Reafirmado el Modelo de Fianza de Fiel Cumplimiento ~ Decisión de la Corte Suprema de Oklahoma sobre el Aviso al Fiador (Flintco v. TIMS)

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Una decisión judicial de la Corte Suprema del Estado de Oklahoma ha significado una victoria para nuestro sector. En Flintco LLC contra Total Installation Management Specialists, Inc., 2025 OK 35 (28 de mayo de 2025), la Corte abordó una controversia surgida respecto a las obligaciones de las compañías de fianzas conforme a fianzas (cauciones) de cumplimiento estandarizados, en particular el formulario de AIA A311. El fallo revocó sentencias anteriores relacionadas con el pago de costos de trabajo suplementario. La opinión judicial subraya la función esencial de los requisitos de aviso como condiciones suspensivas (condiciones precedentes) dentro de los contratos de fianza. Esta decisión posee implicaciones significativas para la industria de la fianza, al reafirmar las protecciones procesales incluidas en los formularios de bono y destacar la necesidad de que tanto contratistas (como en el caso presente) como acreedores (obligees) cumplan estrictamente con dichos requisitos antes de perseguir una reclamación bajo la fianza de fiel cumplimiento.

Contexto del Caso

Flintco, LLC (“Flintco”) celebró un contrato principal con la Universidad Estatal de Oklahoma en 2013 para la construcción de un complejo de viviendas estudiantiles. Flintco subcontrató la instalación de pisos a Total Installation Management Specialists, Inc. (“Total”), requiriendo a esta última la obtención de una fianza a favor de Flintco, emitido por Oklahoma Surety Company (“fiador”) bajo el formulario AIA A311. Conforme al acuerdo, Flintco podía, tras proporcionar aviso al fiador, declarar en incumplimiento a Total y, o bien complementar la fuerza laboral de Total, o bien contratar un sustituto. En este último caso, el fiador sería responsable de reembolsar los costos asociados con dichas medidas.

A comienzos de 2025, Total se retrasó en el cronograma del proyecto, lo que llevó a Flintco a asumir aquella parte de la obra. Eventualmente, Flintco notificó al fiador sobre dicha acción, cinco semanas después de haber tomado el control. Flintco buscó la recuperación de los costos de suplementación conforme a la fianza de cumplimiento. El Tribunal del Condado de Tulsa falló a favor de Flintco, otorgando más de $800,000 (incluidos honorarios de abogados e intereses), al considerar que el fiador había incumplido sus obligaciones contractuales. El fiador apeló. El Tribunal de Apelaciones Civiles de Oklahoma revocó la decisión, sosteniendo que la omisión de Flintco de proporcionar aviso oportuno conforme al Párrafo C de la fianza constituía una “condición precedente” obligatoria. La Corte Suprema concedió certiorari.

Decisión de la Corte Suprema de Oklahoma

El magistrado Darby emitió la opinión unánime de la Corte. Esta enmarcó el asunto central de la siguiente forma:

“Sostenemos que el requisito de aviso contenido en la fianza de cumplimiento constituye una condición precedente obligatoria, y que la omisión del contratista de proporcionar aviso oportuno al fiador, para permitirle ejercer sus opciones de cumplimiento bajo la fianza, exime al fiador de toda responsabilidad.”

Esta razón fundamental fue expresada claramente en el párrafo introductorio de la opinión:

¶0 El contratista en un gran proyecto de construcción presentó una demanda contra el subcontratista de pisos y su fiador, alegando que el subcontratista había incumplido el contrato y que el fiador era responsable conforme a la fianza de cumplimiento AIA A311. … Sostenemos que el requisito de aviso constituía una condición precedente obligatoria, y que la falta de aviso oportuno … eximía al fiador de responsabilidad.

Esta declaración cristalina resume el fallo: el aviso no es accesorio. Es un requisito contractual esencial que debe cumplirse para que el fiador incurra en responsabilidad.

Interpretación Contractual

La Corte aplicó principios básicos de interpretación contractual. Los términos de la fianza deben respetarse conforme a su significado literal, y los requisitos de aviso considerados condiciones precedentes deben aplicarse estrictamente bajo la ley de Oklahoma. Aunque las fianzas pueden ser interpretadas de forma liberal hacía el acreedor, no deben exceder los términos contractuales claros acordados entre las partes. Basándose en su precedente en U.S. Fidelity & Guaranty Co. v. Gray (1925 OK 144), la Corte enfatizó que los requisitos de aviso incondicionales deben cumplirse antes de que surja la responsabilidad. El lenguaje de la fianza era claro e inequívoco.

Perspectiva Jurisprudencial

La Corte reconoció que existe una división entre jurisdicciones sobre la interpretación de las fianzas AIA. Trazó un paralelo con Hunt Construction Group v. National Wrecking, sosteniendo que el aviso constituye un derecho del fiador y no una mera medida correctiva. Rechazó adoptar posturas minoritarias, como la de Colorado Structures, que tratan el aviso únicamente como una cláusula que activa remedios, en lugar de una condición para la responsabilidad. La Corte armonizó los derechos derivados del subcontrato que permiten al contratista general suplementar el trabajo, con los deberes derivados de la fianza que exigen aviso. Aunque Flintco podía suplementar el trabajo, hacerlo sin aviso oportuno privó al fiador de su oportunidad contractual de actuar, lo que anuló su obligación bajo la fianza.

La Corte concluyó que la falta de aviso por parte de Flintco causó un perjuicio demostrable a la compañía afianzadora. Este se vio privado de sus “opciones de cumplimiento” contractuales, es decir, completar unilateralmente el proyecto o proponer contratistas sustitutos. Esto anuló efectivamente sus obligaciones conforme a la fianza.

Consecuencias de la Decisión Flintco

La decisión de la Corte conlleva consecuencias de gran alcance para emisores de fianzas, acreedores en proyectos de construcción y el mercado de fianzas en general:

A. Reafirmación de Protecciones Procesales

Los fiadores dependen de requisitos de aviso explícitos como salvaguardas esenciales. El fallo afirma que los acreedores no pueden eludir estas protecciones al buscar la recuperación de costos suplementarios, reforzando la integridad de los formularios de fianza y preservando el derecho del fiador de manejar incumplimientos del obligado principal.

B. Mayor Conciencia del Acreedor

Los contratistas generales deben aplicar estrictamente las condiciones de la fianza, asegurando declaraciones tempranas de incumplimiento y notificación oportuna antes de suplementar el trabajo de un subcontratista. La demora en notificar puede impedir por completo la recuperación bajo la fianza, y no solamente reducir los daños.

C. Claridad en la Redacción Contractual

La decisión subraya la importancia de una redacción precisa. Las partes que cuentan con fianzas de fiel cumplimiento deben asegurarse de que los requisitos de aviso y los plazos estén claramente definidos. Ambigüedades en el lenguaje del bono pueden dar lugar a litigios o a una distribución no deseada de responsabilidades.

D. Tendencias Jurisdiccionales Nacionales

Al alinearse con fallos como el de Hunt y rechazar enfoques como el de Colorado Structures, el caso Flintco respalda un consenso creciente según el cual el cumplimiento estricto del aviso es una condición necesaria. Esta tendencia podría influir en otras jurisdicciones donde las fianzas AIA son estándar, promoviendo la viabilidad procesal y minimizando el riesgo de perjuicio al fiador.

E. Nuevos Cálculos de Riesgo

Los contratistas deben incorporar a sus modelos de riesgo los costos de suplementación y el cumplimiento de los requisitos de aviso de la fianza. La demora en notificar puede hacer que los esfuerzos por completar un proyecto no sean recuperables, alterando la dinámica de las disputas entre fiadores y contratistas.

Flintco LLC v. Total Installation Management Specialists, Inc. constituye un hito en la jurisprudencia sobre construcción y fianzas. Consagra el principio de que las disposiciones de aviso al fiador no son opcionales ni secundarias. Son controles procedimentales obligatorios que protegen los derechos del fiador y garantizan una gestión de riesgos equilibrada. La decisión enfatiza la fidelidad contractual y refuerza las garantías del fiador contra acciones unilaterales del acreedor sin la debida notificación. Confirma que las obligaciones bajo una fianza deben estar precedidas por el cumplimiento procedimental, o enfrentarán su anulación.

Para fiadores, contratistas y acreedores en Oklahoma y más allá, este fallo recalca la importancia de una comunicación temprana, explícita y adecuada, conforme a las disposiciones de la fianza de fiel cumplimiento. Subraya que en la relación tripartita de la fianza, la forma procedimental NO es una mera formalidad, sino un aspecto sustantivo.

~ C. Constantin Poindexter, MA, JD, CPCU, AFSB, ASLI, ARe

Flintco LLC v. Total Installation Management Specialists, Inc., 2025 OK 35, No. 120,100 (Oklahoma, 28 de mayo de 2025).


U.S. Fid. & Guar. Co. v. Gray, 1925 OK 144, 240 P. 802 (Okla. 1925).


Hunt Constr. Grp., Inc. v. Nat’l Wrecking Co., 587 F.3d 1119 (D.C. Cir. 2009).


Colorado Structures, Inc. v. Ins. Co. of the West, 161 P.3d 247 (Wash. 2007).


American Institute of Architects, AIA Document A312 – Performance Bond (ed. 2010).


Michael F. Pipkin & Sarah E. Welk King, The Evolution of the AIA A312 Performance Bond: Procedural Traps and Trends in the Courts, 43 Construction Lawyer 5 (2023).


Thomas J. Hall, Surety’s Right to Notice and Opportunity to Perform: Courts Enforce Conditions Precedent in Construction Bond Claims, Construction Briefings No. 2022 10 (octubre 2022).


William Schwartzkopf & Richard E. Tasker, Practical Guide to Construction Contract Surety Claims § 7:5 (Aspen Publishers, 3.ª ed., 2020).


Vincent R. Turchi, Notice and Default: The Surety’s Right to Step In, 28 Surety & Fidelity Law Journal 89 (2017).


Restatement (Second) of Contracts § 224 (Am. Law Inst. 1981).

Volatilidad Económica y Dinámica del Mercado: Implicaciones para las Compañías Afianzadoras

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La industria de las fianzas contractuales enfrenta un panorama económico complejo, caracterizado por la inflación, la volatilidad de las tasas de interés y las disrupciones en las cadenas de suministro. Estos factores ejercen una presión conjunta sobre la estabilidad financiera de los contratistas, aumentando la probabilidad de incumplimientos y reclamaciones, y obligando a las compañías afianzadoras a reafirmar su disciplina en la suscripción y sus estrategias de gestión de riesgos.

La inflación ha provocado un aumento significativo en los costos de construcción, incluyendo materiales, mano de obra y equipo. Por ejemplo, el alza en los precios de materiales como el acero y la madera ha incrementado los presupuestos de los proyectos, a menudo más allá de las estimaciones iniciales. Los contratistas que operan bajo contratos de precio fijo enfrentan dificultades para absorber estos costos imprevistos, lo cual puede erosionar sus márgenes de ganancia y tensionar sus flujos de caja. En consecuencia, el riesgo de retrasos y de incumplimientos en los proyectos se incrementa, lo que representa un desafío para los suscriptores de fianzas que deben evaluar los riesgos financieros elevados asociados con este tipo de obligaciones.

El reciente aumento de las tasas de interés, como respuesta a las presiones inflacionarias, ha elevado los costos de financiamiento para los contratistas. El mayor gasto financiero puede disminuir los ingresos netos y afectar la capacidad de los contratistas para atender sus obligaciones crediticias. Esta presión financiera puede derivar en problemas de liquidez, dificultando el cumplimiento de sus compromisos contractuales. Las compañías de fianzas, por su parte, enfrentan una mayor exposición a posibles reclamaciones, ya que la salud financiera de los contratistas afianzados se torna más frágil.

Las disrupciones globales en la cadena de suministro, provocadas por tensiones geopolíticas y las políticas comerciales (o su ausencia de tales) de la actual administración estadounidense, han causado escasez de materiales y retrasos en las entregas. Estas interrupciones pueden paralizar proyectos de construcción, provocando extensiones en los plazos de ejecución e incrementos en los costos. Los contratistas suelen enfrentar cláusulas de daños liquidados y otras penalidades por la entrega tardía de proyectos, lo que afecta aún más su estabilidad financiera. Para las compañías afianzadoras, estos retrasos se traducen en periodos de exposición más prolongados y una mayor probabilidad de siniestros. Por tanto, se vuelve imperativo implementar un monitoreo más riguroso de los proyectos y una planificación de contingencias más robusta.

Frente a estos desafíos económicos, las compañías de fianzas están —y deben estar— revisando sus criterios de suscripción para mitigar la exposición al riesgo. Es fundamental acentuar la evaluación de los estados financieros de los contratistas, sus historiales crediticios y su capacidad operativa. Una revisión más minuciosa de las condiciones contractuales, incluyendo la existencia de cláusulas de escalamiento que permitan absorber aumentos de costos, también resulta prioritaria. Los contratistas con solidez financiera deberían seguir accediendo al respaldo afianzador como hasta ahora, pero la amplia base de operadores más pequeños y aquellos que consideramos “más cercanos al margen que a la solidez” presentarán mayores desafíos para ser suscritos. Diversificar las carteras, redoblar el uso de análisis predictivo para evaluar perfiles de riesgo, y reafirmar relaciones cercanas y colaborativas con los contratistas y sus corredores de fianzas, debe ser el enfoque prioritario mientras no se aclare la evolución del panorama económico actual. Asimismo, este contexto representa una oportunidad (o una excusa legítima) para que el sector afianzador abogue por la inclusión de cláusulas contractuales que permitan ajustes de precios en función de las fluctuaciones del mercado.

La confluencia de la inflación, la volatilidad de las tasas de interés y las disrupciones en la cadena de suministro plantea desafíos significativos para las compañías afianzadoras que operan en el ramo contractual. Estos factores económicos incrementan los riesgos y exigen una revisión profunda de las prácticas de suscripción y el fortalecimiento de las estrategias de gestión de riesgos. No podemos respaldar a los contratistas si no somos capaces de proteger nuestra propia estabilidad financiera.

~ C. Constantin Poindexter, MA, JD, CPCU, AFSB, ASLI, ARe

Referencias

Desafíos que Enfrentan las Compañías Afianzadoras: La Perspectiva de un Fiador

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El sector de fianzas (o para los españoles “caución”), un nicho vital dentro del panorama más amplio de los servicios financieros y de seguros, se enfrenta actualmente a desafíos transformadores que amenazan los modelos tradicionales de suscripción, la rentabilidad y la sostenibilidad a largo plazo. Cinco temas dominantes emergen como las cuestiones más apremiantes: el aumento del riesgo de impago en una economía volátil, un panorama regulatorio cambiante, la presión para innovar en la suscripción a pesar de los sistemas heredados, la restricción en la disponibilidad de reaseguro, y la imperiosa necesidad de planificación del talento y sucesión en toda la industria. A continuación se presentan estos asuntos, ejemplos ilustrativos y algunas ideas sobre cómo las compañías de fianzas responder estratégicamente podrían.

Aumento del Riesgo de Incumplimiento en una Economía Volátil

La fianza de cumplimiento contractual representa una porción significativamente mayor de los ingresos por primas. El riesgo de incumplimiento por parte de contratistas ha crecido considerablemente en los últimos años debido a la volatilidad económica, las presiones inflacionarias y el acceso limitado al crédito. Los nuevos regímenes arancelarios probablemente agravarán estas presiones, aunque ese tema se abordará mejor más adelante este año. Un caso ilustrativo involucra a un contratista general de Carolina del Norte que se declaró en bancarrota bajo el Capítulo 7 durante la construcción de un instituto de enseñanza secundaria. La compañía de fianzas tuvo que intervenir, presentar un contratista sustituto y responder a más de tres millones de dólares en reclamaciones sobre la fianza de pago (Surety & Fidelity Association of America [SFAA], 2022). Este ejemplo subraya la exposición financiera cada vez mayor a la que se enfrentan las aseguradoras de fianzas en condiciones económicas deterioradas, y destaca la importancia de una suscripción rigurosa.

Panorama Regulatorio Cambiante

Las nuevas normativas y las que están por venir están reformando el perfil de riesgo y los requisitos de estructura de capital de las operaciones de fianzas. Uno de los desarrollos más significativos es la implementación de Basilea IV, un marco regulatorio global que exigirá a las instituciones financieras vinculadas al sector de fianzas incrementar sus reservas de capital. Este cambio, efectivo desde julio de 2025, puede restringir la liquidez y limitar la capacidad de las compañías de fianzas para suscribir nuevos negocios sin ajustar su apetito de riesgo (Brown & Brown, 2024). Los activos ponderados por riesgo calculados mediante modelos internos no podrán situarse por debajo del 72,5 %. Si bien esto afectará ostensiblemente a las entidades bancarias del sector, sirve de advertencia para las aseguradoras de fianzas que podrían enfrentarse a cambios en los requisitos de capital de solvencia (RBC) que los reguladores decidan implementar. En definitiva, las aseguradoras deberán ser más ágiles en la gestión de la eficiencia de capital y el riesgo de cumplimiento.

Innovación en la Suscripción frente a Sistemas Heredados

La industria está bajo una presión creciente para adoptar plataformas avanzadas de suscripción, análisis de datos e inteligencia artificial. Muchas compañías de fianzas siguen dependiendo de infraestructuras informáticas heredadas y conjuntos de datos no estructurados (especialmente históricos de siniestralidad por clase). La emisión por parte de Allianz Trade de una fianza de cumplimiento de sesenta millones de dólares para las operaciones de una multinacional en Brasil es un ejemplo claro de cómo las capacidades modernas de suscripción, las asociaciones internacionales y la agilidad legal se están convirtiendo en esenciales (Allianz Trade, 2024). Este caso muestra que las firmas con sistemas obsoletos pueden tener dificultades para competir por negocios complejos e internacionales, lo que resalta la necesidad urgente de transformación digital. Se habla mucho de la “suscripción mejorada”. El uso de herramientas avanzadas (IA), tecnologías y metodologías analíticas para mejorar la evaluación del riesgo, la solvencia crediticia y la viabilidad de proyectos es imperativo. El análisis predictivo es comúnmente identificado como (para desplegar una expresión común estadounidense) el “elefante en la habitación”, sin embargo, los modelos de aprendizaje automático y las herramientas estadísticas pueden no ser suficientes. La fianza contractual es un negocio de “relaciones”, por lo que una suscripción puramente electrónica no será una panacea.

Restricciones en el Reaseguro

Las compañías de fianzas se enfrentan a un endurecimiento de los mercados de reaseguro, particularmente para obligaciones con altas penalizaciones y especialmente en jurisdicciones con entornos litigiosos. La imposibilidad de Donald Trump de obtener una fianza de apelación de 464 millones de dólares en un caso de fraude civil, a pesar de haber solicitado cobertura a más de treinta aseguradoras (Stempel & Pierson, 2024), es un claro ejemplo. La reticencia colectiva de la industria revela, en parte, un creciente conservadurismo en el sector del reaseguro y las limitaciones prácticas a las que se enfrentan clientes que, en teoría, son altamente solventes y con buen crédito. En el sector de fianzas comprendemos bien la obligación de supersedeas y exigimos colateral en consecuencia, sin embargo, los reaseguradores se rigen por fundamentos de suscripción cedente que no siempre reflejan “lo que sabemos”. Es imperativo que las compañías de fianzas reevalúen sus relaciones contractuales y estructuras de reaseguro.

Planificación del Talento y la Sucesión

La reserva de talento de la industria de fianzas está envejeciendo. La escasez de suscriptores especializados y de liderazgo corporativo senior amenaza la capacidad a largo plazo. Un estudio reciente reveló que las pequeñas y medianas empresas encuentran dificultades para obtener fianzas debido a la falta de suscriptores con conocimientos que comprendan sus realidades operativas (Muriithi et al., 2022). A medida que los profesionales experimentados se jubilan, el sector debe invertir en programas de reclutamiento, mentoría y formación para desarrollar la próxima generación de especialistas en suscripción y gestión de siniestros. Las grandes empresas en marcha no son inmunes. La Harvard Business Review ofrece un estudio de caso sobre un proceso de sucesión exitoso (“El alto coste de una mala planificación de sucesión”), aunque fácilmente podría haber resultado desfavorable. Las observaciones de los autores merecen una consideración seria.

Conclusión

Cada uno de estos cinco desafíos —la volatilidad económica, la transformación regulatoria, el rezago digital, la presión sobre el reaseguro y la escasez de talento— representa actualmente un punto de inflexión crítico para las compañías de fianzas. Abordar estas preocupaciones requiere inversión estratégica, defensa normativa, integración tecnológica y un fuerte enfoque en el desarrollo del capital humano. Las firmas que triunfen serán aquellas capaces de mantener la disciplina en la gestión del riesgo, mientras abrazan la innovación. De lo contrario, no lograremos ni crecimiento ni rentabilidad aceptable. La clave está en enfocarse, replantear estrategias y redoblar esfuerzos en agilidad, en lo que parece ser un panorama de riesgos volátil y en rápida evolución.

C. Constantin Poindexter, MA, JD, CPCU, AFSB, ASLI, ARe

Referencias

Allianz Trade. (2024). Surety bond case study: Performance bond for a Brazilian project. Recuperado de https://www.allianz-trade.com/en_US/surety-bonds/surety-bonds-case-study.html

Brown & Brown. (2024). Surety Q3 2024 Market Trends. Recuperado de https://www.bbrown.com/us/insight/two-minute-takeaway-surety-q3-2024-market-trends

Muriithi, S., Louw, L., & Radloff, S. E. (2022). SMEs and the Surety Bonding Market: Exploring Underwriter Challenges. Managerial and Decision Economics, 43(3), 684–696. https://doi.org/10.1002/mde.4447

Stempel, J., & Pierson, R. (2024, 18 de marzo). Trump has failed to get appeal bond for $454 million civil fraud judgment. Reuters. Recuperado de https://www.reuters.com/legal/trump-has-failed-get-appeal-bond-454-mln-civil-fraud-judgment-lawyers-say-2024-03-18

Surety & Fidelity Association of America. (2022). Surety Case Study: North Carolina Public Project Completion. Recuperado de https://suretyinfo.org/?wpfb_dl=150

Gregory Nagel y Carrie Green, “The High Cost of Poor Succession Planning”, HBR, mayo-junio 2021, https://hbr.org/2021/05/the-high-cost-of-poor-succession-planning

La Fianza y la “Inflación Social”

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Las fianzas judiciales tradicionalmente se han percibido como instrumentos con penalidades fijas, que limitan explícitamente la responsabilidad de la afianzadora al monto nominal de la fianza. Esta interpretación ha proporcionado durante mucho tiempo un marco claro tanto para las afianzadoras, como para los afianzados y los obligantes (beneficiarios). Sin embargo, interpretaciones judiciales recientes han introducido complicaciones a esta visión, desafiando los límites convencionales de la responsabilidad de la afianzadora y señalando un posible cambio en el panorama jurídico. Sin lugar a dudas, estamos percibiendo ‘inflación social’ en el ámbito de las fianzas judiciales. Por más que a quienes trabajamos en este sector nos gustaría creer que nuestro nicho especial es inmune a esos factores sociales que afectan a los productos de responsabilidad civil, tal como el aumento del litigio, interpretaciones más amplias de la responsabilidad, indemnizaciones desproporcionadas por parte de los jurados y doctrinas jurídicas en evolución, pensar así es un error. El sector de fianzas ya no puede esconderse tras el argumento del “estrictamente limitado a la penalidad aquí estipulada”, frente a abogados litigantes agresivos, definiciones expandidas de negligencia, financiamiento de litigios por terceros y percepciones públicas sobre las ricas compañías de seguros que “nunca pagan”.

La Interpretación Tradicional de la Responsabilidad de la Afianzadora

Las fianzas judiciales han funcionado como garantías mediante las cuales la afianzadora asegura al beneficiario el cumplimiento de las obligaciones del afianzado, con su responsabilidad estrictamente limitada al monto penal establecido en la fianza. Este principio ha garantizado que, independientemente de las circunstancias o particularidades del caso legal, la exposición financiera de la afianzadora no exceda el monto fijado previamente. Este marco ha permitido a las afianzadoras evaluar con precisión su exposición al riesgo y establecer primas adecuadas, fomentando un entorno de fianzas judiciales estable y predecible.

Nuevas Interpretaciones Judiciales: Más Allá del Monto Penal

Decisiones judiciales recientes han comenzado a cuestionar este paradigma de límite fijo, particularmente en escenarios que involucran alegaciones de mala fe o conductas dolosas por parte de la afianzadora. En estos casos, los tribunales han explorado la posibilidad de imponer responsabilidades que excedan la penalidad original, especialmente cuando las acciones (o inacciones) de la afianzadora han agravado las pérdidas del beneficiario.

Casos (de EEUU) que Ilustran la Expansión de la Responsabilidad de la Afianzadora

Karton v. Ari Design & Construction, Inc.

En este caso de California, el tribunal sostuvo que una afianzadora puede ser responsable por honorarios legales y costos que superen el monto penal de la fianza judicial. El tribunal razonó que, cuando los honorarios de abogado son adjudicados como costos estatutarios, estos también pueden ser exigidos a la afianzadora más allá del monto de la fianza. Esta decisión destaca la posibilidad de que las afianzadoras enfrenten responsabilidades superiores a su exposición anticipada, particularmente en relación con los gastos legales derivados de controversias.

Dodge v. Fidelity and Deposit Company of Maryland

La Corte Suprema de Arizona abordó la cuestión de si una afianzadora podría ser responsable por daños extracontractuales que excedan el monto de la fianza debido a una supuesta mala fe. El tribunal concluyó que, conforme a los estatutos de seguros de Arizona, una afianzadora puede ser responsable por dichos daños, alineando sus obligaciones más estrechamente con las de las pólizas de seguros tradicionales en lugar de las obligaciones típicas de una afianzadora. Este caso resalta la disposición del poder judicial a imponer responsabilidades más amplias a las afianzadoras, especialmente cuando su conducta se considera como contribuyente a las pérdidas del beneficiario.

Implicaciones para la Industria de Fianzas/Cauciones

Esta evolución en la interpretación judicial requiere una reevaluación de las estrategias de suscripción y gestión de riesgos por parte de las afianzadoras. Ahora deben considerar la posibilidad de responsabilidades que excedan el monto penal de la fianza en aquellas jurisdicciones que reconocen reclamaciones extracontractuales por mala fe o que alinean las obligaciones de la afianzadora con las de los seguros tradicionales.

Medidas Proactivas para las Afianzadoras

Es apropiado realizar evaluaciones exhaustivas de los afianzados, con especial atención a la mitigación de los riesgos excesivos asociados con incumplimientos y posibles reclamaciones por mala fe. Incluso en aquellas clases de negocio que generalmente requieren respaldo de garantías colaterales (como fianzas de apelación o supersedeas, fianzas por órdenes de restricción temporales de alto monto, fianzas de medidas cautelares, etc.), será importante considerar tanto la condición financiera del afianzado como la imposición de requisitos colaterales que excedan la penalidad de la fianza. Las compañías de fianzas deben asegurarse de que los acuerdos de indemnización contemplen explícitamente escenarios de responsabilidad que superen el monto de la fianza, ofreciendo así una vía clara de recuperación para la afianzadora. También es imprescindible mantener líneas abiertas de comunicación con los beneficiarios y afianzados, desde la suscripción, para comprender claramente el caso, la jurisdicción y la jurisprudencia sobre pérdida de fianza, y para abordar oportunamente cualquier situación que pudiera escalar hacia litigios contra la afianzadora. Es fundamental monitorear y analizar regularmente las decisiones judiciales y los cambios legislativos que puedan afectar la responsabilidad de las afianzadoras.

Aunque históricamente las fianzas judiciales han sido instrumentos de responsabilidad limitada, los desarrollos legales recientes subrayan la importancia de que las afianzadoras se mantengan alerta y sean adaptables. Al abordar proactivamente estos desafíos emergentes, las afianzadoras pueden seguir cumpliendo su papel fundamental en los procesos judiciales, equilibrando los intereses de todas las partes involucradas.

~ C. Constantin Poindexter, CPCU, JD, MA, ASLI, ARe, AFSB

Surety One, Inc.

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