Santo Domingo, República Dominicana.

Uprimny, R. (2015). La tutela judicial efectiva y la economía procesal en América Latina. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

Haitianos Entre Nosotros

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Según las cifras del Departmento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés), durante el mes de enero del presente año, los EEUU deportaron 2,185 nacionales haitianos hacía su país. ¿Por qué es entonces que el gobierno americano condena le repatriación de haitianos ilegales por la República Dominicana? ¿Acaso nuestra soberanía y el respeto por nuestras leyes tienen menos valor que las de nuestro vecino al norte?

El haitiano NO ES de ni parte de nuestra cultura. Es irrelevante que compartimos una isla y mucho menos que Almagro y su estirpe en la ONU imaginan una fusión de los dos pueblos. No hablamos patois aquí y  no hemos olvidado los atropellos de los haitianos durante su ocupación de nuestra tierra. Fusión. Jamás NUNCA aceptaremos una pendejada de semejante jaez. Fue un acto demasiado bondadoso la Ley 169-14 que oferta una vía legal para habitar en la Dominicana el haitiano. Los que no se aventajan de dicha ley merecen ser deportados sin demora. Igual, tampoco podemos tolerar que mujeres haitianas embarazadas entren el territorio nacional con el único fin de dar a luz. O sea para parir niños “ancla” que gozan de ciudadanía (cosa en contra del TC) o para aprovechar del sistema de salud dominicano, irregular es IRREGULAR y el aprovechmiento es otro atropello haitiano. La República Dominicana tiene sus propios problemas graves con la pobreza, falta de oportunidad educativa y profesional. No queremos NI PODEMOS encargarnos de Haiti

Danilo, manos a la obra, señor.

 

Insurance Firms Benefit When Women Lead

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The insurance industry employs about 2.7 million people in the United States alone. Women comprise about sixty percent of the industry. When insiders consider the history of insurance, many of us think of the Lloyd’s Coffee House in London, where groups of men gathered to discuss and later insure the ships that passed through maritime ports. By the early 1700s, Lloyd’s had become a thriving center for ocean marine insurance. It was however not until the mid-1800s that Lloyd’s considered opening itself to women’s participation.

A recent speech given by Inga Beale, Lloyd’s current CEO, describes her experience in insurance like this: “When I started my career in insurance over thirty years ago in London, I was one of very few females in the ‘City’ (the financial district of London) and women were not allowed to wear trousers!” While Beale believes that much has changed in thirty years, women still make up only a small percentage of the top tier management roles in the industry.

According to the Insurance Information Institute, women entrepreneurs now own one-third of the world’s businesses. A recent report by several big names in insurance estimates that spending on insurance by women will grow to between $1.45 trillion and $1.7 trillion by 2030, with half of those expenditures coming from ten emerging economies. Many of today’s female business owners are aware and sensitive to this fact. They look beyond the producer or broker that they work with to ask, “Does this insurer truly embrace and promote diversity?”

While many consider insurance a male-dominated industry, according to the United States Bureau of Labor Statistics about sixty percent of the industry’s employees in the United States are female. Although this is a significant percentage a 2012 study conducted by Saint Joseph’s University Academy of Risk Management and Insurance found women held only six percent of the top C-suite positions and 12.5 percent of board seats in the 100 insurers studied. Eighty five percent of the companies had no female representation in their top management positions and twenty eight percent had no women on their boards.

In a recent poll conducted by the Insurance Industry Charitable Foundation (IICF), 98 percent of both male and female respondents felt there was gender bias in the industry. Though this may be true, women are slowly inching their way into positions of power. Companies that interface daily with customers, such as insurance brokers and individual producers, tend to advocate and further gender diversity. Further, as women increasingly become entrepreneurs or buy businesses, they may seek female insurance professionals to assist them with their risk management needs. A recent American Express study of businesses in the United States revealed that there were nearly 9.1 million women-owned businesses in 2014. These enterprises employed 7.9 million workers with over $1.4 trillion in revenues. The industry cannot afford to ignore gender. The Harvard Business Review in 2009 estimated women made the decision in sixty percent of motor vehicle purchases. This is just one example of women’s significant influence on consumer buying power. Insurance coverage decisions will not be an exception.

A significant concern facing insurance carriers and brokerages is the aging demographic of today’s insurance professionals. Two recent studies found that the average age of insurance producers and brokers is between 56 and 59 years of age. Adjusters, who handle the industry’s claims are also aging with an average age of over forty. Young women are entering the industry in high numbers however to retain the “best and brightest” among these new entrants the industry must create incentives for this more diverse candidate pool.

The insurance sector has not been deaf to the diversity issue. It has responded with efforts to increase the number of women in management and support the development of talented women in the industry. In 2013, the Insurance Industry Charitable Foundation began the ‘Women in Insurance Conference Series’. The IICF holds regional forums focused primarily on female participation. The forums provide venues for participants to learn and network within insurance professionals. Leadership, business best practices and gender issues are the central topics. The forums also provide an opportunity for women businesspersons to meet other women who hold power positions in insurance.

Inga Beale advised women in her Lloyd’s speech, “Be bold! I’ve learned in my own career that quietly getting on with work is just not enough. Three elements are essential for your career development…PIE – that is Performance, Image and Exposure.” Further, “we know that to progress we must “Perform” and most firms around the world measure and give feedback on people’s performance at work. But there’s also the ‘Image’ element, how others perceive you, how you come across in business situations. Then there is the ‘Exposure’ piece, which is equally important for your career progression, It means getting exposure to the right people and situations within your organization and outside of your organization.” This is good counsel for businesswomen desiring to advance.

The pathway to deeper gender diversity and inclusivity in the sector continues to evolve at its own pace. As one insurance professional said recently, the women who enter the insurance industry today will not rise to the C-suite overnight. It will take time and hard work to change the industry’s entrenched management thinking that may, when deciding whom to promote, overlook women in favor of possibly less-qualified men. Many industry females feel they lack opportunities for advancement and confront significant obstacles to promotional opportunities. Through proper preparation and mentorship, assigning women to key roles where they gain valuable experience, having the opportunity to meet the right people in the right places, and as Inga Beale said, “encouraging women to continue their insurance education”, we will see more women break into the ranks of senior management.

~ Constantin Poindexter