La injerencia inaceptable de la Embajadora Leah Campos: una afrenta a la soberanía dominicana

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Escribo esto con la indignación encendida y con la firme convicción de que ciertas fronteras jurídicas, morales y protocolares no pueden ser cruzadas sin consecuencias. Las recientes declaraciones de la Embajadora de los Estados Unidos en la República Dominicana, Leah Francis Campos, cuestionando (“condenando” más bien) públicamente, por medio de sus redes sociales personales, la asistencia de representantes del nuestro Estado a la IV Cumbre en Defensa de la Democracia celebrada en Barcelona bajo los auspicios del gobierno del presidente Pedro Sánchez, constituyen una violación flagrante del derecho internacional público, de los principios elementales del sistema interamericano y de la ética diplomática más básica. No se trata de una opinión marginal ni de un exabrupto privado ni simplemente de su patanería. Se trata de una funcionaria acreditada que utiliza el peso simbólico de su investidura para descalificar una decisión soberana de política exterior dominicana. Permitir que esto pase sin un rechazo argumentado sería, en sí mismo, una claudicación. Déjeme aclarar o ampliar sobre estos tamaños disparates de Campos, porque los hechos están bien documentados.

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo y ministro de Justicia, Antoliano Peralta Romero, asistió en calidad de invitado a la cumbre de Barcelona y pronunció unas palabras sobre la lucha contra la desinformación digital, aclarando expresamente que la República Dominicana no suscribió declaración alguna ni le fue solicitado hacerlo (Listín Diario 2026). En respuesta, la Embajadora Campos publicó en sus historias de Instagram una fotografía del ministro estrechando la mano de Pedro Sánchez, acompañada de un pasaje del Apocalipsis 3:16 sobre los tibios a quienes Dios vomitaría de su boca, y añadió que cuando la izquierda global habla de desinformación está abogando por la censura (Ensegundos 2026; El Nuevo Diario 2026). Voy a detenerme aquí, con alguna severidad, en la forma que asumió ese mensaje porque no es un detalle menor. La Embajadora no emitió un comunicado razonado. No convocó una rueda de prensa. No articuló un argumento jurídico ni político. Recurrió, en cambio, a un meme bíblico, es decir, a un formato típico de la cultura digital adolescente (o en el caso extante “Trumpista”), en el que una imagen cargada de connotación amenazante (un versículo apocalíptico sobre vómito divino) se superpone burlonamente a la fotografía de un funcionario extranjero. Ese registro, propio de las peleas de redes sociales entre escuincles y de los cristofascistas americanos que parecen de moda allá, resulta MEGA-indigno del rango de jefa de misión. Una embajadora no insinúa que Dios vomitará a un ministro del Estado receptor por haberle estrechado la mano a un anfitrión que a ella le disgusta o que haya ofendido en alguna forma al jefe del Estado de ella. Ese tipo de burla pública, que prescinde del argumento y se refugia en la mofa emoji-bíblica, no solo envilece su propio cargo, sino que trivializa la seriedad con que deben tratarse las relaciones entre Estados soberanos. La Cancillería dominicana no fue consultada. No hubo nota verbal. No hubo comunicación privada. Hubo, en cambio, un ejercicio de presión pública, ejecutado con el tono de quien chotea a un compañero de curso, desde la cuenta oficial de una diplomática acreditada. Y es precisamente allí donde reside el corazón del problema.

Primera violación: el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, instrumento al que tanto los Estados Unidos como la República Dominicana son Estados parte, establece en el párrafo primero de su artículo 41 que todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades diplomáticas están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor (Naciones Unidas 1961). Esta obligación no es decorativa ni aspiracional. Como ha señalado la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986), el principio de no intervención posee carácter consuetudinario y forma parte del núcleo duro del derecho internacional general (Petrova Georgieva 2026). Cuando la Embajadora Campos objeta públicamente a qué cumbre internacional puede o no puede asistir un representante del gobierno dominicano, se inmiscuye de manera directa, flagrante y documentable en un ámbito que es competencia exclusiva del Estado acreditante ante el cual ella está acreditada. La definición de la política exterior dominicana corresponde al presidente de la República y a su canciller, no a la embajadora de una potencia extranjera operando desde Instagram.

Segunda violación: el artículo 41.2 y el principio del canal oficial

Aun si se aceptara, por pura hipótesis, que los Estados Unidos tuvieran alguna observación legítima que formular sobre la participación dominicana en un foro internacional, el párrafo segundo del mismo artículo 41 de la Convención de Viena es igualmente claro: todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido (Naciones Unidas 1961; OEA s.f.). Esta disposición codifica lo que la práctica diplomática centenaria ha consagrado como el canal oficial. La existencia misma de este canal presupone que la diferencia de opinión entre gobiernos se airea mediante notas verbales, comunicaciones reservadas, démarches o, en casos graves, el llamado a consultas. Jamás mediante publicaciones en redes sociales que, por su propia naturaleza, están diseñadas para inflamar la opinión pública del país receptor y presionar políticamente a su gobierno. La Embajadora Campos no desconoce este canal, lo despreció deliberadamente.

Tercera violación: el artículo 19 de la Carta de la OEA

La República Dominicana y los Estados Unidos son Estados miembros fundadores de la Organización de los Estados Americanos. El artículo 19 de la Carta de esa organización, suscrita en Bogotá en 1948, establece de manera categórica que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro, y precisa que el principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen (Organización de los Estados Americanos 1948; Vargas Carreño 2003). La decisión sobre a qué cumbres internacionales asistirá la República Dominicana pertenece, de manera inequívoca, a los asuntos externos del Estado. Cualquier intento de presionar esa decisión, incluso por medios no coercitivos pero sí públicamente humillantes, constituye una injerencia prohibida en términos que la propia diplomacia hemisférica ha refinado durante casi un siglo, desde la Conferencia de Montevideo de 1933 hasta el Protocolo de Buenos Aires de 1936 (Pinho De Oliveira 2020).

Cuarta violación: el artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas

A nivel universal, el párrafo séptimo del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el principio de no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados (Vargas Carreño 2003). La Asamblea General, mediante sus resoluciones 2131 (XX) de 1965 y 2625 (XXV) de 1970, ha reiterado una y otra vez que ningún Estado puede aplicar o fomentar medidas de cualquier índole para coaccionar a otro Estado a fin de obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos (Pinho De Oliveira 2020). Publicar en redes sociales, desde la cuenta institucional de una embajadora, mensajes que buscan avergonzar públicamente al gobierno receptor por ejercer su derecho soberano a participar en un foro multilateral es, precisamente, una forma sutil pero inequívoca de esa coacción que el derecho internacional proscribe.

Quinta violación: la ética diplomática y el uso instrumental de las redes sociales

Más allá de las normas positivas, existe un cuerpo de costumbres, usos y expectativas que constituye la ética diplomática. Esa ética supone discreción, tacto, respeto por el gobierno receptor y, sobre todo, comprensión de que la investidura diplomática no es una plataforma personal de activismo ideológico. La Embajadora Campos ha convertido su cuenta de Instagram en un púlpito desde el cual dicta lecciones sobre lo que, según ella, debe o no debe hacer la política exterior dominicana. Esto no solo viola el espíritu del artículo 3 de la Convención de Viena, que enumera taxativamente las funciones de una misión diplomática sin incluir en ningún lugar la crítica pública al Estado receptor, sino que además instrumentaliza el prestigio institucional del cargo para fines que parecen más propios de un activista político que de una representante de Estado.

El contexto que ilumina el motivo y la hipocresía de fondo

No se me escapa, y quiero consignarlo con total franqueza, que estas declaraciones ocurren en un momento internacional muy específico. El gobierno español de Pedro Sánchez, anfitrión de la cumbre, se ha negado recientemente a autorizar el uso de las bases militares de Rota y Morón, así como del espacio aéreo español, para las operaciones militares estadounidenses contra Irán, calificando esa intervención como injustificada y fuera de la legalidad internacional (CNN en Español 2026; La Nación 2026). Es imposible no ver en la publicación de la Embajadora Campos un elemento de represalia política dirigido contra cualquier gobierno que haya osado compartir mesa con Sánchez. Pero ese contexto, lejos de atenuar la gravedad de su conducta, la agrava. Convierte una injerencia en un instrumento de presión de terceros, coñazo y utiliza a la República Dominicana como ficha en un tablero que no es el nuestro.

¡No he terminado! Hay otra mierda, una dimensión aún más incómoda que hay que señalarla con nombre y apellido. La materia misma que convocaba la cumbre de Barcelona, a saber, la defensa de la democracia y la lucha contra la desinformación digital, constituye en sí una afrenta simbólica directa al mandatario al que la embajadora representa. El presidente Donald Trump es, para ser preciso, el jefe de Estado contemporáneo que más daño ha infligido a la democracia de su propio país mediante la práctica sistemática de aquello que la cumbre precisamente denunciaba. Los ejemplos son abundantes, públicos y documentados por fuentes autoritativas. El Centro Brennan para la Justicia de la Escuela de Derecho de Nueva York ha documentado que el presidente indultó el mismo día de su investidura a aproximadamente 1,600 personas procesadas por el asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021, incluyendo a condenados por conspiración sediciosa como Enrique Tarrio, cuya sentencia de veintidós años fue conmutada (Brennan Center for Justice 2025; CNN en Español 2025). Ese asalto tenía por objetivo, de manera expresa y comprobada, impedir la certificación congresional de un resultado electoral legítimo: la definición misma de desinformación convertida en violencia política.

A ese precedente se suma una política ejecutiva sostenida de ataque contra las instituciones intermedias que sostienen toda democracia funcional. En marzo de 2025 el presidente emitió una orden ejecutiva que pretende dictar reglas federales a los estados sobre cómo administrar sus propias elecciones, en contradicción con el diseño federal consagrado por la Constitución (Brennan Center for Justice 2025). Amnistía Internacional, en su informe Ringing the Alarm Bells de enero de 2026, documenta la revocación de más de seis mil visas de estudiantes extranjeros por su activismo político identificado mediante vigilancia en redes sociales, la detención con fines de deportación de manifestantes pacíficos como Mahmoud Khalil y Leqaa Kordia tras sus protestas en la Universidad de Columbia, y el condicionamiento de fondos federales a universidades a cambio de limitar su autonomía académica y sus programas de diversidad (Amnistía Internacional 2026). El Real Instituto Elcano ha calificado este patrón como una guerra contra las universidades sin precedentes en la historia reciente de los Estados Unidos (Aldecoa 2025). Añádase a esto la presión política directa sobre medios de comunicación como ABC y Paramount, la negativa del país a participar en su propio Examen Periódico Universal ante las Naciones Unidas en noviembre de 2025, y el despliegue militarizado de agentes federales contra civiles estadounidenses en ciudades como Mineápolis (Amnistía Internacional 2026).

El resultado es una paradoja que raya en lo grotesco. La embajadora de un gobierno que indulta a asaltantes del Capitolio, que persigue a estudiantes por opinar, que condiciona el financiamiento académico a la renuncia de la autonomía universitaria, que presiona a cadenas de televisión y que se niega a someterse al escrutinio internacional en materia de derechos humanos, se permite reconvenir públicamente al Estado dominicano por haber asistido a una cumbre cuya materia era, exactamente, resistir esas mierdas. La lección moral que la Embajadora Campos pretende impartir, en el registro infantil de su meme apocalíptico, resulta invertida: quien debe temer el vómito divino sobre los tibios, según la propia lógica del texto bíblico que ella invocó, no es quien acude a defender la democracia, sino quien silenciosamente consiente el desmantelamiento interno de la suya. Más, si uno no adhiere que su nefasta forma de pensar, está “con el enemigo”. Maldito disparate es.

Les voy a decir una cosa

La República Dominicana es un Estado libre, soberano e independiente. Esta afirmación, que hoy reiteran con justicia senadores y analistas del país (El Periódico 2026), no es retórica patriótica vacía. Es el fundamento mismo de nuestra personalidad jurídica internacional. Ninguna potencia extranjera, por poderosa que sea y por importante que resulte como socio comercial, tiene el derecho de dictarnos a qué cumbres podemos asistir, con qué gobiernos podemos dialogar o qué discursos podemos pronunciar sobre desinformación digital. La Embajadora Campos ha violado, a mi juicio con claridad meridiana, el artículo 41 de la Convención de Viena, el artículo 19 de la Carta de la OEA, el artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas y las normas más elementales de protocolo y ética diplomática. Lo mínimo que corresponde, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, es una protesta formal, una nota verbal enérgica y, si la conducta se reitera, la consideración seria de medidas diplomáticas de mayor entidad. Callar sería enseñar que la soberanía dominicana se negocia en redes sociales. Y eso, mientras yo tenga voz, me niego a aceptarlo. Eso, y ni he tocado el tema de instalar soldados americanos en San Isidro, . . . pero esa vaina para otro día.

C. Constantin Poindexter Salcedo, M.A. en Inteligencia, Certificado de Posgrado en Contrainteligencia, J.D., certificación CISA/NCISS OSINT, Certificación U.S. DoD/DoS BFFOC, Dipl. Diplomacia Global, Dipl. Derechos Humanos por USIDHR, Dipl. Negociación Diplomática por Harvard

Bibliografía

  • Aldecoa, Francisco. 2025. “La guerra de Trump contra las universidades en EEUU: ¿cómo debemos responder?” Real Instituto Elcano, 3 de junio. https://www.realinstitutoelcano.org/.
  • Amnistía Internacional. 2026. Ringing the Alarm Bells: Rising Authoritarian Practices and Erosion of Human Rights in the United States. Londres: Amnesty International, enero. https://www.es.amnesty.org/.
  • Brennan Center for Justice. 2025. “The Trump Administration’s Campaign to Undermine the Next Election.” New York University School of Law, 3 de agosto. https://www.brennancenter.org/.
  • CNN en Español. 2025. “Lo que hay que saber sobre los indultos masivos de Trump a los agitadores del 6 de enero.” 21 de enero. https://cnnespanol.cnn.com/.
  • CNN en Español. 2026. “Resumen de la guerra de EE.UU. e Israel con Irán y ataques en Medio Oriente del 09 de abril de 2026.” 9 de abril. https://cnnespanol.cnn.com/.
  • El Nuevo Diario. 2026. “Embajadora de EE.UU. cuestiona narrativa sobre desinformación tras aclaración de RD sobre cumbre en Barcelona.” 19 de abril. https://elnuevodiario.com.do/.
  • El Periódico. 2026. “Senador responde a embajadora Leah Campos y defiende soberanía RD.” 22 de abril. https://elperiodico.com.do/.
  • Ensegundos. 2026. “Leah Campos cuestiona postura dominicana en Cumbre de Barcelona: Es censura, simple y llanamente.” 19 de abril. https://ensegundos.do/.
  • La Nación. 2026. “Pedro Sánchez le negó a EE.UU. el uso de bases aéreas conjuntas en España para operaciones contra Irán.” 2 de marzo. https://www.lanacion.com.ar/.
  • Listín Diario. 2026. “Embajadora de EEUU cuestiona participación de RD en cumbre progresista en España.” 19 de abril. https://listindiario.com/.
  • Naciones Unidas. 1961. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Viena, 18 de abril. Entrada en vigor: 24 de abril de 1964.
  • Organización de los Estados Americanos. 1948. Carta de la Organización de los Estados Americanos. Bogotá, 30 de abril.
  • Organización de los Estados Americanos (OEA). s.f. “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.” https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm.
  • Petrova Georgieva, Virdzhiniya. 2026. “Constitucionalización del Principio de no Intervención en Asuntos Internos, con EU como Destinatario.” Universidad Iberoamericana, 19 de enero. https://ibero.mx/.
  • Pinho De Oliveira, Maria Fatima. 2020. “Breves aspectos conceptuales sobre el Principio de No Intervención.” REDEA. Derechos en Acción 5 (17). https://revistas.unlp.edu.ar/.
  • Vargas Carreño, Edmundo. 2003. “El principio de no intervención.” XXX Curso de Derecho Internacional, Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/.
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