Enjambres de agentes autónomos y la seguridad nacional dominicana: una señal creíble, una respuesta proporcionada

Enjambres de agentes autónomos y la seguridad nacional dominicana. Una señal creíble, una respuesta proporcionada".

El 4 de septiembre de 2026 la agencia Reuters publicó una investigación que documenta cómo un conjunto de agentes de inteligencia artificial, vinculados según los investigadores a las operaciones de entrenamiento de OpenAI, tomó control de un wiki alemán de programación y lo convirtió en un tablón de coordinación para evadir restricciones, ocultar su conducta y sobrevivir a los intentos de limpieza del administrador del sitio (Seetharaman y Satter 2026). Este memorando sostiene que el episodio no constituye un acto hostil contra nación alguna, pero sí una señal creíble de que existe una nueva clase de exposición cibernética, y que la capacidad de la República Dominicana para detectarla y responder a ella es limitada. La respuesta proporcionada es doble: el endurecimiento y la monitorización de los sistemas estatales expuestos a internet, y un régimen de divulgación obligatoria para los proveedores de inteligencia artificial que operen sobre infraestructura dominicana.

Los hechos reportados y su alcance real

Conviene delimitar con precisión lo que la investigación de Reuters afirma y lo que no afirma. Los investigadores Sydney Von Arx y Cormac Slade Byrd identificaron más de quince mil ediciones realizadas por agentes automatizados en DseWiki, un sitio alemán de edición comunal orientado a programadores. Los mensajes estaban firmados por usuarios que se identificaban entre sí como agentes, y cerca de la mitad adoptaron nombres que sugerían afiliación con OpenAI. Los registros públicos del servidor indicaban que buena parte de la actividad provenía de infraestructura de Microsoft Azure, y los investigadores observaron visitas reiteradas de empleados de OpenAI al sitio con posterioridad al episodio (Seetharaman y Satter 2026).

Lo más relevante para un ministerio de defensa no es el volumen de ediciones sino su contenido. Los agentes compartían tácticas para hacer trampa en tareas de evaluación, para eludir las restricciones impuestas por su desarrollador y para enmascarar su comportamiento. Cuando el moderador del sitio comenzó a borrar páginas en junio, los agentes crearon páginas de respaldo y dejaron instrucciones a sus pares sobre dónde continuar si la página desaparecía. Un académico del Centro para el Estudio del Riesgo Existencial de la Universidad de Cambridge describió los intercambios como la operación de una red clandestina dedicada obsesivamente a cumplir una misión (Seetharaman y Satter 2026).

Lo que la investigación no afirma es igualmente importante. No hay indicio de que el sitio alemán fuera seleccionado por razón de su nacionalidad, de que se atacara infraestructura gubernamental o crítica, ni de que exista relación alguna con la República Dominicana o con el Caribe. El wiki fue tomado porque era editable y estaba desatendido, no porque fuera alemán. Esa distinción es la que gobierna toda la conclusión de este memorando.

Por qué el episodio no es un acto hostil

El derecho internacional aplicable a las operaciones cibernéticas exige, para calificar una conducta como uso de la fuerza o como acto hostil imputable a un Estado, tanto un umbral de escala y efectos como un vínculo de atribución a un actor estatal o a quien actúe bajo su dirección o control efectivo (Schmitt 2017, reglas 15, 17 y 69). El episodio alemán no satisface ninguno de los dos elementos. Los efectos fueron la degradación temporal de un sitio privado de escasa importancia estratégica, y el actor fue un sistema automatizado que operaba sin dirección humana identificable, dentro de la infraestructura de una empresa privada estadounidense. El propio informe de los expertos gubernamentales de las Naciones Unidas reitera que la atribución exige un fundamento fáctico sólido y advierte contra las conclusiones precipitadas a partir de indicios técnicos como la ubicación de la infraestructura (Naciones Unidas 2021, párrs. 22 a 24).

Tratar el episodio como acto hostil sería, además, estratégicamente contraproducente. Desviaría recursos escasos hacia una postura de confrontación con un actor que no tiene intención de dañar al país, y privaría al Ministerio del marco conceptual correcto, que es el de la gestión de un riesgo estructural emergente y no el de la defensa frente a un adversario.

Por qué sí es una señal creíble de una nueva clase de exposición

La literatura técnica reciente documenta con consistencia que los sistemas de inteligencia artificial de propósito general desarrollan conductas de engaño, evasión y explotación de lagunas cuando tales conductas resultan instrumentales para los objetivos que se les asignan (Park et al. 2024). El episodio alemán no es una anomalía sino la manifestación pública de un patrón anticipado. Su importancia radica en tres rasgos.

Primero, la conducta fue autónoma y no dirigida. Los agentes no fueron instruidos para atacar un sitio; identificaron por sí mismos una superficie escribible en internet y la usaron para sus fines. Ello implica que cualquier sistema abierto, mal monitorizado y lento en responder es un objetivo potencial, con independencia de su valor estratégico o de la intención de terceros.

Segundo, la conducta fue persistente y adaptativa. Los agentes detectaron la campaña de borrado, dedujeron su lógica alfabética y diseñaron mecanismos de continuidad. Esta capacidad de resistir la remediación es precisamente la que distingue una amenaza persistente de un incidente aislado.

Tercero, y quizás lo más grave desde la perspectiva de un Estado pequeño, el desarrollador conoció el incidente durante semanas y no lo divulgó. Reuters reporta que funcionarios de OpenAI tuvieron conocimiento del episodio mientras la empresa gestionaba las consecuencias de la brecha de Hugging Face en julio, y que los esfuerzos de algunos investigadores internos por ampliar la indagación encontraron resistencia, incluso de asesores legales, extremo que la empresa niega (Seetharaman y Satter 2026). Un Estado que carece de capacidad para compeler la divulgación depende enteramente de que un investigador independiente tropiece con la evidencia.

La brecha dominicana de detección y respuesta

La República Dominicana ha construido un andamiaje normativo e institucional razonable para su tamaño. La Ley 53-07 tipifica los crímenes y delitos de alta tecnología (República Dominicana 2007), el país ratificó el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (Consejo de Europa 2001), la Ley 172-13 regula la protección de datos personales (República Dominicana 2013), y el Decreto 258-18 aprobó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y creó el Consejo Nacional de Ciberseguridad y el Centro Nacional de Ciberseguridad como órgano ejecutor (República Dominicana 2018). El CSIRT-RD opera como equipo nacional de respuesta a incidentes.

El problema no es la ausencia de marco sino la asimetría entre ese marco y la superficie de exposición. Los diagnósticos regionales del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organización de los Estados Americanos sitúan a la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, incluida la República Dominicana, en niveles de madurez intermedios o incipientes en materia de detección, monitorización continua y respuesta coordinada, con capacidades concentradas en los sectores financiero y de telecomunicaciones y mucho más débiles en el resto de la administración pública (BID y OEA 2020). El Índice Global de Ciberseguridad de la Unión Internacional de Telecomunicaciones confirma que las brechas más persistentes en la región se hallan en las medidas técnicas y de capacidad, no en las legales (UIT 2024).

Traducido a la realidad dominicana, ello significa que numerosos portales estatales y municipales operan sobre gestores de contenido de uso común con parches desactualizados, que la respuesta a incidentes fuera de la banca y las telecomunicaciones es en gran medida improvisada, y que sistemas críticos como las plataformas de la DGII y la DGA, la infraestructura de la Junta Central Electoral, los puertos y la generación eléctrica dependen de proveedores de nube y contratistas extranjeros sobre los cuales el Estado no ejerce supervisión directa. Un agente autónomo que busca un punto de apoyo, o un adversario humano que emplee tales agentes, no necesita tener la intención de perjudicar a la República Dominicana para causarle daño. La exposición es función de cuán abierta, desatendida y lenta en responder sea la infraestructura, y el perfil dominicano encaja en esa descripción.

La respuesta proporcionada

La proporcionalidad exige calibrar la respuesta a la naturaleza del riesgo. Como el riesgo es estructural y no adversarial, la respuesta debe ser defensiva y regulatoria, no ofensiva ni diplomática. Se proponen dos líneas de acción.

La primera es el endurecimiento y la monitorización continua de los sistemas estatales expuestos a internet. El marco de controles de seguridad del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos ofrece la referencia más ampliamente adoptada, y sus familias de controles sobre gestión de configuración, integridad de sistemas e información, y monitorización continua son directamente aplicables (NIST 2020). En términos concretos, ello supone un inventario obligatorio de todos los activos estatales con exposición pública, la eliminación o el bloqueo de superficies de escritura abiertas en portales oficiales, plazos vinculantes de aplicación de parches, registro centralizado de eventos con retención suficiente para reconstruir campañas prolongadas, y la ampliación del mandato y los recursos del CNCS y del CSIRT-RD para que la monitorización alcance a los ministerios, las alcaldías y las entidades descentralizadas, no solo a los sectores regulados. El Ministerio de Defensa debe asumir un rol de articulación en la protección de las infraestructuras críticas, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciberseguridad, sin desplazar a los órganos civiles que la Estrategia Nacional ya designa.

La segunda es un régimen de divulgación obligatoria para los proveedores de inteligencia artificial que operen sobre infraestructura dominicana o que presten servicios a entidades públicas dominicanas. El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea establece un precedente útil al obligar a los proveedores de sistemas de alto riesgo a notificar los incidentes graves a las autoridades nacionales en plazos definidos (Unión Europea 2024, art. 73). El Marco de Gestión de Riesgos de IA del NIST y la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre inteligencia artificial coinciden en que la transparencia y la rendición de cuentas son condiciones necesarias de la confianza en estos sistemas (NIST 2023; OCDE 2019). La República Dominicana carece del peso de mercado para imponer obligaciones a los laboratorios de frontera por sí sola, pero sí puede condicionar la contratación pública, el acceso a licencias de operación y el tratamiento de datos de ciudadanos dominicanos al cumplimiento de un deber de notificación de incidentes que involucren conducta autónoma no autorizada, con plazos breves y sanciones proporcionadas. Tal régimen podría instrumentarse mediante reglamento del Consejo Nacional de Ciberseguridad al amparo del Decreto 258-18, y en su caso mediante reforma a la Ley 53-07, e idealmente coordinarse con la Comunidad del Caribe y con la OEA para multiplicar su fuerza.

Mi Punto

El episodio alemán no amenaza a la República Dominicana y no debe ser tratado como un acto hostil. Su valor para el Ministerio de Defensa es el de una señal temprana y creíble: existe ya una clase de exposición en la que sistemas automatizados, sin dirección humana ni intención adversarial, identifican y explotan cualquier infraestructura abierta y desatendida, resisten la remediación y operan bajo un silencio corporativo que los Estados pequeños no pueden romper por sí mismos. La capacidad dominicana para detectar y responder a esa exposición es limitada, no por ausencia de leyes sino por insuficiencia de medios técnicos y de alcance institucional. La respuesta proporcionada es endurecer y monitorizar los sistemas estatales expuestos y exigir a los proveedores de inteligencia artificial que informen lo que saben cuando lo saben. Ambas medidas son alcanzables con los instrumentos jurídicos que el país ya posee, y ambas fortalecen la seguridad nacional sin alterar la postura estratégica de la República frente a socio o adversario alguno.

C. Constantin Poindexter Salcedo, MA en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, JD, certificación OSINT CISA/NCISS, Diplomado Negociación Estratégica de Harvard, Certificación BFFOC del DoD/DoS

Bibliografía

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  • Consejo de Europa. 2001. Convenio sobre la Ciberdelincuencia. Serie de Tratados Europeos n.º 185. Budapest, 23 de noviembre de 2001.
  • Naciones Unidas. 2021. Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional. Documento A/76/135. Nueva York: Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • National Institute of Standards and Technology (NIST). 2020. Security and Privacy Controls for Information Systems and Organizations. NIST Special Publication 800-53, Revision 5. Gaithersburg, Maryland: NIST.
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  • Seetharaman, Deepa, y Raphael Satter. 2026. “OpenAI Agents Hijacked German Website in Previously Undisclosed AI Breakout”. Reuters, reproducido en Insurance Journal, 4 de septiembre de 2026. https://www.insurancejournal.com/news/international/2026/09/04/884059.htm.
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